Más de cinco años después del naufragio del petrolero Prestige frente a las costas gallegas todavía no se ha establecido ninguna responsabilidad civil ni penal de los daños ecológicos y sociales causados. La estructura de las grandes empresas dificulta mucho la imputación de responsabilidades a las mismas, lo que hace que actúen con una gran impunidad. Tampoco ayuda el hecho de que en derechos penales como el español no se pueda condenar de un delito a una empresa, sino sólo a sus dirigentes.

Begoña Carrera y Tom Kucharz, Ecologistas en Acción. El Ecologista nº 56

Las corporaciones transnacionales son actores centrales en la gestión y promoción de la globalización neoliberal, y a la vez sus grandes beneficiarias. Detrás de la extracción y quema de combustibles fósiles, del aumento de la venta de coches, del peligro de la proliferación incontrolada de organismos modificados genéticamente, de la deforestación con daños incalculables, de las industrias contaminantes, de la concentración de la propiedad de la tierra y de la privación del acceso al agua, la educación o la salud, de la explotación laboral, así como de la presencia de regímenes de inversión que consagran los derechos del capital transnacional en detrimento de las mayorías del mundo, se hallan unas complejas dinámicas y políticas de empresas transnacionales –muchas de ellas de la Unión Europea y concretamente del Estado español– que provocan exclusión social, guerra, destrucción ambiental y pobreza.

Está demostrado que las empresas necesitan de una arquitectura legal y política para operar con impunidad. Organismos multilaterales –como el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial, la Organización Mundial de Comercio–, los tratados de libre comercio y de inversión, el lobby ilegal y sistemático ante las instituciones de la UE, la corrupción o los sistemas legales nacionales, crean las condiciones para la actividad impune de las transnacionales. El CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones), por ejemplo, es una institución del Grupo del Banco Mundial, especialmente diseñada para propiciar la solución de disputas entre gobiernos y empresas de otros Estados. Una de sus finalidades es dotar a las empresas transnacionales con una herramienta capaz de brindar seguridad jurídica a los flujos de inversión extranjera directa sin ningún tipo de restricción ambiental o social, forzando a los Estados de países empobrecidos a someterse a reglas que van en desmedro de su economía y del bienestar de sus poblaciones más pobres.

Ante esta situación nos preguntamos si cabe esperar algo del poder judicial y de la vía jurídica para luchar contra esta impunidad y enjuiciar a las empresas por delitos ecológicos. Si el cambio climático es el problema ambiental y social más grave de la humanidad, ¿cómo es posible que no abunden las demandas contra Repsol-YPF, Endesa, Unión Fenosa o Iberdrola por emitir cada vez más gases que provocan el calentamiento global? ¿Por qué no hay querellas contra los bancos que financian autopistas, oleoductos y refinerías? ¿O reclamar responsabilidades a las empresas que producen automóviles y los medios de comunicación que anuncian sus productos? ¿Preguntas demasiado descabelladas en una realidad política en la que el objetivo dominante es perpetuar un crecimiento económico?

Nunca la sociedad ha estado tan concienciada sobre la crisis socio-ambiental global que soporta el planeta y sin embargo la clase política todavía no siente la necesidad de actuar urgentemente. Aunque cada vez es más evidente que esta situación crítica es inherente al actual modelo económico, no hay instituciones y ni líderes que pidan un cambio radical de dicho modelo. Sabemos que ha de disminuir la extracción de los cada vez más caros combustibles fósiles y sin embargo cada día los países industrializados demandan más recursos energéticos de los países suministradores [1].

La Ley de Responsabilidad Ambiental fue aprobada en el Estado español en octubre de 2007, con tímidos avances y muchos vacíos. Pero parece innegable que el escenario en materia de responsabilidad civil de las empresas por daños ambientales en territorio español puede cambiar de forma importante si hay voluntad política. Sin embargo, hay muchas cuestiones de gran relevancia que no quedan recogidas en la legislación [2]. En concreto, no tendrían responsabilidad ambiental las afecciones sobre la atmósfera (todas las empresas que generan emisiones de gases de efecto invernadero o los bancos que financian proyectos responsables del cambio climático) y las aguas marinas internacionales. Otro vacío es el que hace referencia a los impactos negativos fuera del territorio español de las empresas españolas. ¿Acaso sólo le interesa al Gobierno español proteger a la administración pública de gastos titánicos para hacer frente a los impactos más visibles (como vertidos o incendios) en vez de prevenir y evitar estos daños?

Las empresas no cometen delitos

En materia penal, en cambio, la responsabilidad por los delitos ecológicos no está tan clara, ya que el Derecho Penal español está hecho para las personas físicas solamente, por lo que las personas jurídicas (empresas) no pueden cometer delitos y no responden penalmente según el Derecho actual vigente. Esto significa que cuando se comete un delito en el seno de una empresa habrá que buscar la persona concreta responsable de ese delito para poder aplicar el derecho penal, ya que una empresa, al ser un ente abstracto, no puede ser castigada.

En principio, son los administradores de las empresas quienes responden de los delitos cometidos en el seno de una empresa (art. 31 del Código Penal) pero esta regla de responsabilidad no es objetiva y no se aplica siempre que se cometa un delito al amparo de una empresa, sino que habrá que probar en cada caso concreto la participación real de ese administrador o directivo y su culpabilidad en relación al hecho delictivo. Y esto, evidentemente, no es nada fácil. El problema fundamental reside en la estructura de la empresa moderna, tan compleja y confusa en el modelo capitalista actual, que obstaculiza la búsqueda de responsabilidades.

En el Estado español, al igual que en los países de nuestro entorno, se puede apreciar como, en la práctica, se imponen muchas más sanciones penales por delitos contra el medio ambiente a autores individuales o a comportamientos realizados desde pequeñas empresas que a miembros o directivos de grandes empresas contaminantes [3]. Las razones de esta relación (tamaño de la empresa – impunidad) tienen que ver en gran medida con las mayores dificultades que existen para determinar las responsabilidades individuales cuanto más compleja sea la organización de la empresa.

La mayoría de los atentados contra el medio ambiente se cometen en el seno de grandes estructuras empresariales y transnacionales. En el contexto actual, reina la impresión de que las grandes empresas y multinacionales no deben responder ante nadie de sus prácticas económicas y no suelen encontrar ningún tipo de control de sus actividades económicas (frecuentemente criminales). La falta de control y de penalización de este tipo de conductas, tanto a escala nacional como internacional, permite una total impunidad a estos grandes actores.

Impunidad absoluta

Así, numerosas catástrofes naturales de los últimos tiempos provocados por empresas multinacionales quedaron en la más absoluta impunidad. Uno de ellos es el conocido caso de Aznalcóllar, en el que la rotura de una balsa de decantación de estériles de la empresa minera Boliden-Apirsa provocó el vertido de residuos tóxicos mineros al Parque Nacional de Doñana, afectando 80 kilómetros de cauces, envenenando 4.600 hectáreas de nueve municipios, además de caladeros cerrados por contaminación de cadmio, cinc, cobre y arsénico, siete millones de metros cúbicos de lodos retirados, toneladas de animales muertos, acuíferos altamente contaminados, concentración elevadísima de metales pesados en aves acuáticas…

Este hecho inició una instrucción penal contra algunos directivos de Boliden (empresa transnacional sueca propietaria de la mina sevillana) que tras dos años y medio de procedimiento, se archivó con un auto de sobreseimiento (sin tan siquiera apertura del juicio oral) por entender el juez instructor, así como la Audiencia Provincial de Sevilla, que la conducta delictiva no era imputable a título penal a ninguno de esos directivos. Más tarde, se presentó recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que también fue desestimado, archivando definitivamente la causa. Los más de 300 millones de euros en gastos de restauración se han pagado con dinero público y la transnacional se ha ido de rositas del país, sin haberle corrido el velo ni derivar responsabilidad alguna. Este hecho causó, como señalan algunos autores, una sacudida social de frustración y sensación de impunidad con respecto a estos delitos [4].

En la contaminación por hidrocarburos en el mar la impunidad es, si cabe, aún mayor [5]. Hace ahora más de 5 años, el Prestige se hundía a 130 millas de las Islas Cíes (donde todavía yace, a 3.800 m de profundidad), después de que las autoridades competentes lo pasearan con las entrañas abiertas vertiendo miles de toneladas de chapapote durante varios días frente a las costas gallegas. Fueron un total de 70.000 toneladas de fuel que contaminaron el litoral gallego y cantábrico y, en menor medida, el francés.

Hallar responsabilidades en una marea negra es poco menos que misión imposible, ya que son casos de enorme complejidad, en un marco de globalización económica actual, en el que inciden cuestiones como los intereses económicos de la industria petrolera, y en el que entran en juego numerosos actores, como el armador del buque, el propietario registral del mismo, el fletador, el asegurador, etc. Este complejo entramado de sociedades implicadas en el proceso de transporte marítimo de crudo diluye la responsabilidad del vertido hasta casi hacerla desaparecer. Además, la proliferación de buques abanderados con pabellones de conveniencia (buques pertenecientes a sociedades ficticias con sede en un paraíso fiscal, como el Prestige) dificulta aún más la imputación de responsabilidades [6].

El Prestige era uno de esos navíos que no respetan las normas vigentes –al igual que el 40% de los que navegan por los mares–. Había sido construido hacía 26 años en Japón, propiedad de una empresa domiciliada en Liberia, estaba matriculado en las Bahamas, armado por la filial suiza de un conglomerado ruso, explotado por una empresa griega con una tripulación compuesta de griegos, rumanos y filipinos trabajando en condiciones deplorables. Había sido declarado apto para navegar por ABS (la empresa clasificadora que revisó el estado del petrolero) y remolcado por un barco chino [7]. En la actualidad, pasado más de un lustro, el caso Prestige está todavía en fase de instrucción y el juicio oral en el que el Estado español dirigirá la demanda contra ABS está previsto para el año 2009 en Estados Unidos.

Establecer mecanismos para hacer responsables a las transnacionales

Lo cierto es que hacer responder a empresas multinacionales de los perjuicios causados al medio ambiente en el ejercicio de su actividad mercantil resulta ciertamente una labor ardua y difícil pero no imposible ni inalcanzable. Las sociedades transnacionales son personas jurídicas y en tanto sujeto de obligaciones y derechos, las normas jurídicas son también obligatorias para ellas y sus dirigentes. Debe ser obligación de los Estados aplicar todos los mecanismos posibles para exigir a estas empresas el cumplimiento de las leyes, así como perseguir, castigar y ordenar la reparación de los daños ambientales en el caso de que se produjeran delitos ambientales previstos en los derechos nacionales y pertenecientes a la jurisdicción interna.

Se trata entonces, según Alejandro Teitelbaum, de establecer de qué manera se hará efectivo el encuadramiento jurídico de las sociedades transnacionales y de sus dirigentes en las normas nacionales e internacionales vigentes y cómo serán sancionadas en caso de trasgresión a las mismas, tanto en el ámbito civil como penal, en el marco de las jurisdicciones nacionales e internacionales.

Pero para desafiar al poder de las transnacionales los movimientos sociales también debemos ser capaces de crear espacios de coordinación política y dinámicas conjuntas de investigación, resistencia e intercambio de alternativas. El fortalecimiento de nuestra capacidad y el desarrollo de estrategias para llegar a la opinión pública (como las audiencias del Tribunal Permanente de los Pueblos para juzgar los crímenes de las empresas o la campaña ¿Quién debe a quién?) y de visibilizar las luchas en curso, así como el desarrollo de conceptos e instrumentos legales innovadores [8], son ejemplos de los caminos a seguir.

Notas

[1] Extracto de la Declaración de Sarriko (Bilbao) para frenar el cambio climático, cambiar de modelo energético y reconocer la deuda ecológica. 26 de octubre de 2007.

[2] LUIS GONZÁLEZ: Ley de Responsabilidad Ambiental, El Ecologista 55, invierno 2007/08

[3] VERCHER NOGUERA, A: Visión jurisprudencial sobre la protección penal del medio ambiente. En Actualidad Penal Nº 95-1. / EIDAM, G: Unternehmen und Strafe. Köln, 2001. / HEINE, G: Die strafrechtliche Verantwortlichkeit von Unternehmen: internationale Entwicklungen – nationale Konsequenzen. En Österreichische Juristenzeitung, 1996. / ROTSCH, T: Individuelle Haftung in Grossunternehmen. Baden-Baden, 1998.

[4] BETANCOR RODRÍGUEZ, A. Y MUÑOZ LORENTE, J: El caso Aznalcóllar: comentario al auto de archivo de las diligencias desde la perspectiva jurídico-administrativa y penal, Revista Interdisciplinar de Gestión Ambiental, marzo 2001.

[5] Sin embargo, recientemente, en enero de 2008, la justicia francesa ha declarado culpable a Total del hundimiento del Erika, en una sentencia pionera, por cuanto es la primera vez que se reconoce un “atentado contra el medio ambiente” en el país vecino.

[6] Ver también: LAXE, F.G. (Coord.): Informe de Análisis y Evaluación de los daños causados por el accidente del Prestige. Fundación Pedro Barrié de la Maza e Instituto de Estudios Económicos de Galicia.

[7] TEITELBAUM A.: Al margen de la Ley. Sociedades transnacionales y Derechos Humanos. Colombia, 2007.