“
Ecologistas en Acción considera que el reconocimiento del abastecimiento de agua y el saneamiento como un derecho humano es un paso fundamental en el camino a una mayor justicia social y ambiental.
Por fin la ONU escucha el clamor de la sociedad mundial por el reconocimiento del acceso al agua como un derecho fundamental
Ecologistas en Acción considera que el reconocimiento del abastecimiento de agua y el saneamiento como un derecho humano es un paso fundamental en el camino a una mayor justicia social y ambiental. Es una muy buena noticia y el resultado de un incansable trabajo de multitud de organizaciones de la sociedad civil de todo el mundo para que la ONU reconociera, por fin y en pleno siglo XXI, que el agua es un derecho básico para la vida y la dignidad.
La Asamblea General de las Naciones Unidas del 28 de julio ha aprobado una resolución que establece que el acceso a fuentes de agua potable y segura, como también el saneamiento, son un derecho humano esencial para el goce pleno de la vida y de todos los derechos humanos. Se hace realidad, por tanto, una reivindicación social sostenida durante muchos años. Si bien este derecho ha sido contemplado en diversos tratados no se establecía que fuera vinculante. De este modo no se exigía que debieran aplicarse todas las medidas posibles para hacer efectivo el acceso universal de agua potable.
Esto sólo ha sido posible gracias al trabajo de presión política y de reivindicación, de numerosas organizaciones sociales, sindicales, ecologistas y partidos, que han luchado porque el agua se constituya como un derecho. Gracias también a la labor del gobierno de Bolivia, que ha sido quién ha hecho la propuesta de resolución a la Asamblea General de las Naciones Unidas, consiguiendo este reconocimiento de un derecho, a todas luces, fundamental.
En esta resolución, la ONU llama a “los Estados y Organizaciones internacionales a proveer recursos financieros, construcción de capacidades y transferencia tecnológica, a través de asistencia y cooperación internacional, en particular a los países en desarrollo, para poder aumentar los esfuerzos para suministrar agua potable, segura y saneamiento para todos”. Ecologistas en Acción espera, entonces, que estos sean los siguientes pasos para hacer realidad el derecho humano al agua.
INFORMACIÓN RELACIONADA
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Traducción no oficial
El Derecho Humano al Agua y Saneamiento
Tema 48 de la Agenda: Implementación integrada y coordinada de y seguimiento a los resultados de las principales conferencias y cumbres de las Naciones Unidas en campos económicos, sociales y campos relacionados.
Antigua y Barbuda, Bahrain, Bangladesh, Benin, Bolivia (Estado Plurinacional de), Burundi, Republica Centroafricana, Congo, Cuba, Dominica, Republica Dominicana, Ecuador, El Salvador, Fiji, Georgia, Haiti, madagascar, Isla Mauricio, Nicaragua, Nigeria, Paraguay, San Vicente y las Granadinas, Samoa, Santa Lucia, Arabia Saudita, Seychelles, Islas Solomon, Sri Lanka, Tuvalu, Uruguay, Vanuatu, Venezuela (Republica Bolivaraiana de), Yemen.
La Asamblea General
PP1 Recordando sus resoluciones 54/175 del Diciembre 1999, el Derecho al Desarrollo, 55/196 de 20 de diciembre de 2000 proclamando el 2003 como el Año Internacional del Agua Dulce, 58/217, de 23 de diciembre de 2003, proclamando la Década Internacional de Acción "Agua para la Vida" (2005-2015), 59/228 de 22 de diciembre de 2004, 61/192, de 20 de diciembre de 2006 proclamando el 2008 como el Año Internacional del Saneamiento, 64/198 del 21 de Diciembre de 2010 respecto a la revisión de medio término de la implementación de la Década Internacional de Acción "Agua para la Vida", El Programa 21 de Junio de 1992, el Programa de Habitat de 1996, El Plan de Acción de Mar del Plata de 1977 adoptado por la Conferencia de Agua de Naciones Unidades y la Declaración de Rio sobre el Ambiente y el Desarrollo de Junio del 1992.
PP2 Recordando la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención de Ginebra relativa a la Protección de Personas Civiles en Tiempos de Guerra.
PP3 Recordando también todas las resoluciones previas del Consejo de Derechos Humanos sobre “derechos humanos y el acceso a agua potable y el saneamiento”, entre otros, las resoluciones 7/22 del 28 de Marzo de 2008 y 12/8 del 1ro de Octubre del 2009 relacionadas a los derechos humanos al agua potable segura y al saneamiento, el Comentario General 15 del Comité sobre los Derechos Económicos Sociales y Culturales sobre “El Derecho al Agua”¨; el “Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos acerca del alcance y contenido de las obligaciones de derechos humanos relacionadas al acceso equitativo al agua potable y el saneamiento, de conformidad con los instrumentos internacionales en derechos humanos", así como también el “Informe de la experta independiente sobre el tema de las obligaciones de los derechos humanos relacionadas al acceso al agua potable segura y al saneamiento,”
PP4 Profundamente preocupados porque 884 millones de personas carecen de acceso al agua potable segura y que 2,6 mil millones de personas carecen de acceso al saneamiento y alarmados porque aproximadamente 1.5 millones de niños menores a los 5 años de edad mueren y 443 millones de días escolares se pierden cada año por enfermedades relacionadas al agua y al saneamiento.
PP5 Reconociendo la importancia del agua potable, limpia, segura y equitativa y del saneamiento como componentes integrales para la realización de los derechos humanos,
PP6 Reafirmando la responsabilidad de los Estados de promover y proteger todos los derechos humanos, que son universales, indivisibles, interdependientes e interrelacionados y deben ser tratadas globalmente de manera justa y equitativa en igualdad de condiciones y con el mismo énfasis,
PP7 Teniendo en cuenta los compromisos hechos por la comunidad internacional para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y enfatizando en ese contexto, la determinación de los Jefes de Estado y Gobierno expresada en la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas de reducir a la mitad, para el 2015, la proporción de personas que no pueden alcanzar o acceder al agua potable y de reducir a la mitad la proporción de las personas sin acceso al saneamiento, como fue acordado en el Plan de Acción de Johannesburgo.
OP1 Declara el derecho al agua potable segura y al saneamiento como un derecho humano que es esencial para el goce pleno de la vida y de todos los derechos humanos.
OP2 Llama a los Estados y Organizaciones internacionales a proveer recursos financieros, construcción de capacidades y transferencia tecnológica, a través de asistencia y cooperación internacional, en particular a los países en desarrollo, para poder aumentar los esfuerzos para suministrar agua potable, segura y saneamiento para todos,
OP3 Acoge la decisión del Consejo de Derechos Humanos de pedir que la experta independiente sobre el tema de las obligaciones de los derechos humanos relacionados al acceso al agua potable segura y al saneamiento presente un reporte anual a la Asamblea General, y alienta a continuar trabajando sobre todos los aspectos de su mandato y en consulta con todas las agencias, fondos y programas relevantes de Naciones Unidas, incluyendo en su informe para el sexagésimo-sexto periodo de sesiones, de la Asamblea General los principales desafíos relacionados con la realización del derecho humano al agua potable y al saneamiento y su impacto en el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.
Contenidos relacionados
No se ha encontrado ninguno