Gena-Ecologistas en Acción de la Axarquía ha presentado denuncia ante el Ayuntamiento de Vélez-Málaga, sobre el abandono del suelo rústico en este término municipal, si bien la problemática es general en toda la Axarquía.

La denuncia viene precedida de numerosas quejas que han llegado a esta asociación sobre los problemas de accesibilidad a las fincas, originados por la instalación de vallas y puertas en zonas de paso, caminos públicos que tradicionalmente han usado los agricultores para acceder a sus parcelas.

Se ha realizado un estudio concreto sobre el problema de unos propietarios del pago Los Cerros-El Escondite, en el término municipal de Vélez-Málaga, a los que otro propietario les cerró el acceso a un camino público, obligándoles a tomar otros caminos alternativos que han provocado el cierre de sus respectivos propietarios, hasta quedar totalmente incomunicados, sin posibilidad de acceder a sus respectivas fincas.

Dentro de la incontrolada transformación de fincas rústicas de secano a regadío, de fenómenos de agrupación por compra de parcelas colindantes, y en la más absoluta inoperancia de la Administración pública competente (Junta de Andalucía y Ayuntamiento de Vélez Málaga), hace décadas que el territorio no urbanizable de este municipio se halla entregado al deterioro ambiental y a un profundo cambio físico no planificado, lo que conlleva un deterioro social respecto de la convivencia y usos tradicionales.

El término municipal de Vélez Málaga es amplio y muy denso en parcelación agraria, con más de 15.000 parcelas rústicas, lo que en sus 16.500 hectáreas ofrece un promedio de poco más de 10.000 metros cuadrados por unidad. La mayoría de su territorio es de relieve ondulado o quebrado, lo que dificulta la explotación de los cultivos y el trazado de una red de caminos rurales funcional.

En tales circunstancias orográficas y con el régimen de propiedad del suelo tan sumamente repartido, las infraestructuras de acceso a cada parcela son una necesidad ineludible. El sistema que se ha impuesto, desde hace siglos ha consistido en la utilización de vías pecuarias, pero obviamente este sistema sólo permite acceso a una pequeña proporción de parcelas, siendo obligado la utilización de caminos en propiedad que, ya sea por acuerdos entre propietarios o por el uso acaban convirtiéndose en “servidumbres de paso” y finalmente en caminos públicos.

Mientras los usos del suelo rústico se han mantenido en los usos tradicionales, fundamentalmente la actividad agrícola y ganadera, la movilidad por este intrincado laberinto de parcelas ha estado gobernada por el entendimiento mutuo y la paz social. Sin embargo, en los últimos decenios, con la crisis de la actividad agrícola y el advenimiento de nuevos usos del suelo, fundamentalmente residencial, a pesar de su manifiesta ilegalidad, el campo se ha convertido en un lugar de residencia de nuevos habitantes carentes de los códigos éticos y sociales de los antiguos moradores, generalmente celosas de sus territorios e insociables (a veces potenciado por la falta de una lengua común). Esta nueva actitud en un territorio de las características mencionadas, ha originado la proliferación de vallados y puertas en las fincas que, por efecto dominó han ido extendiéndose por todo el territorio. En este nuevo contexto no extraña que los juzgados de Vélez-Málaga y Torrox (los dos partidos judiciales de la comarca) estén desbordados de conflictos de uso de caminos entre los nuevos y antiguos propietarios de los minifundios.

Un problema de base de todos los conflictos que acarrean los nuevos modos de vida en el campo es la falta de un catálogo actualizable de caminos rurales en cada término municipal, máxime si tenemos en cuenta el dinamismo en infraestructuras que acarrean los nuevos usos (urbanismo difuso) del medio rústico. De hecho, hasta épocas muy recientes ni siquiera los ayuntamientos de la comarca poseía n un inventario de cuáles son los caminos rurales, siendo el vigente incompleto; y más precario aún es su mantenimiento y adecuación. En todo caso, sólo se contemplan como mejoras adecuar los carriles rodados con plataforma de asfalto u hormigón, no considerando en ningún modo otros caminos igual de públicos pero sin tráfico a motor: senderos, caminos de herradura o veredas.

Una buena descripción de las parcelas y sus caminos la encontramos en el Catastro Topográfico Parcelario del Instituto Geográfico Nacional, que describimos a continuación. Lo que es indiscutible es que todas las parcelas rústicas tienen que disponer de un camino de acceso, bien público o bien como servidumbre de paso a través de otras parcelas vecinas. La referencia obligada ahora es la consulta a los planos catastrales existentes, así como a cualquier otra cartografía de organismos oficiales que permita establecer conclusiones. Sabemos que en nuestro país el catastro ha experimentado diversos cambios en las últimas décadas, y que aún no posee carácter jurídico (no otorga ni demuestra la propiedad de una finca), sino meramente fiscal para la recaudación de impuestos. Son los Registros de la Propiedad los que realizan la función de aquella asignación de titularidad, y éstos no acompañan plano ni gráfico alguno a las notas registrales, por lo que difícilmente se podrá identificar una finca en el terreno con datos de este organismo únicamente. Tampoco se identifican en las escrituras de propiedad por las que se adquieren los inmuebles, que hasta época reciente no cotejan los datos descriptivos literales con planos.

Se han abandonado casi todas las vías de comunicación o caminos antiguos, habiéndose abierto carriles por sitios diferentes a aquellos, muchos de ellos particulares. Efectivamente, dado que la administración pública no ha acometido esas mejoras, y que la iniciativa particular de abrir carriles rodados tiene un coste elevado (en el contexto socioeconómico de las dos últimas décadas), los propietarios de fincas grandes o muy productivas lo han realizado a iniciativa individual. Los propietarios de fincas poco rentables o pequeñas se han visto a menudo ignorados o desplazados, a menudo por la vía de hechos consumados. En este contexto es frecuente que los propietarios de pequeñas parcelas o con poco aprovechamiento las visiten pocas veces al año, ya que las tareas agrarias están en claro declive y la baja productividad las hace inviables. Pero en ningún caso por eso pierden el derecho a usar los caminos tradicionales para acceder a las mismas.

Se pone de manifiesto aquí el principal problema que es objeto de este escrito: la falta de un control riguroso de los usos del suelo rústico, tanto en cuanto a los nuevos usos (residenciales, industriales, etc. al margen de la legalidad vigente). Por ello denunciamos este hecho y solicitamos:

1. La permanencia y respeto de los caminos tradicionales, veredas o caminos de herradura, y por tanto un escrupuloso mantenimiento de los mismos por parte de los propietarios particulares colindantes.

2. Que en casos de las usurpaciones citadas el ayuntamiento de Vélez Málaga imponga la restitución de la realidad física alterada, posibilitando el uso de los caminos y veredas interrumpidos, según los documentos citados.

3. Que la Delegación Provincial de Málaga de la Consejería de Agricultura de la Junta de Andalucía actúe en su deber de mediación y tutela de todos los propietarios agrarios y sus intereses, independientemente del tamaño y naturaleza de sus explotaciones.

4. Que la Delegación Provincial de Málaga del Ministerio de Hacienda reponga la representación del Catastro de Rústica de este polígono, indicando el trazado de los caminos y veredas de acceso a todas las parcelas, tal y como en otros tiempos quedaba bien reflejado. No se deberían admitir en las Oficinas del Catastro ninguna modificación que afecte a los caminos públicos y accesos a otras parcelas distintas de la que se registre.

5. Que, en caso de accesos a viviendas en suelo rústico, antes de su registro en el Catastro, se compruebe fehacientemente los usos agropecuarios y que tal vivienda es de primera residencia y no una segunda residencia, de modo que se primen los accesos para las fincas de explotación agrícola y los correspondientes accesos de viviendas de primera residencia, frente a los meros accesos a viviendas unifamiliares desvinculadas de la actividad agrícola o de segunda residencia, que por tal condición son ilegales según la legislación vigente.