El TSJ de la Comunidad Valenciana ha dictado Sentencia frente al Recurso que Ecologistas en Acción interpuso contra la prórroga que la Conselleria de Medio Ambiente estableció a la prohibición de la caza con munición de plomo en los humedales valencianos en septiembre de 2001. La sentencia ha sido dictada el 10 de mayo de 2004, pero ha sido comunicada a las partes (Federación de Caza, Conselleria de Medio Ambiente y Ecologistas en Acción) el pasado viernes 21 de mayo de 2004. Esta sentencia es parcialmente favorable a las tesis ecologistas que impugnaban la Disposición Transitoria de la Orden que estableció la prórroga, pues aunque acepta el periodo de prorroga entre octubre de 2001 y octubre de 2002, ordena la vigencia de esa prohibición total sin excepciones a partir de octubre de 2002.

La Conselleria de Medio Ambiente en septiembre de 2001 publicó una Orden que trasponía el Real Decreto 581/2001 del Ministerio de Medio Ambiente que establecía la prohibición de la caza con munición con plomo en todos los humedales, haciéndose eco de los compromisos internacionales aceptados por el Reino de España (Convenio de humedales de Ramsar -1971-, Convenio de Conservación de Especies Migratorias de Bonn -1979). Ese Real Decreto dejaba en manos de la Comunidades Autónomas la adopción de medidas excepcionales temporales a esa prohibición, siempre que estuvieran justificadas por razones de “interés público de primer orden, ya sean de carácter socioeconómico o encaminadas a proteger la salud o la seguridad de los ciudadanos”. La Conselleria de Medio Ambiente se acogió a esa posibilidad estableciendo una prórroga de la prohibición con diferentes gradaciones, pero que prolongaba la misma hasta enero de 2005 en determinadas zonas (cotos de acuáticas de Cullera y Silla).

Ecologistas en Acción valora la Sentencia del TSJ como un auténtico varapalo a la antigua Conselleria de Medio Ambiente, dirigida en esas fechas por el Conseller Fernando Modrego, y a la Federación de Caza, que actuó como codemandada, ya que se demuestra en autos los daños sobre las especies protegidas de avifauna por la ingestión de la munición de plomo (30.000 a 50.000 muertes anuales) y que la prórroga de la prohibición de la caza con munición de plomo no tenía ninguna fundamentación racional, ya que existen alternativas a esas prácticas (munición sin plomo alternativa y escopetas homologadas) en el mercado desde hace años. La sentencia establece la obligación a la Generalitat Valenciana de la publicación en el Diario Oficial de la nulidad parcial de la Orden, lo que supone por tanto la vigencia efectiva y total de la prohibición del uso del plomo en todos los humedales valencianos. Una vez más se demuestra, tras la reciente sentencia de la prohibición de la caza con parany (también tras recursos interpuestos por Ecologistas en Acción y por Agró), que los desarrollos reglamentarios sobre protección de avifauna y su caza, establecidos por la Conselleria de Medio Ambiente en manos del Partido Popular no tienen fundamentación legal y responden a las demandas de un sector social (los cazadores), en detrimento de la conservación de la biodiversidad y el medio ambiente, defendida por la mayoría de la sociedad. Estas dos sentencias del TSJ tendrán repercusión importante en la tramitación del Proyecto de Ley de Caza que sustituya a la obsoleta Ley de Caza de 1970, largamente prometida por el Partido Popular, pero que hasta ahora en los últimas legislaturas ha sido incapaz de aprobar.