Cuenta atrás para el cambio de agua que fluya por nuestros grifos. Antaño por motivo contrario, hubo fiesta y folklore tradicional, próximamente, tan esperado acontecimiento gozara de amplísima cobertura mediática del gobierno local y autonómico ¿seguro? Al progreso aquí en Aranjuez, lo llaman levantar, llenar el vaso y beber agua… del Tajo.
A principios de este mes en el BOCM se anunció una disposición, por la que se acordaba la concesión de 60 Hm3 desde el río Tajo para el abastecimiento a Madrid. Tal asignación de agua potable para Aranjuez y comarca del sureste, esta enmarcada en un procedimiento un tanto… singular, dicho así suavecito, por evitar explorar otros derroteros, mas escabrosos y rocambolescos, máxime teniendo en cuenta, la placida acogida en muchos estamentos locales, que la vuelta a beber agua del Tajo, a supuesto en esta cautiva ciudad.
Sorprende a este grupo ecologista, que tal volumen de agua concedida, se ampare bajo el Real Decreto-Ley 14/2009 por el que se adoptan medidas urgentes, para paliar los efectos producidos por la sequía en nuestra cuenca hidrográfica. Actualmente tanto la cuenca del Tajo, como las subcuencas de los ríos tributarios de la sierra de Madrid, se encuentran muy por encima de la media histórica de muchos años atrás y por supuesto alejadísimos de cualquier umbral de sequía, en esta situación afortunadamente llevamos bastantes años. Luego según esta disposición, solo debería llegar agua del Tajo a nuestros grifos, en situaciones de escasez de agua para abastecimiento.
La condición octava, previene que el plazo de vigencia de la concesión, se otorga por el periodo de tiempo que dure el servicio a que se destina, durante la vigencia del Decreto anterior. Entonces ¿bajo que precepto o trágala, debemos tolerar beber agua del Tajo en la actualidad, cuando no existe ni sombra de sequía?
La misma disposición anterior indica que los caudales otorgados no deberán afectar a los circulantes, antes de la confluencia con el Jarama, donde tienen preferencia los usos o aprovechamientos anteriores, entre los que destacan los comunes, sanitarios y ecológicos, manteniéndose en todos los casos la demanda ambiental de 186 Hm3/año fijada en la Ley del trasvase.
Incluso se advierte del carácter provisional y a precario en época de estiaje, si no hay caudal disponible, es decir, esta concesión se otorga sin perjuicio a terceros por las servidumbres existentes. Ante una situación de sequía real y carecer de preferencia ¿podría llegarse a cerrar el grifo de abastecimiento?, y ¿vuelta al cambio de aguas?
Si en un principio, la toma de agua estaba en el embalse de Estremera (Guadalajara), la concesión actual sitúa la captación en el azud de Valdajos (Villarrubia de Santiago) muy cerca de Aranjuez. No hace falta ser muy conspicuo, para reconocer que los parámetros de contaminación en esta segunda ubicación, son mucho mayores que el anterior, por tanto, los procesos de depuración mas costosos e intensos.
Además de los gastos propios en potabilización, que según nos cuentan serán los mas avanzados y por ende los mas caros de la región, debemos sumar el pago del canon establecido por la Confederación Hidrográfica, tal situación supone un importante desembolso económico, por parte del organismo en periodo de privatización Canal de Isabel II. Llegados a este punto, debemos estarle profundamente agradecidos a esta gran empresa, el que no decaiga su esfuerzo sostenido inversor, en procurarnos un servicio de agua tan brillante, que nos haga olvidar los 30 años vividos y bebidos, con la espléndida agua de la sierra de Madrid.
Desde el punto de vista ambiental, saber que los casi 2 m3/s otorgados y captados aguas arriba de Aranjuez, deberán tener su contrapartida en desembalse de cabecera, para sostener los ridículos e insuficientes 6 m3/s establecidos como ecológicos.
Finalmente aclarar a todos los ciudadanos de Aranjuez, que no podía haber comenzado la fase de explotación, sin antes ser aprobado y hecho público éste documento y una vez terminados los trabajos de captación.