Eguzki, Ekologistak Martxan, Lanius, Talaia, Txipio Bai y Txirpial iniciaron en la primavera del 2010 una campaña para que se creara un biotopo protegido [1] en Uribe Kosta Butroi en parte del territorio de los municipios de Barrika, Plentzia, Gorliz y Lemoiz, y para ello se reunieron con sus Ayuntamientos, Diputación Foral, Juntas Generales y Gobierno Vasco.
En Julio de 2.010 el Gobierno Vasco valoró “positivamente la necesidad de estudiar posibles medidas de protección de este territorio en base al valor naturalístico y paisajístico del área y las amenazas derivadas de la presión de usos que soporta o puede soportar en el futuro” y encargó a la Universidad del País Vasco un dictamen sobre sus valores naturales que sirviera para iniciar el procedimiento administrativo de designación del espacio protegido en base a argumentos objetivos y científicos.
Una vez finalizado el Dictamen por los expertos de la U.P.V. el Gobierno Vasco dispondría del conocimiento previo necesario para decidir, en su caso, la declaración como Biotopo Protegido u otra figura de protección del territorio que así lo requiera.
Paralelamente, en Octubre 2010 las Juntas Generales de Bizkaia, y en Noviembre y Diciembre de 2.010 los ayuntamientos de Gorliz, Plentzia y Lemoiz, respectivamente, aprobaron por unanimidad una Declaración Institucional de apoyo a la elaboración de este Dictamen y solicitaron al Gobierno Vasco “que, en base a este Dictamen, inicie con carácter urgente el procedimiento para la designación como Biotopo protegido u otra figura de protección en colaboración con las Administraciones Estatal, Foral y Local”
El Dictamen de la U.P.V., realizado por un equipo multidisciplinar compuesto por siete doctores, fue entregado al Departamento de Medio Ambiente el día 21 de diciembre de 2.010, y establecía unas Conclusiones y siete Recomendaciones, entre las que cabe destacar:
- Que recomienda “dar inicio a un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del área de Uribe Kosta-Butrón que conduzca a su declaración como Biotopo protegido en base a la Ley 16/1.994 de 30 de Junio de Conservación de la Naturaleza del País Vasco” (Recomendación 1ª).
- Que, habiéndose constatado científicamente la existencia de hábitats y especies clasificados como prioritarios, de conformidad con la Directiva Europea de Hábitats [2] el Gobierno Vasco está obligado legalmente a realizar una intervención activa de protección y conservación dentro de la Red Natura 2.000 (Recomendación 2ª).
Después de analizar el Dictamen, a mediados de enero de 2.011, el Director de Biodiversidad Sr. Germán Campo alabó públicamente la calidad del Dictamen, y unos cuantos días después, en concreto, el 20 de Febrero de 2.011, la Oficina de Prensa del Gobierno Vasco puso fecha al Biotopo Protegido de Uribe Kosta Butroi anunciando que estaría aprobado para finales del presente año.
Ahora bien, independientemente de la fecha concreta en que se vaya a aprobar, es indudable que para ello tiene que dar el siguiente paso que es encargar a alguna empresa especializada la confección del Plan de Ordenación de Recursos Naturales de Uribe Kosta Butroi.
Sin embargo, a día de hoy, la Viceconsejería de Medio Ambiente, habiendo transcurrido tres meses y medio desde que recibió el Dictamen, no ha dado este paso.
¿Qué está haciendo el Gobierno Vasco? ¿Porqué esta inactividad?
Los grupos conservacionistas de Bizkaia exigimos al Gobierno Vasco:
- que cumpla con sus propias declaraciones
- que cumpla con la demanda que le han realizado otras Instituciones (Juntas Generales y Ayuntamientos de Plentzia, Gorliz y Lemoiz) así como la sociedad civil
- que cumpla con sus obligaciones legales
- que dé los pasos oportunos para que Uribe Kosta Butroi sea declarado Biotopo Protegido y lo blinde contra la especulación urbanística.
[1] El biotopo protegido es una de las tres figuras de protección que establece la Ley vasca de Conservación de la Naturaleza junto con el Parque Natural y el Árbol Protegido.
Los Biotopos Protegidos son los espacios naturales que en la legislación estatal o en otras autonómicas reciben del nombre de reservas naturales, monumentos naturales o paisajes protegidos, y su creación tiene como finalidad la protección de ecosistemas, elementos biológicos, áreas de interés geológico, lugares del medio natural y formaciones de notoria singularidad, rareza, espectacular belleza o destacado interés científico que por su naturaleza, fragilidad, importancia o singularidad, merecen una valoración especial.
[2] Directiva 92/42/CEE del Consejo de 21 de Mayo de 1992 relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres