Ecologistas en Acción informa que las obras que se permitirán en la Cuenca Visual de Arcos no podrán alterar la configuración arquitectónica existente, ni podrán cambiar los usos o actividades de los edificios.

La Delegación Provincial de Obras Públicas ha hecho Pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz de fecha 12 de abril de 2011, por la que se aprueba el Documento de la Modificación Puntual núm. 44 del Plan General de Ordenación Urbanística de Arcos de la Frontera, aprobado provisionalmente en sesión plenaria celebrada el día 24 de marzo de 2011 en el Ayuntamiento de Arcos, siempre que cumplan las condiciones a las que obliga la Ley.

La Resolución señala que El Ayuntamiento de Arcos de la Frontera deberá subsanar y/o incorporar al documento las siguientes determinaciones y/o condicionados que se relacionan a continuación. Deberá añadirse al párrafo que modifica el artículo IX.5.2.1 del PGOU lo siguiente: Las obras permitidas en las edificaciones existentes, hasta la aprobación definitiva del Plan Especial, deberán quedar restringidas a aquellas destinadas a usos y actividades productivas, legalmente establecidos, y deberán estar sujetas a los parámetros establecidos en el artículo IX.3.2. Condiciones de la edificación para instalaciones de utilidad pública o interés social, del PGOU de Arcos de la Frontera.

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Resolución

Se entenderá por obras de conservación, mantenimiento, modificación, reforma, rehabilitación o ampliación, aquellas que no alteren la configuración arquitectónica de los edificios, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos o actividad del edificio.

El objeto del expediente es establecer un régimen transitorio para las instalaciones y edificaciones existentes en el Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido por su carácter de Paisaje Relevante, Cuenca Visual de Arcos, hasta que no se lleve a cabo la aprobación definitiva de un Plan Especial de Protección y Mejora.