Ecologistas en Acción rechaza solicitud de Declaración de Interés Comunitario (DIC) promovida por Holcim Aridos SL, para la explotación minera en la partida de Fontcalent de Alicante.

Ecologistas en Acción considera que la tramitación del expediente ha sido irregular, por lo que ha solicitado que se vuelva a tramitar de nuevo correctamente. En este proceso se han detectado numerosas irregularidades en la tramitación administrativa del expediente:

1) El expediente no contiene el preceptivo Estudio de Impacto Ambiental, ordenado por la Ley de Suelo No Urbanizable. La solicitud de la DIC ha de contener un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) que estudie las repercusiones sobre el medio ambiente del cambio de usos del suelo que comporta la actividad.

2) Se ha aprobado el proyecto de explotación previamente a la finalización de la tramitación de la compatibilidad urbanística de los terrenos ocupados por la cantera e instalaciones auxiliares. El Servicio Territorial de Energía aprobó el proyecto de explotación conjunta y el plan de restauración integral de las explotaciones Fontcalent, Fontcalent I y Fontcalent IV, sin tener previamente aprobado el instrumento urbanístico que posibilita esos usos en suelo no urbanizable de actividades diversas. Es evidente que la obtención de la DIC ha de ser previa y anterior a la implantación de esos nuevos usos en suelo no urbanizable. Hay que recordar que esas canteras han sido explotadas de forma ilegal durante decenas de años, pues han carecido de la preceptiva DIC y de la Declaración de Impacto Ambiental.

3) Se ha tramitado el preceptivo Estudio de Integración Paisajística en ese expediente, que ya se tramitó anteriormente en el Proyecto de Explotación, pero sin embargo este Estudio de Integración Paisajística (EIP) no ha contado con el preceptivo Plan de Participación Pública exigido por el Reglamento del Paisaje.

4) La DIA no atiende a un hecho puesto en evidencia en la tramitación administrativa del proyecto de explotación: la existencia de una pareja reproductora de águila-azor perdicera (hieraaetus fasciatus) en la Sierra de Fontcalent. El EIA no atiende a ese hecho y no evalúa los impactos de la explotación en la avifauna y en concreto en esta especie protegida. No se establecen medidas protectoras que garanticen la continuidad de la existencia de esa pareja reproductora, y solamente se exigen esas medidas de forma condicionada previa la obtención de la correspondiente licencia ambiental municipal.

5) Existe una vía pecuaria que atraviesa la explotación minera, la Vereda del Desierto y Barranco del Infierno. La tramitación de la modificación del trazado de esa vía pecuaria debería haber sido anterior a la tramitación de la solicitud de la DIC y nunca posterior como es el caso, ya que en el ámbito de la DIC no pueden existir suelos no urbanizables de especial protección.

Otra vez estamos ante el caso de actos administrativos tramitados incorrectamente y en sentido inverso al normativo.