La Federación de Ecologistas en Acción de Sevilla ha presentado, en el plazo legal, las alegaciones correspondientes al Avance de Planeamiento para la delimitación de Asentamientos Urbanísticos y Hábitat Rural Diseminado propuestos por el Excmo. Ayuntamiento de Arahal.

El Avance, aprobado el pasado 28 de junio en sesión plenaria extraordinaria, viene a recoger la propuesta del Ayuntamiento de Arahal para las edificaciones ilegales en suelo no urbanizable; concretamente las divide según el criterio establecido en el artículo 4 del Decreto 2/2012, de 10 de enero en asentamientos urbanísticos, parcelaciones urbanísticas y hábitat rural diseminado, dejando todo lo demás por exclusión en edificaciones aisladas.

Ecologistas en Acción, como organización preocupada por el medio ambiente en su globalidad y en defensa de un modelo de desarrollo que posibilite el mantenimiento de los recursos naturales y el disfrute por parte de las generaciones futuras y en defensa de una mayor justicia social, considera que el Decreto es un fiasco que tendrá gravísimas consecuencias legales, territoriales, ambientales, sociales y económicas, y atenta contra el interés general de los ciudadanos.

La proliferación de urbanizaciones y viviendas ilegales se ha convertido en un cáncer que devora territorio y paisaje en toda Andalucía, crea situaciones de absoluta impunidad, genera corrupción y termina por justificar todo tipo de infracciones al planeamiento urbanístico.

Los impactos son evidentes: genera un modelo de ciudad extensiva e insostenible; agudiza los problemas de movilidad urbana; encarece los servicios públicos; incrementa los consumos de agua, y el agotamiento y la contaminación de los acuíferos; aumenta el riego de incendios intencionados; rotura la vegetación natural, fragmenta el paisaje y se pierde biodiversidad; se pierde definitivamente el patrimonio público que pasa de forma ilegal a las manos privadas; aparecen vertederos improvisados con basura y restos de obras, etc.

La norma en que se basa el Avance no va a solucionar el problema, es más, mucho nos tememos que la misma pueda provocar graves consecuencias para Andalucía. Entre estos problemas está el efecto llamada porque se trata de una amnistía con premio para el infractor; los costes ambientales serán enormes porque el urbanismo ilegal es insostenible; y los costes económicos que tendremos que abordar entre todos porque ningún ayuntamiento que “consintió” la ilegalidad va a ser inflexible con los parcelistas.

Arahal no ha sido ajeno a la problemática del urbanismo ilegal, siendo noticia en los últimos años por la incoación de querellas de la Fiscalía por presuntos delitos contra la ordenación del territorio al haber construidos sus casas en suelos protegidos. Sin embargo, la mayoría de las organizaciones políticas, haciendo gala de un populismo reprobable, han ido volviendo la cara ante tal fenómeno, o lo han apoyado descaradamente con un electoralismo lamentable, como se pudo comprobar en las últimas elecciones municipales.

La culpa hay que buscarlas en las distintas Administraciones, especialmente la local que no ha querido, sabido o podido frenar este proceso degradador. La disciplina urbanística ha sido la gran ausente en la gestión municipal, y eso que los ayuntamientos tenían competencias en dicha materia. Mientras tanto, con el silencio cómplice de todos, el territorio ha seguido ocupándose y el campo urbanizándose, incluso en pleno acoso judicial.

Hasta la propia Fiscalía de Medio Ambiente lleva alertando hace años de cómo estos colectivos vecinales, que agrupan a propietarios de casas ilegales, se estaban constituyendo en grupos de presión; la última memoria del Ministerio Público va un paso más, confirmando cómo ya están conformados en “auténticos lobbies o grupos de poder” que están logrando en algunos casos “imponer la línea a seguir en los ayuntamientos en el ejercicio de la disciplina urbanística”.

Hasta ahora, la experiencia demuestra que los procesos de regularización emprendidos por la Administración Andaluza no han venido acompañados de una cuestión imprescindible, la tolerancia cero, el rigor a partir de ese momento en el ejercicio de la disciplina urbanística. Las regularizaciones han dado lugar a que se continúe la construcción ilegal, precisamente al amparo de esa expectativa de que pueda haber una posterior amnistía. Si no aplicamos la tolerancia cero y desde ahora se aplica con más rigor la disciplina urbanística, los procedimientos sancionadores y el restablecimiento de la legalidad urbanística, no habrá solución. Además se acaba con la esencia de un planeamiento ordenado y sostenible, convirtiéndose en la legitimación de facto de lo que ya se ha producido de manera desordenada.

El Avance que presenta el Ayuntamiento de Arahal presenta, a nuestro juicio, una serie de defectos. La tipología de las edificaciones se establece por razones de situación y origen principalmente, sin embargo, alguna de las propuestas no cumplen con las condiciones estipuladas en la LOUA ni en el artículo 13.3 del Decreto 2/2012. Por ejemplo los Asentamientos propuestos no cumplen esas condiciones por estar completa o parcialmente en Suelo No Urbanizable de Especial Protección, bien por legislación específica o por el planeamiento vigente. Tampoco cumplen las condiciones para incorporarse como Suelo Urbanizable desvinculado del núcleo porque no está consolidado en más de un 50%; ni tampoco cumple las condiciones de morfología y densidad recomendados, sobre todo lo referente a la densidad y el nº de viviendas.

Especialmente conflictivo es el caso de “La Molinilla”, donde el Avance no motiva en absoluto por qué las viviendas aisladas incluidas en el ámbito delimitado constituyen un Hábitat Rural Diseminado, de acuerdo con lo establecido en la Constitución y en el Texto Refundido de la Ley del Suelo. Sobre todo teniendo en cuenta que todo el ámbito se sitúa en SNU de Especial Protección Agrícola, y porque la intensa actividad edificatoria, con tipologías de viviendas de primera o segunda residencia, sugiere un proceso de edificación irregular que no se diferencia de cualquier otro. Ecologistas en Acción argumenta este aspecto analizando ortofotos de los años 1956, 1977, 1984-85, 1988 y actuales, demostrando que nunca hubo, ni en su origen ni en la actualidad, ningún diseminado rural tradicional vinculado a la actividad agropecuaria.

La mayor parte del área que ocupa La Molinilla está protegida por sus excepcionales valores agrícolas y naturales o rurales ligados a la propia actividad agrícola de huertas tradicionales y cultivos de secano que han predominado en la zona. Por esta razón la clasificación que se hace en el documento Avance y su inclusión como Hábitat Rural Diseminado para esta zona, debería eliminarse y lo lógico sería que las edificaciones aquí existentes no se ubicaran en ningún asentamiento delimitado, sino que se identificaran como edificaciones aisladas.

Por último, y en clara advertencia a la intención de la actual corporación de querer eliminar en el futuro PGOU los ámbitos de algunos Suelos de Especial Protección establecidos en las actuales Normas Subsidiarias para regularizar edificaciones ilegales, tenemos que recordar al Ayuntamiento que, el cambio o eliminación de la Clasificación de Suelo de Especial Protección ni siquiera es una potestad del Ayuntamiento. De acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico, no se puede modificar la clasificación del Suelo No Urbanizable de Protección Especial, permitiendo usos incompatibles con los valores protegidos, lo que en la práctica elimina esa protección, sin que la Administración acredite la pérdida de los valores que dieron lugar a su protección, o que acredite que dichos valores no existían.

Esta intención supone, a nuestro juicio, una auténtica barbaridad desde el punto de vista ambiental y territorial, ya que la pérdida de los valores no puede estar causada por los asentamientos ilegales. Dicho de otra manera, no es potestativo para el Ayuntamiento, eliminar la protección de esos suelos, sino que es una facultad reglada y debe justificarse de forma adecuada, como determina el artículo 13.4 del Texto Refundido de la Ley de Suelo de 2008, que dice que sólo podrá alterarse la protección “cuando así lo justifiquen los cambios provocados en ellos por su evolución natural, científicamente demostrada” y como queda acreditado en la abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo.