Nuevas alegaciones al PGOU de El Puerto: Ecologistas en Acción se opone a un trato de favor de las urbanizaciones ilegales, a reducir la protección a terrenos forestales y aboga por la reducción de los crecimientos urbanísticos previstos.

Ecologistas en Acción ha presentado nuevas alegaciones al PGOU; en este caso al documento de cumplimiento de la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, de 21 de febrero de 2012, por la que se resuelve la aprobación definitiva y condicionada de la Revisión del PGOU del El Puerto de Santa María.

En total hemos presentado 11 alegaciones, que se pueden resumir del siguiente modo:

· Protección total de la pinaleta del Cuvillo como Sistema General de Espacios Libres (SGEL) y ampliación de la protección al resto de terrenos forestales (pinos, álamos, tarajes y retamas) como Sistema Local de Espacios Libres (SLEL).

· Protección de la totalidad de la Dunas de San Antón como SGEL, ya que se ha excluido sin justificación de ningún tipo tres parcelas que están consideradas en el PGOU actual como SGEL.

· Reducción de las enormes previsiones de crecimientos urbanísticos residencial. El PGOU sobredimensiona el parque de viviendas sin ningún tipo de justificación, con 21.405 nuevas viviendas, lo que supondría un aumento de población de 51.372 habitantes, aumento totalmente desmesurado e irreal, a tenor del crecimiento demográfico de la última década y de las previsiones del Instituto Nacional de Estadística. Proponemos la reducción de suelo residencial en dos ámbitos:

- Sustitución de la edificabilidad residencial por turística en la ZERPLA 2 Cantarranas. Esta norma del Plan de Ordenación del Territorio (POT) de la Bahía la intenta escamotear el Ayuntamiento no reduciendo la enorme edificabilidad residencial, sino incrementando de forma sustancial la edificabilidad para usos turísticos. Es escandaloso que este aumento de edificabilidad se proponga en la zona del campo de golf de Viña Rango, compendio de todas las ilegalidades urbanísticas, que pasa de los 118.452 m2 del documento de Aprobación Provisional III (APIII) del PGOU, hasta los 228.452 m2, manteniendo el residencial en 66.653 m2 y aumentando el turístico desde los 39.000 m2 a los 149.000 m2, incluyendo 60.000 m2 de suelos para apartamentos turísticos, que la práctica ha demostrado que genera poco empleo y actividad económica. Esta propuesta supone premiar las ilegalidades, la especulación y la corrupción urbanística.

Proponemos eliminar los usos residenciales de este campo de golf, y que, en todo caso -ya que no se ha admitido nuestra alegación de que estos terrenos, que eran propiedad municipal, se destinen a vivienda protegida como prescribe la ley-, se permitan solo usos hoteleros.

- Eliminación de todos los suelos Urbanizables No Sectorizados, que suponen una superficie de 3.443.385 m2. Teniendo en cuenta el ya expuesto sobredimensionamiento del parque de viviendas no es justificable la clasificación de más suelo urbanizable, ya que con el suelo urbano o urbanizable actualmente existente sin desarrollar se podría garantizar las necesidades sociales de vivienda. La eliminación de este suelo urbanizable acercaría más el PGOU a los límites máximos de crecimiento que determina el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA), y que el PGOU incumple clamorosamente.

· Exigir a las urbanizaciones ilegales que se regularizan las mismas cesiones de suelos que a las legales. El Ayuntamiento trata de justificar la falta de suelo para usos dotacionales y aparcamientos públicos, incumpliendo el art. 17.1.2 de la LOUA (Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía), con un argumento inadmisible: estar la práctica totalidad de estos suelos construidos. La misma administración municipal que ha permitido la urbanización ilegal de estos terrenos justifica ahora eximirles de obligaciones legales que sí se les exige a las promociones legales por haber demasiadas viviendas ya construidas. De nuevo se premia a los ilegales en detrimentos de los que cumplen la legalidad. Ante la necesidad de reservar suelo para usos dotacionales se debe proceder a la demolición de las viviendas que sean necesarias, o establecer la obligación de la adquisición de suelos a cargo de las ARGs deficitaria en suelos adyacentes para alcanzar el porcentaje que marca la LOUA

· Nos oponemos a que se mantenga la posibilidad de implantación de grandes industrias en el suelo no urbanizable. Es incomprensible que existiendo grandes polígonos industriales casi vacíos, con grandes bolsas de suelo industrial sin desarrollar e industrias cerradas, y con las previsiones del nuevo PGOU de más suelo industrial, se plantee construir nuevas industrias en el suelo no urbanizable. Todas las industrias deben implantarse en los suelos industriales actuales o previstos en el PGOU, que ya de por sí están sobredimensionados.

· Clasificación de los suelos inundables como no urbanizables de especial protección, como medida que exige la normativa actual y que es lógica para prevenir inundaciones. Estas medidas hay que tomarla en los arroyos Presidio y Villarana a su paso por la ARG-38 Imbrusqueta y el SUNS- 02 Veguetas, y en las zonas inundables de: ARG-42 Pago de las Animas, SUNS-04 Winthysen, SUNS-03 La Manuela y el SGEL PU-26 Parque la Manuela.

· Oposición al mantenimiento de los usos de extracción minera en suelos que se clasifican como urbanizables o urbanos por considerarse incompatibles con el uso residencial, turístico, dotacional o espacios libres. También nos oponemos a la ubicación de este tipo de actividades en todo suelo no urbanizable de especial protección.