PDF - 1 MB
Ambitos afectados por la Ley ViRuS en espacios protegidos

La Ley de Viviendas Rurales Sostenibles, la ley ViRuS, será aprobada mañana en la Asamblea de Madrid. Los colectivos Ecologistas en Acción y GRAMA anuncian campañas informativas y judiciales para evitar la puesta en marcha de una iniciativa que abre la puerta a la urbanización de espacios naturales protegidos. Un vídeo explica el contenido de la ley y varios mapas muestran los espacios que quedarán desprotegidos.

La Ley ViRuS no es sostenible, privatiza el medio rural, favorece a las clases más privilegiadas, es muy vulnerable a corruptelas urbanísticas y resta autonomía a los Ayuntamientos. La merma de competencias municipales puede considerarse anticonstitucional, como se argumentará en un recurso ante el Tribunal Constitucional.

A través de la nueva normativa, se autoriza la construcción de nuevas viviendas aisladas en parcelas de más de 6 hectáreas en cualquier suelo rústico no sujeto a protección sectorial, así como en aquellos suelos no urbanizables sujetos a protección sectorial cuando “su régimen jurídico, autorice el uso residencial”.

De esta forma el Gobierno Regional de la Comunidad de Madrid abre la puerta a la urbanización de espacios naturales protegidos donde no se prohíba expresamente las construcciones con fines residenciales.

En base a esta normativa, Ecologistas en Acción y Grama han analizado hasta qué punto los espacios naturales se verán desprotegidos y han reflejado los resultados en mapas.

Parque Regional del Sureste: se permite construir nuevas viviendas en las Zonas F (Periféricas de Protección) y Zonas G (a ordenar por el Planeamiento Urbanístico). En estas zonas ya estaba permitida la construcción pero con unas garantías de control que la Ley ViRuS hará inexistentes.

Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares: la situación es especialmente preocupante ya que quedará libre de urbanizar toda la franja protectora al este y el oeste del Monte del Pardo. Igualmente amplias zonas al centro y al norte del territorio del Parque se verán afectadas. Tanto en las zonas P (a ordenar por el planeamiento urbanístico) como las zonas T (de transición) serán susceptibles de ser aplicada la Ley ViRuS.

Futuro Parque Nacional del Guadarrama: el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales establecía zonas llamadas de Transición al noreste y al suroeste del territorio afectado, donde no se prohibía expresamente la actividad urbanística. De esta manera se generará un aumento de la presión que degradará aún más si cabe el entorno de la Sierra.

Suelo rústico: la ley será aplicable en el 41 % del territorio, 330.000 hectáreas, y podría amparar la construcción de 7.000 viviendas dispersas en terrenos de alto valor natural y paisajístico.

Además de los mapas, un vídeo explica a la ciudadanía el contenido de una ley que fomenta los intereses urbanísticos de una minoría privilegiada mientras miles de personas son desahuciadas y no tienen posibilidad alguna de acceso a una vivienda digna.

La nueva ley verá reducidas las competencias urbanísticas de los Ayuntamientos ya que impondrá la nueva construcción incluso en aquellos suelos donde el planeamiento urbanístico lo prohíba. Además la ley establece el silencio administrativo positivo como forma de otorgar licencias urbanísticas si la autoridad municipal no da respuesta en el plazo de un mes. El silencio positivo en materia urbanística es una forma hasta ahora inédita para conceder licencias y podrá ser fuente de nuevas corruptelas urbanísticas en los Ayuntamientos.

Esta merma de las competencias urbanísticas hará que la Plataforma AntiViRus, a través de los partidos de la oposición, recurra la Ley en el Tribunal Constitucional por incumplir normativa estatal.