Con objeto de optimizar el aprovechamiento sostenible de los recursos ambientales en los ríos y evitar conflictos, debieran ser objeto de consenso entre administración, usuarios de actividades de ocio, deportivas y organizaciones ambientales, compatibilizar la conservación ambiental y paisajística con los usos históricos, sociales y económicos del mismo. La pesca deportiva (con suelta de peces) en la zona acotada para ello en el Soto de Legamarejo de Aranjuez, causante directa del 12% en el deterioro de su ribera.

Se considera espacio fluvial la zona ocupada por el cauce público y los terrenos de titularidad privada o pública que lo rodean y que integran el corredor biológico asociado al río, la vegetación de ribera y la zona inundable. El RD 849/86 por al que se aprueba el Reglamento de Dominio Publico Hidráulico regula la normativa aplicable sobre utilización y protección de las aguas continentales superficiales y subterráneas, integradas todas ellas en el ciclo hidrológico, constituyen un recurso unitario, subordinado al interés general.

El Art. 6 del texto refundido de la ley de Aguas indica que, las márgenes están sujetas en toda su extensión longitudinal, a una zona de servidumbre de 5 m. de anchura, para uso publico que se regulara reglamentariamente y una zona de policía de 100 m. de anchura, en la que se condicionara el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.
Ecologistas en Acción considera que las riberas con un buen estado de conservación, son esenciales para el desarrollo de una serie de funciones importantes, tanto para el ecosistema acuático, como para el conjunto de la sociedad, por su notable interés paisajístico. El mayor o menor grado de perturbación de estas fajas laterales de los cauces, determina la diversidad de habitats y la complejidad del sistema hidráulico. Teniendo en cuenta la importancia crucial de esta zona, dentro del conjunto del espacio fluvial, la actividad de pesca deportiva que se ejerce en ambas márgenes, deben contemplar el máximo respeto, de cara a minimizar el impacto sobre el medio.

Estemos convencidos que, la proliferación en exceso de puestos de pesca, principalmente ubicados en la margen derecha del Tajo, dañan de forma considerable y en algunos casos irreversible las riberas, pues son punzadas continuas sobre las bandas vegetales arbórea y arbustiva de galería, afectando sobre su conectividad longitudinal y transversal. Buena muestra de ello se observa frente al paseo de los Reyes Católicos del Jardín de la Isla y otras zonas de la ciudad, pero es en el Soto de Legamarejo desde calle La Romana, Rancho Grande, hasta poco antes de la Junta de los Ríos, donde el impacto es mayor con perdida importante de vegetación riparia. En dicho espacio con una longitud aproximada de 3600 m., tenemos contabilizados alrededor de 200 puestos, entre estables con estructura incluida y aquellos que solo tienen la tierra apelmazada, calculando unos dos metros por cada asentamiento resultan 400 m. de aclareo de la ribera a pie de agua, aumentando el dato a medida que nos alejamos del cauce en las zonas de servidumbre y policía en muchos casos, sobre todo por el impacto de las rodadas de los vehículos que de forma irresponsable se estacionan en las proximidades.

Además de lo apuntado en párrafos anteriores, otros impactos significativos sobre el espacio fluvial, lo representan la excesiva cantidad de vehículos, ya sean de pescadores, visitantes u otras cuitas, que aparcan cerca de la orilla compactando todo el terreno a su alrededor y por supuesto, la suciedad generada y abandonada por todas partes, si bien esto ultimo, la carga se haya muy repartida, incluida la administración que ni limpia, ni pone los medios necesarios.

Los artículos 70 y 74 del RD anterior, indican la necesidad de autorización por el organismo responsable de la administración Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT), para aprovechamientos particulares de las zonas recreativas y deportivas en los cauces públicos, entendemos que al ser puestos estables muchos de ellos incluso numerados, necesitan de la correspondiente autorización administrativa, controlando y acotando su dispersión, al ser incompatibles con la buena gestión de sus riberas

En el Soto de Legamarejo concurren varias figuras de protección ambiental y paisajística:
-Lugar de importancia comunitaria (LIC), Vegas, Cuestas y Paramos del Sureste.
-Zona Especial Protección de la Aves (ZEPA), Carrizales y Sotos del Jarama y Tajo.
-Declaración por la UNESCO, del único Paisaje Cultural Patrimonio de la Humanidad en España.
Entendemos que, en la actualidad nos encontramos bastante alejados del umbral de Condición de Referencia que seria deseable, por la profunda alteración y falta de cobertura vegetal, que presenta el soto en muchas zonas, por todo ello resulta imprescindible su rehabilitación paisajística y mejora ecológica, buscando encarecidamente, el equilibrio entre protección de la naturaleza y desarrollo de actividades urbanas.

Como apunta la Directiva Marco del Agua consideramos fundamental la ordenación del dominio publico de los ríos, recuperando la funcionalidad natural de sus riberas (sotos, bosques de galería, etc.), no solo por razones de seguridad ante avenidas, sino por las funciones biológicas que tienen (retención de sedimentos, estabilización de márgenes), los servicios ambientales que prestan (habitats imprescindible de especies animales, sumidero de CO2), los valores paisajísticos que encierran (calidad escénica) y asimismo la potencialidad de usos lúdicos o recreativos que representan.