AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO DOS DE EL PUERTO DE SANTA MARIA

DON IGNACIO GONZALEZ BEZUNARTEA, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de DON JUAN CLAVERO SALVADOR, JOSE SILVA CASTRO, CARMEN CALZADO REQUENA Y MARIA REGLA RAPOSO GALAN, cuyos demás datos constan en los autos PROCEDIMIENTO ABREVIADO 30/2005, que se siguen contra los mismos a instancia de APEMSA, por presunto delito de injurias graves, ante el Juzgado comparece y como mejor proceda en derecho, DICE:

Que dentro del plazo concedido a esta parte, y mediante la presente formulo ESCRITO DE DEFENSA con las siguientes conclusiones provisionales:

PRIMERA: Mostramos nuestra disconformidad con el correlativo formulado por la acusación particular, ocurriendo los hechos de la siguiente forma:

“Desde el mes de marzo del año de 2.000 se hizo un seguimiento por diferentes sectores administrativos y sociales del Puerto de Santa Mª sobre los vertidos de aguas, no depuradas, que se estaban produciendo en las playa del Aculadero de aquella ciudad y como consecuencia de los mismos se publicaron las siguientes noticias:

Día 16 de marzo de 2.000: “Apemsa afirma que los vertidos eran aguas de la depuradora. CCOO. niega ese extremo y presenta denuncia ante la Junta” (folio 123).

Día 17 de marzo de 2.000 “Análisis de la Junta confirman que la depuradora no funciona. Todas las muestras superan los índices legales de contaminación” (folio 124).

Día 21 de marzo de 2.000: “Los vertidos seguirán varios días. Técnicos de Apemsa informan a la comisión informativa de Medio Ambiente del origen de las aguas negras del Aculadero.” “La depuradora estará parada totalmente durante un mes entero” (folio 125).
“La Junta no ha dado permiso para los vertidos hasta ayer. Un barco del AMA vigilara la obra de arreglo del emisario”. “La zona del aculadero se acotará a petición de los grupos. PSOE Y PP critican la tardanza a la hora de dar explicaciones”. (folio 126).

Día 23 de marzo de 2.000: “los ecologistas advierten de los efectos nocivos de los vertidos.” “CC.OO. no dará a Apemsa mas votos de confianza”. (folio 127).

Día 30 de mayo de 2.000: “Se inicia la temporada de playa sin las obras de la depuradora. La parada de la planta de Las Galeras por los trabajos de desodorización coincidirá con la temporada oficial que empieza el día 1 pese a los compromisos adquiridos para evitarlo”. (folio 128).

Día 19 de septiembre de 2.000: Los vertidos en las playas seguirán durante un mes. La Delegación de Medio Ambiente exige que antes de reparar el colector de La Calita, se arregle la EDAR Las Galeras. Hoy está previsto que se inicien los trabajos.” (folio 129).

Día 1 de mayo de 2.001: “El Alcalde niega que exista contaminación en las playas. Díaz aclara que el SAS ha prohibido el baño en La Puntilla. El PP pide un consejo extraordinario de Apemsa para informar sobre la situación.” (folio 131).

Día 5 de mayo de 2.001: “El análisis de Medio Ambiente da la razón a los ecologistas”. “Las muestras de la Conserjería demuestran que el agua vertida por Las Galeras supera los máximos permitidos en los parámetros de calidad”. “La Conserjería pide explicaciones”. (Folio 132).

Diario El Puerto Información: “Prolongada la prohibición de baño en La Puntilla. Las analíticas de la salubridad del agua por parte de Salud serán periódicas y continuadas.” (folio 133).

Día 18 de mayo de 2.001: “El SAS mantendrá la prohibición del baño hasta finales del mes. (folio 134).

Día 1 de agosto de 2.001: “El organismo señala que las aguas vertidas al mar desde la planta tras su depuración no cumplen los requisitos mínimos legalmente establecidos. Apemsa: Si hay que buscar culpables están en la Junta”. (folio 135).

Día 17 de septiembre de 2.001: “Los malos olores han retrasado la reutilización del agua de la EDAR. El mal endémico de la planta ha sido el culpable de que aun no se lleve a cabo el empleo de aguas depuradas para regar los campos de Golf de la Costa Noroeste. (folio136).

Día 17 de noviembre de 2.001: “La Junta confirma el mal funcionamiento de la Edar. Ecologistas en Acción denuncian que este año la depuradora ha estado inoperante a juzgar por los resultados de los análisis de efluentes” (folio 137).

Día 15 de mayo de 2.002: “Apemsa reconoce que no tiene licencia de vertidos” (folio 138).

En el BOJA de 27 de octubre de 2.001 (folios 134 a 157) se publicó resolución de la Cámara de Cuentas de Andalucía en la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización del cumplimiento de la normativa medioambiental en la EDAR de el Puerto de Santa Maria. En dicho informe se afirma (144 v): “Prácticamente en ningún momento desde que comenzó a funcionar la estación se ha conseguido alcanzar estos valores (los mínimos exigidos). En el siguiente cuadro se recogen, con carácter indicativo, algunos de lso resultados mensuales del proceso depurativo.”

En el BOP DE CADIZ de 22 de enero de 2.004, se publicó Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 15 de diciembre de 2003, en la que se acordaba cambiar la Declaración de Impacto Ambiental de la modificación puntual Plan General Municipal de Ordenación Urbana de El Puerto de Santa Maria en el sentido de permitir a Golf el Puerto S.A. a que no utilice el agua de la Estación Depuradoras de Aguas Residuales Las Galeras por la baja calidad de dichas aguas residuales. (folio 193).

En escritos de fechas 2 de febrero de 1999, 13 de julio de 2.001 y 11 de julio de 2.002 (folios 228, 229, 230 y 231) la Asociación Ecologistas en Acción, solicitó de Apemsa, que se le entregara documentación relativa a las analíticas de los efluentes de la EDAR, sin embargo, el acceso a dicha documentación no se facilito sino hasta fecha posterior al 10 de septiembre de 2.002 que se permitió el examen de dicha documentación en las dependencias de Apemsa y la entrega de las mismas (folio 223), previa denuncia a la comisión de la Unión Europea de dicha ocultación (folio 232) y diferentes requerimientos del Consejo Rector del Imucona. (225, 207v, 208v).

En marzo de 2.002 se elabora informe por el Laboratorio de Vigilancia y Control de la Contaminación de Palmones, perteneciente a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Conserjería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía sobre la EDAR de las Galeras, en el que se pone de manifiesto las analíticas de las muestras llevadas a cabo en la estación depuradora los días 21 y 22 de enero de 2.002, demostrando que los índices analizados estaban por encima de los valores mínimos permitidos.

Sobre la base de tales datos objetivos que habían sido facilitados por la Delegación de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía a la asociación ecologista, en fecha 3 de abril de 2.002, la citada asociación emitió comunicado de prensa en el que se pide la dimisión de los responsables de APEMSA.

En dicha nota se contiene una relación de la situación irregular de la depuradora, de la falta de publicación de las analíticas por parte de los responsables de APEMSA, quien venia ocultando tal información, manifestando que no existía contaminación.

Sin embargo, los datos objetivos entregado por la Consejería acreditaban que por APEMSA se había ocultado esa información a los ciudadanos, al ser los niveles de contaminación superiores a los máximos legales, habiendo negado siempre que la contaminación existiera y que la depuradora no funcionara correctamente.

El día 7 de junio de 2.005, se publica en Diario de Cádiz información en la que se manifiesta que APEMSA reconoce la veracidad de los datos aportados por los Ecologistas sobre la depuradora.

SEGUNDA: De la lectura de los hechos se comprueba que no son constitutivo de ninguna clase de delito o falta.

TERCERA: Sin delito ni falta huelga hablar de autoría.

CUARTA: Por igual motivo, no procede hablar de la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

QUINTA: Procede la libre absolución de mis representados, con todos los pronunciamientos favorables, e imponiendo las costas de este procedimiento a la acusación particular por su temeridad y mala fe.

Por todo lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por presentado este escrito, y por efectuadas las manifestaciones que en él se contienen, y en su virtud, por evacuado escrito de defensa, acordándose seguir los trámites legales.

OTROSÍ DIGO: Que al derecho de esta parte interesa proponer los siguientes medios de prueba:

1º- Interrogatorio de los acusados.

2º- Documental de todos los folios.

3º- Testifical de:
- Don Sebastián Saucedo Moreno, quien puede ser citado en la Subdelegación del Gobierno en la Ciudad de Cádiz, sita en Plaza Constitución s/n..

- Don Juan Gervilla Baena, Secretario General de la Delegación Provincial de Cádiz, de la Consejería de Medio Ambiente, donde puede ser citado, sita en Plaza Asdrúbal s/n de Cádiz.

- Don Camilo Mayán Buhigas, Jefe de Sección de Salud Ambiental de la Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de Salud, sita en calle Maria Auxiliadora nº 2, de Cádiz.

- Don Francisco Pérez Sánchez, Consejero Delegado de APEMSA, que puede ser citado en dicha entidad calle Aurora s/n.

- Don Ignacio García Rodríguez, concejal del Ayuntamiento de El Puerto, que puede ser citado en el Ayuntamiento del Puerto de Santa Mª sito en Plaza El Polvorista s/n.

4º- Documental consistente:

- Articulo periodístico publicado el día 7 de junio de 2.005 en diario de Cádiz.
- Informes periciales elaborados por Don Abelardo Gómez Parra, Don Julio Acale Sánchez, y Don Juan Antonio Ruiz Alardo que se acompañan a este escrito.

5º- Más documental consistente en que se requiera a la querellante, APEMSA, a fin que en el plazo de 10 días aporte la siguiente documentación:

- Todas las analíticas realizadas de las aguas de la Estación Depuradora de Aguas Residuales desde enero de 2.000 a mayo de 2.002 incluido. Así como certificación de la reducción porcentual de la carga contaminante por meses en este periodo (DBO, DQO y sólidos en suspensión).

- Copia del acta de la Sesión extraordinaria del Consejo de Administración de APEMSA de fecha 18 de abril de 2.002.

- Copia del acta de Sesión del Consejo de Administración de APEMSA de fecha 7 de julio de 2.005.

6º- Pericial de:

- Don Abelardo Gómez Parra, Catedrático de Química y Física de la Universidad de Cádiz, quien puede ser citado en la Facultad de Ciencias del Mar y Ambientales, Campus Río San Pedro s/n, Puerto Real.

- Don Julio Acale Sánchez, Catedrático de Química del IES Jose Luis Tejada, con domicilio en El Puerto de Santa Mª c/ Araucaria nº 6.

- Don Juan Antonio Ruiz Alardo, Licenciado en Ciencias del Mar, Urbanización Las Bodegas nº 9-3º D de Jerez de la Frontera.

SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por propuesta la anterior prueba ordenando lo procedente para su practica, incluida la citación judicial de los testigos y peritos.

Es justicia que respetuosamente solicito en El Puerto de Santa Mª a 8 de julio de 2.005.