Convocados por la Cátedra RELEC de la Universidad de Cádiz, con el concurso de la Agencia de Residuos de Cataluña, reunidos en Barcelona el día 18 de marzo de 2013, representantes de las entidades que figuran al final del presente documento, elaboraron y suscribieron por unanimidad las
propuestas que se relacionan a continuación, con el fin de proponer que éstas sean contempladas en el texto que próximamente transpondrá la Directiva RAEE 2012/19/UE a la legislación nacional:

1. Deberá fijarse un objetivo anual obligatorio de Preparación para la Reutilización de Residuos de
Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) del 5% del valor promedio de los Aparatos Eléctricos y
Electrónicos (AEE) puestos en el mercado en territorio español en los tres años previos al año
que se considere.

1.1 Este 5%, debe entenderse en kilogramos de aparatos enteros preparados para la reutilización que sean introducidos de nuevo en el mercado
y se aplicará independientemente a cada una de las cuatro primeras categorías, más las
sexta y la séptima de la Directiva RAEE 2012/19/UE, a saber:
1. Grandes electrodomésticos
2. Pequeños electrodomésticos
3. Equipos de informática y telecomunicaciones
4. Aparatos electrónicos de consumo y paneles fotovoltaicos.
6. Herramientas Eléctricas y Electrónicas (con excepción de las herramientas
industriales fijas de gran envergadura)
7. Juguetes o equipos deportivos y de ocio

1.2 La cuota deberá ser alcanzada en cada una de las comunidades autónomas de forma
independiente.

2. Solo podrán acceder a los RAEE destinados a la preparación para la reutilización los Centros de
Preparación para la Reutilización (CPR) debidamente autorizados para ello por la Administración
correspondiente.

3. Deberá quedar garantizada la total trazabilidad de los aparatos destinados a la preparación para
la reutilización. Los CPR deberán disponer a tal efecto de un registro de entradas y salidas de los
RAEE gestionados, debiendo efectuar comunicación de los datos relativos a altas y bajas a la
Administración, así como a los sistemas integrados de gestión (SIG) implicados en la gestión de
dichos RAEE. Estos datos deberán, además,
ser públicos.

4. Tal como se contempla en el punto 4 del artículo 5 de la Directiva RAEE 2012/19/UE [1], así como en
el punto 1 del artículo 21 del Real Decreto Ley 22/2011 sobre Residuos [2], deberá facilitarse a los
CPR autorizados el acceso a los RAEE. Y ello lo antes posible y en el lugar adecuado más próximo
a su generación, de modo que así se garantice el mejor estado del residuo y la mayor eficiencia
del proceso, según el artículo 6 de la Directiva RAEE 2012/19/UE [3].

5. Los CPR que realicen venta directa de aparatos que hayan sido preparados para su reutilización,
así como cualquier otro vendedor de dichos aparatos, estarán obligados a entregar al comprador
un documento que certifique la venta, indique claramente el aparato vendido, que se trata de un
aparato en segundo uso revisado y preparado para su reutilización mediante procesos
estandarizados y garantizados y en el que se indique de forma clara que posee garantía así como
la fecha de comienzo de la misma, la cual deberá prolongarse durante un periodo de, al menos,
un año, de acuerdo con la normativa vigente que regula la puesta en el mercado de artículos de
segunda mano.

6. Los productores deberán asumir los costes que se deriven del tratamiento de los RAEE que se
preparen para su reutilización (punto 1 de los artículos 12 y 13 de la Directiva RAEE
2012/19/UE [4] [5]). Los productores podrán sumar a sus objetivos de reciclaje, los objetivos
conseguidos con la preparación para la reutilización, tal como se establece en el Anexo V, de la
Directiva RAEE 2012/19/UE.

7. En el proceso de concesión de autorizaciones a los centros para poder operar como CPR deberá
valorarse positivamente que dichos centros fomenten la acción social y la generación de puestos
de trabajo para personas en dificultades.
Entendemos que el cumplimiento de la jerarquía en los tratamientos de los residuos hace
imprescindible que se contemplen las propuestas aquí reseñadas y que se incorporen en la nueva
normativa de transposición de la Directiva RAEE 2012/19/UE. Estas sugerencias cobran más sentido
en la presente situación de crisis económica y precariedad laboral, ya que podrían representar un
estímulo formidable para la salida de la crisis, sustituyendo la incultura del usar y tirar por el
consumo responsable.

Entidades participantes en las Jornadas de Trabajo sobre la Preparación para la Reutilización de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE):

  • Agencia de Residuos de Cataluña (Generalitat de Catalunya)
  • Ambientólogos de Cataluña
  • Andròmines (AERESS)
  • APITE
  • Área Metropolitana de Barcelona
  • ASDE (Diputación de Barcelona)
  • Asociación Tecnología para Todos
  • Ayuntamiento de Barcelona
  • Cátedra RELEC – Universidad de Cádiz
  • Confederación de Ecologistas en Acción
  • Cooperativa Reto a la Esperanza
  • Departamento de Empresa y Empleo (Generalitat de Catalunya)
  • Ekorrepara/RED SOCIAL Koopera
  • Engrunes
  • Formació i Treball
  • FUN
  • ProNet-ISE
  • Solidança (AERESS)

[1] “Los Estados miembros podrán exigir que los RAEE depositados en las instalaciones de recogida a
que se refieren los apartados 2 y 3 se faciliten a los productores o a terceros que actúen en su
nombre o bien, con objeto de prepararlos para la reutilización, a los establecimientos o empresas
designados.”

[2] “Las autoridades ambientales en su respectivo ámbito competencial y en atención a los principios de
prevención y fomento de la reutilización y el reciclado de alta calidad, adoptarán las medidas
necesarias para que se establezcan sistemas prioritarios para fomentar la reutilización de los
productos y las actividades de preparación para la reutilización. Promoverán, entre otras medidas, el
establecimiento de lugares de almacenamiento para los residuos susceptibles de reutilización y el
apoyo al establecimiento de redes y centros de reutilización. Así mismo, se impulsarán medidas de
promoción de los productos preparados para su reutilización a través de la contratación pública y de
objetivos cuantitativos en los planes de gestión.”

[3] “Artículo 6 – Eliminación y transporte de los RAEE recogidos
1. Los Estados miembros prohibirán la eliminación de los RAEE recogidos de modo separado que no
hayan sido aún tratados según lo dispuesto en el artículo 8.
2. Los Estados miembros velarán por que la recogida y el transporte de los RAEE recogidos de modo
separado se efectúen de forma que puedan darse las condiciones óptimas de preparación para la
reutilización, reciclado y confinamiento de las sustancias peligrosas.
A fin de maximizar la preparación para la reutilización, los Estados miembros fomentarán que, antes
de cada nuevo traslado, los sistemas o instalaciones de recogida prevean, cuando se considere
conveniente, la separación, en los puntos de recogida, de los RAEE destinados a la preparación para
la reutilización de otros RAEE recogidos de modo separado, en particular dando acceso al personal
de los centros de reutilización.”

[4] “Los Estados miembros velarán por que los productores aporten, al menos, la financiación de la
recogida, el tratamiento, la valorización y la eliminación respetuosa con el medio ambiente de los
RAEE procedentes de hogares particulares y depositados en las instalaciones de recogida
establecidas de conformidad con el artículo 5, apartado 2.”

[5] “Los Estados miembros velarán por que los productores aporten la financiación de los costes de
recogida, tratamiento, valorización y eliminación respetuosa con el medio ambiente de los RAEE no
procedentes de hogares particulares derivados de los productos introducidos en el mercado después
del 13 de agosto de 2005.”