El Ayuntamiento de Sevilla no contempla el principio de precaución en la salud en la nueva ordenanza de estaciones bases de telefonía móvil.

Entidades vecinales, sociales y sindicales piden al Ayuntamiento de Sevilla contemple el principio de precaución para la Salud de vecinos/as y trabajadores/as en la nueva ordenanza de Instalaciones de Infraestructuras Radioeléctricas entre las que se encuentra las estaciones bases de Telefonía Móvil.

CGT (Confederación General del Trabajo de Sevilla), USTEA Sevilla, Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía, Asociación de Profesores para la Difusión y Protección del Patrimonio Histórico y Natural Ben Baso, Asociación Vecinal del Casco Norte La Revuelta, Asociación de vecinos Guadalquivir y Ecologistas en Acción, han presentado alegaciones al acuerdo de aprobación inicial (por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, en sesión celebrada el día 22 de febrero de 2013) y publicada con fecha 21 de Mayo de 2013 en el BOP y a la modificación puntual 04 del Plan de Ordenación Urbanística del 2006 donde desaparece cualquier referencia al principio de precaución y cuyo plazo termina el próximo lunes día 24 de Junio.

PDF - 213.8 KB
Alegaciones ordenanza

La nueva ordenanza no acata las recomendaciones del Parlamento Europeo, el Consejo de Europa y la Agencia Europea de Medio Ambiente dejando así el principio de precaución de los efectos de la contaminación electromagnética a merced de lo que ponga la ley estatal de telecomunicaciones, ley del 2001 que sigue sin recoger las recomendaciones de los distintos organismos internacionales.

El Ayuntamiento estaría realizando una dejación de funciones respecto a los intereses de la ciudadanía y de sumisión ante los de las grandes empresas de telecomunicaciones que antepone los intereses económicos a los de la salud cuando se prevé un aumento de las radiaciones tras la implantación de la tecnología de cuarta generación (4G).

Después de los pasos que están dando otros Ayuntamientos y Comunidades Autonómicas, la jurisprudencia que está creando el Tribunal Supremo, la preocupación social existente sobre los riesgos para la salud por la exposición a campos electromagnéticos, así como toda la información científica que existe al respecto, se preguntan cómo el Ayuntamiento de Sevilla puede realizar de una manera tan descarada una dejación de sus competencias respecto a la salud y calidad de vida de los/as sevillanos/as.

El objetivo que trasciende de la propuesta de ordenanza aprobada inicialmente por el pleno del Ayuntamiento de Sevilla, es conseguir un procedimiento de concesión de las preceptivas autorizaciones administrativas que resulte ágil y efectivo y trasladar la disposición adicional duodécima de la Ley General de Telecomunicaciones, que reconoce la necesidad de solucionar las dificultades encontradas por los operadores para el despliegue de las infraestructuras de comunicación donde las recomendaciones de la FEMP (Federación de Española de Municipios y Provincias) es que los Ayuntamientos no se extralimiten en sus funciones para controlar las emisiones radioeléctricas, al ser ésta una materia de competencia exclusiva del Estado, posicionamiento impulsado por la relación entre el Grupo de Trabajo del Servicio de Asesoramiento Técnico e Información (SATI) de la FEMP y la Asociación de Empresas de Electrónica y Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones de España (AETIC) a cambio de conseguir un compromiso del sector a través de un Código de Buenas Prácticas (CBP). Además de las últimas determinaciones previstas en la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y determinados servicios, que prevé el no exigir licencia de actividad o funcionamiento tan sólo declaración responsable.

Cabe reconocer que en el texto de la nueva Ordenanza incluye algunas mejoras pedidas históricamente por parte de las entidades sociales como disponer de un Plan de Implatación, para su público conocimiento, fomentando asimismo la compartición de infraestructuras, como mecanismo eficaz de reducción del impacto visual y las relativas a las afecciones al paisaje así como mejoras en el control técnico y de seguridad de las instalaciones.

Pero en la modificación puntual 04 del PGOU propone que se puedan instalar antenas en edificios con niveles de protección A (protección integral), B y C (protección parcial grado 1), así como en equipamientos.

PDF - 148.7 KB
Alegación Modificación Puntual 04

Existen suficientes argumentos científicos, jurídicos y sociales para que el Ayuntamiento de Sevilla en el ejercicio de responsabilidad política respecto a sus obligaciones en materia de prevención y salud no tenga en cuenta las recomendaciones de la SATI-FEMP y tenga en cuenta lo aportado por las entidades sociales.

En las alegaciones se hace constar la necesidad de adoptar el principio de precaución respecto a la exposición de las personas a campos electromagnéticos, es algo solicitado desde las más altas instancias sanitarias y políticas: Desde el Parlamento Europeo, el Consejo de Europa y la Agencia Europea de Medio Ambiente se ha trasmitido a los 27 estados miembros de la Unión Europea la necesidad urgente de poner en marcha medidas precautorias para proteger a la población de este factor de riesgo. La Organización Mundial de la Salud (OMS), clasificó (31 de mayo de 2011) los campos electromagnéticos de radiofrecuencia como «posible cancerígeno en humanos»; El Consejo de Europa aprobó (27 de mayo de 2011) la resolución 1815 instando a adoptar de inmediato las medidas necesarias y oportunas para reducir la exposición de los ciudadanos a todo tipo de radiaciones electromagnéticas. Existe abundante estudios científicos independiente que señala inequívocamente que los niveles de contaminación electromagnética a los que está expuesta hoy la población son inaceptables y suponen un riesgo grave para la salud.

Esto se fundamenta en el Informe Bionitiative Report 2012 acerca de las pruebas científicas de los efectos sobre la salud por la exposición a radiaciones electromagnéticas, el documento más importante hecho hasta el momento según el Parlamento Europeo, basado en la revisión de más de 3800 trabajos científicos, el cual afirma que no se puede contar con ninguna seguridad respecto a la exposición crónica a radiaciones inalámbricas como las de la telefonía móvil, teléfonos inalámbricos y el wi-fi. También advierte de la imperiosa necesidad de rebajar drásticamente los límites de radiación actuales, los cuales no protegen a la población por ser obsoletos y estar erróneamente fundamentados. Además, de los avisos de la Agencia Internacional de Investigación del Cáncer.

También se solicita entre otras medidas:

- En términos generales no podrán instalarse infraestructuras de antenas estaciones base y otros equipos de radiocomunicación de similares características de una radio de 300 metros a edificios y viviendas y especialmente guarderías, centros de educación infantil, primaria, centros de enseñanza obligatoria, centros de salud, hospitales, parques públicos, y residencias o centros geriátricos, es decir los definidos como espacios sensibles por el artículo 3.3.f de la Orden Ministerial de 11 de enero de 2002 del Ministerio de Ciencia y Tecnología. Además de edificios y elementos patrimoniales protegidos.

- Establecer que los valores de inmisión deban estar por debajo de 0.003 microvatios por centímetro cuadrado de densidad de potencia, tal y como han recomendado organismos y conferencias internacionales.

- Las instalaciones en cubiertas, fachadas, en zonas de viviendas unifamiliares, contenedores, mástiles y sobre construcciones o elementos integrantes del mobiliario público además de las medidas necesarias para reducir al máximo el impacto visual establecerán los valores de inmisión por debajo de 0,003 microvatios por centimetro cuadrado de densidad de potencia.

- La instalación de un sistema de control en tiempo real de las inmisiones de campos electromagnéticos que se registren en el término municipal. La información que se recoja será pública.

Por último, les parece muy importante aclarar que no se oponen a ésta tecnología ni al uso de teléfonos móviles. Simplemente, debido a los posibles efectos adversos sobre la salud humana, paisajísticos y medioambientales solicitan que las antenas se instalen en la periferia de la ciudad, medida que es técnicamente posible asegurando una cobertura adecuada de la señal, aunque más cara para las empresas implicadas.