En el día de hoy la Plataforma APEMSA no se vende y los partidos políticos de IU y PSOE han presentado recurso de reposición a los acuerdos del pleno municipal del pasado 17 de julio de 2013 en el cual el equipo de gobierno de PP y PA pretende privatizar la empresa municipal APEMSA.

Con estos recursos los colectivos que componen la Plataforma y los grupos políticos de la oposición queremos dar un paso más en nuestra denuncia ante lo que consideramos un hecho perjudicial para la ciudadanía.

Asimismo queremos comunicar que hoy hemos hecho llegar a la fiscalía nueva documentación en relación a lo que entendemos que pueden ser motivos para la posible impugnación de todo el proceso de privatización de APEMSA, como por ejemplo la modificación de los estatutos que ha permitido la prorroga durante nueve años del servicio de depuración a Aqualia o el hecho de que uno de los técnicos, Manuel González Sereno, que actualmente está trabajando para esta empresa en el tanque de tormentas, participara como colaborador en la redacción de la memoria que sirvió para elaborar el pliego de condiciones del concurso para privatizar la empresa municipal de aguas.

Recurso de reposición.

EXPONEN:

Que, mediante el presente escrito, interponemos Recurso potestativo de Reposición, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,contra los Puntos del Pleno del día 17 de julio de 2013, en el que se adoptaron PROCEDIMIENTO ABIERTO CONVOCADOPARA LA ADJUDICACIÓN DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE “SELECCIÓN DE UN SOCIO TECNOLÓGICO ESPECIALISTA EN LA GESTIÓN DEL CICLO INTEGRAL DEL AGUA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA EMPRESA MIXTA CONJUNTAMENTE CON EL AYUNTAMIENTO DE EL PUERTO DE SANTA MARÍA, QUE A TRAVÉS DE LA AMPLIACIÓN DE CAPITAL DE LA ACTUAL AGUAS DEL PUERTO EMPRESA MUNICIPAL S.A., SE TRANSFORMARÁ EN SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA PARA LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DEL “CICLO INTEGRAL DEL AGUA” EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE EL PUERTO DE SANTA MARÍA”.

Basándonos en los siguientes

HECHOS:

PRIMERO.Que en el pliego presentado a Pleno, no aparece en los informes pertinentes de Intervención la cuantificación de forma expresa, clara y exacta lo que supondría para nuestro municipio, ni a las arcas municipales, en concepto de pérdidas o beneficios el nuevo modelo de gestión de los servicios del “ciclo integral del agua”.

SEGUNDO.Que en el pliego de licitación no se especifica ninguna medida de innovación tecnológica o de mejora de funcionamiento que deba aportar la empresa privada aspirante. Esta falta de exigencias concretas, confiando plenamente que la empresa va a ser eficiente por ser privada, se deriva de cierta ideología política y supone el incumplimiento de las obligaciones que tiene el Ayuntamiento de velar por los intereses de todos los ciudadanos.

TERCERO. Para APEMSA los resultados económicos obligados por el Ayuntamiento al efectuar esta operación mercantil son desoladores. Deberá abonar al socio privado algo más de 37 millones de euros durante la vigencia de la nueva sociedad de capital mixto APEMSA, a cambio de los 11,16 millones que se prevé abone el socio privado al ganar la licitación pública.

Entendemos que es excesivo el aporte al socio privado del 5% de facturación, que supondrá inevitablemente la subida del coste del agua para los usuarios. Exigimos, por tanto, que se limite al 49% de los beneficios netos después de descontarse la parte correspondiente a inversiones necesarias de mejora y garantizando el fomento de ahorro en el consumo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

A los anteriores hechos acreditados deben tenerse en cuenta las siguientes,

CONSIDERACIONES TÉCNICO-JURÍDICAS

A) Sobre la admisibilidad del recurso:

Según se desprende de los antecedentes relatados, el recurso de reposición se interpone dentro del plazo de un mes establecido con carácter general en el artículo 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, concurren en esta parte los requisitos relativos a la capacidad y legitimación activa necesaria para su interposición conforme a lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la citada Ley, así como el art. 63.1.b. de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Se cumple pues con las formalidades exigidas y se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido.

B) En cuanto al fondo del asunto:

PRIMERO. De conformidad conlo establecido en los artículos 107 y 116 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa puede interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que los dictó, fundamentado en cualquiera de las causas de nulidad o anulabilidad previstas en los artículos 62 y 63 de dicha Ley.

SEGUNDO.Se vulneran los artículos 8, 19, 24, 132, 133 y 138 y ss. del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por todo ello,

SUPLICAMOS que, teniendo por presentado este escrito, lo admita a trámite y dé por interpuesto Recurso de Reposición contra dicha decisión plenaria, y solicitando que se cumpla con lo preceptivo declarándose NULA la decisión tomada en dicho Pleno y se retrotraiga cualesquier acto relacionado con esa aprobación a su estado anterior.