El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha impuesto una multa y criticado duramente a la Comunidad de Madrid por su temeridad en el caso de la finca La Muñoza. En abril el tribunal había anulado la licencia que permitía la celebración de eventos en esa finca, propiedad de una fundación que preside Carmen Cafranga Cavestany, socia de la mujer de Ignacio González. La Comunidad de Madrid, sin ser parte en el procedimiento, presentó un incidente de nulidad solicitando la anulación de dicha sentencia. Ahora el TSJM desestima el incidente presentado, multa y condena en costas a la Comunidad de Madrid . Ecologistas en Acción califica los hechos de muy graves y considera necesario conocer si la actuación de la Comunidad de Madrid vino determinada desde Presidencia del Gobierno regional, con el fin de favorecer a una persona particular.

Mediante sentencia firme (no recurrible) de 17 de abril de 2013, el TSJM anuló la licencia que autorizaba a la Fundación Carmen Pardo-Valcarce a celebrar eventos en el Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, a pesar de no estar permitido por la normativa de este espacio protegido. El Ayuntamiento de Madrid permitía estas actividades con la excusa de que se trataban de prácticas formativas para personas con discapacidad. La Presidenta de la Fundación es Carmen Cafranga Cavestany, socia de la mujer de Ignacio González en Subastas Segre y compañera de Ana Botella en la Fundación Realiza.

Las partes personadas en el procedimiento judicial que dio lugar a la sentencia anulatoria fueron el Ayuntamiento de Madrid, la Fundación Carmen Pardo-Valcarce y un particular. La Comunidad de Madrid no fue parte en dicho procedimiento y tampoco tiene competencias en el caso, dado que lo que se anuló fue la concesión de una licencia municipal.

Sin embargo, y en contra de toda lógica, los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid presentaron, en mayo, un incidente de nulidad pidiendo la suspensión de la ejecución de la sentencia que anula la licencia de actividad en la finca La Muñoza, así como su nulidad. El incidente de nulidad es una medida excepcional a la que sólo cabe recurrir en situaciones de lesión de derechos fundamentales que no hayan podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso.

Ahora, mediante auto de fecha 5 de septiembre de 2013, el TSJM desestima el incidente de nulidad presentado por la Comunidad de Madrid, le condena al pago de 600 euros de costas y se pronuncia de forma muy crítica. El Tribunal recrimina que “el promotor del incidente, en realidad está manifestando su disconformidad con la fundamentación de la sentencia y lo que intenta es abrir nuevamente un debate jurídico que ya quedó zanjado con la sentencia firme y que no es causa de nulidad”.

El auto finaliza considerando que la Comunidad de Madrid ha promovido el incidente de nulidad con temeridad, al entender que “la pretensión es jurídicamente insostenible ya que no ha ido dirigida a la defensa de los intereses generales, conforme dispone el Art. 103 de la Constitución Española; habiéndose anulado una licencia concedida por el Ayuntamiento de Madrid a un ciudadano, los efectos jurídicos de la anulación de la licencia municipal, se despliegan únicamente sobre el particular. Por tanto en ningún caso hay un interés público sino netamente privado, por lo que impondrá al promotor del incidente una multa de 300 euros”.

Además el Juzgado número 2 de lo contencioso-administrativo de Madrid, responsable de la ejecución de la sentencia de 17 de abril, ha solicitado al Ayuntamiento de Madrid que proceda a la misma en el plazo de diez días.

Ecologistas en Acción califica de muy graves estos hechos. El auto pone de manifiesto lo que esta organización ya denunció en julio, que se podrían estar destinando fondos y servicios públicos para favorecer a una entidad privada vinculada a una persona allegada al Presidente González. Por ello considera necesario conocer si la actuación de la Comunidad de Madrid vino determinada desde Presidencia del Gobierno regional por si pudiera derivarse alguna responsabilidad.