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Alegaciones minería uranio salamanca

Alegaciones presentadas ante el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Salamanca para el trámite de información pública y de consulta ante la solicitud de otorgamiento de la concesión de explotación Retortillo-Santidad derivada del permiso de investigación de recursos de minerales de uranio y ante los Anuncios de los Ayuntamientos de Villavieja de Yeltes y de Retortillo de exposición pública de la solicitud hecha por BERKELEY MINERA ESPAÑA, S.A. de autorización de uso excepcional en suelo rústico por la Comisión Territorial de Urbanismo y la correspondiente licencia Urbanística para la explotación de dicho proyecto.

El proyecto que BERKELEY MINERA ESPAÑA, SA pretende acometer en esta zona de Salamanca consiste en una explotación no sólo de extracción de uranio sino también de enriquecimiento primario del mismo por concentración. Sin embargo, en ningún país de la Europa de los 15 es concebible la apertura de minería radiactiva, y en especial tan cerca de un núcleo poblado.

La Evaluación de Impacto Ambiental presentada por la transnacional no evalúa riesgos de contaminación radiológica por radón, ni evalúa las dosis de exposición a partículas radiactivas-alfa resultado de la exhalación de dicho gas al medio. Tampoco analiza las consecuencias de la deposición de estas partículas en áreas protegidas y núcleos de población aledaños a la explotación.

Dicha «Evaluación de Impacto Ambiental» tampoco valora de forma creíble el riesgo sísmico (debemos recordar que estas explotaciones se basan en dinamitar el terreno), y es demsiado optimista en cuanto a los riesgos asociados a la sismicidad como los movimientos de tierra la rotura de taludes o la rotura de las balsas de contención de líquidos (recordemos el caso Aznalcóllar en Doñana).

Por otra parte, cualquier proceso de minería a cielo abierto como la propuesta, conlleva un grave impacto paisajístico al remover grandes cantidades de materiales que modifican el relieve. El movimiento de tierras tiene como consecuencia directa el desentierro de estratos radiactivos que quedan expuestos a nivel de superficie. Sin embargo, la restauración propuesta por esta empresa no establece garantías de que los estratos donde se encuentran concentraciones de uranio radiactivo estén cubiertas con un espesor lo suficientemente grande como para que no se vean incrementados los niveles de radiactividad.

Aun así la contaminación se mantendría durante muchos años, pues ningún proceso de restauración garantiza la restitución a los niveles previos, además de que tendría como consecuencia directa la imposibilidad de establecer cualquier otra actividad económica, y en especial aquellas relacionadas con la alimentación.

El agua en contacto con la radiactividad se transforma en agua radiactiva, que mediante distintos procesos de infiltración terminarían afectando a acuíferos subterráneos provocando de forma directa su contaminación. Estas masas de agua acabarían alimentando las aguas de escorrentía superficial y subterránea, lo que provocaría la continua degradación del medio ambiente. Los efectos acumulativos de la radiactividad pueden originar eventos catastróficos tiempo después del abandono de la instalación. Lo cual no se menciona en ninguno de los tomos presentados.

Este tipo de contaminación difusa tanto aérea como acuática es casi imposible de controlar, minimizar o restaurar, ya que no existe una solución técnica por el momento que garantice la no destrucción del hábitat circundante. Difícilmente controlable es la dispersión de partículas de una minería a cielo abierto, por lo que lo previsible será que afecte no solo al entorno cercano sino también a largas distancias, así, afectaría de forma directa al rio Yeltes, uno de los ríos que conforman el Espacio Natural Protegido de Arribes de Dueroy que se vería afectado con toda probabilidad, así como a los espacios de Sierra de Gata y el Rebollar.

El proyecto afecta también al territorio portugués, por ello este gobierno debe pronunciarse frente a esta minería, ya que es uno de los afectados por la misma. Trámite que parece haberse obviado en todo el proceso ya que no hay mención alguna a la comunicación de la apertura de esta actividad al gobierno luso.

Además, este proyecto afectaría a importantes áreas naturales protegidas, la primera de ellas sería el LIC y ZEPA ES4150064 Ríos Huebra y Yeltes, bajo la tutela jurídica, por tanto, de la DIRECTIVA 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y de la DIRECTIVA 79/409/CEE, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres. El proyecto también se encuentra sometido a la jurisprudencia emanada de las citadas Directivas, como la SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala), de 7 de septiembre de 2004, conocida como sentencia Wadden, relativa al artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE.

Los seres vivos sufrirían un incremento de procesos asociados a la contaminación radiactiva, como el incremento de la probabilidad del cáncer; además, este tipo de contaminación tiene un efecto de bioacumulación que provoca que conforme subamos en la cadena trófica hacia los superdrepedadores se produzca un incremento de la radiactividad. Es indudable que la reapertura de la minería de uranio terminaría de forma directa con todos los ecosistemas circundantes

Inviabilidad técnica y económica del proyecto

Centrándonos en la viabilidad económica del proyecto, nos encontramos que, junto con con el desastre ambiental expuesto, la reapertura de la minería de uranio en la provincia no supone ninguna alternativa de desarrollo, más bien todo lo contrario.

La perspectiva histórica nos permite afirmar que la explotación de la mina de la Fe en Saelices el chico, que cuenta con concentraciones mayores de uranio que las de los estratos estudiados, fue cerrada por no ser económicamente rentable. Además, la mina de uranio acentuó en la localidad el éxodo rural, que ha visto su población reducida en cincuenta años a tan sólo una sexta parte.

El proyecto es de dudosa viabilidad económica porque utiliza un precio de venta del mineral de 65 usd/lb que supera en más de un 30% los precios actuales del mineral de uranio, que por otro lado tienden ineludiblemente a la baja tras la cancelación o cierre de muchas plantas nucleares: Japón, Alemania, Suiza, Chile y el incremento de oferta desde minas ya en explotación cuyos yacimientos son mucho más ricos (hasta 1000 veces más en el caso de Canadá) que los españoles.

El proyecto contiene muy escasos recursos de mineral, se trata de un micro-proyecto, cuyos potenciales ingresos difícilmente cubrirían las inversiones de implantación y construcción de la infraestructura necesaria y planta para su explotación (Capex). Los costos operativos (Opex) mencionados están artificialmente disminuidos y no reflejan los costes reales de explotación en España.

La ley de corte utilizada para la explotación del mineral de 96 ppm no es realista, ninguna mina del mundo de uranio utiliza esa ley de corte, siendo la estándar de 200 ppm o superior. Pero evidentemente si se utilizara una ley de corte estándar quedaría palmariamente demostrada la inviabilidad económica del yacimiento por los escasísimos recursos que quedarían para beneficiar.

El proyecto prevé una recuperación del 87% del uranio contenido en el terreno, lo que es totalmente inviable y nunca se ha conseguido por el arcaico sistema de eras de lixiviación, que es un lixiviación estática.

Esta más que probable nula rentabilidad de la explotación de este yacimiento, o incluso pérdidas económicas, podría forzar al promotor a descuidar los compromisos en materia de seguridad, restauración y protección ambiental. Es posible que el territorio quedara sin restaurar debido a un prematuro abandono del proyecto con lo que se generaría un importante problema de gestión de residuos y desmantelamiento de instalaciones radioactivas cuya responsabilidad recaería en la Junta de Castilla y León si aprueba su EIA.

Destruye más empleo del que genera

En el territorio que nos ocupa, una gran cantidad de la población vive directamente de la producción agrícola y ganadera, actividades que serían afectadas de forma directa, no solo por la inmensa ocupación de las tierras sino por la emisión y liberación de numerosas partículas radiactivas, que cuestionarían la viabilidad de los productos producidos para consumo alimentario, e impedirían el acceso de los ganaderos y agricultores a circuitos de comercialización de calidad, como denominaciones de origen o certificaciones ecológicas, creando una enorme barrera en la competitividad del sector, que se traducirá en el progresivo abandono de estas actividades, durante generaciones, ya que la radiactividad no desaparece.

En este punto, podemos hablar de lo que serían impactos negativos limitantes directos para el sector, al contaminarse el agua necesaria para regar y para abrevar. Pero también de impactos indirectos de igual gravedad, puesto que el consumo de productos alimenticios elaborados en la zona, caería drásticamente o desaparecería cuando los consumidores conociesen la implantación allí de una mina de uranio. Por hacernos una idea de la gravedad de la situación, este proyecto se ubicaría en un área en la que la producción agraria está reconocida con las siguientes figuras de denominación de origen e indicación de calidad, cuya reputación y viabilidad futuras se encontrarían gravemente perjudicadas:
- Indicación Geográfica Protegida (IGP) “Carne Morucha de Salamanca”.
- IGP “Lechazo de Castilla y León”.
- Marca de Garantía (MG) “Queso Arribes de Salamanca”.
- MG “Ternera Charra”.
- MG “Quesos Región del Duero”.
- Vino de Calidad (vcprd) “Vino de Calidad de Arribes”.

Ni que decir tiene, que la Producción Ecológica existente o que en el futuro se quisiera implantar en la zona, sería inviable.

Resulta además muy grave desde la perspectiva socioeconómica la afección a las aguas subterráneas, no solo por los efectos a la agricultura ya mencionados sino por provocar de forma irremisible el abandono de las actividades del balneario que en la actualidad ocupa de forma directa a más de 60 trabajadores de la zona.

El movimiento de tierras, la liberación de partículas contaminantes y de distintos líquidos, generaría la contaminación de las aguas subterráneas que alimentan al citado balneario. Difícilmente es viable una actividad de salud, como el uso de aguas termales, cuando estas pueden estar contaminadas de radiactividad, hecho que ignora descaradamente este informe. Dicho Balneario supone además de un derecho de explotación previo, que debería ser respetado tal y como establece la legislación vigente.

Es decir, once años de explotación sumirían la zona en una ruina económica debida a la destrucción de los puestos de trabajo que ya han demostrado rentabilidad económica y social durante varias décadas.

Malas artes por parte de la transnacional BERKELEY RESOURCES

En los últimos meses, la empresa que solicita este permiso, Berkeley Resources, ha presionado pública y privadamente a la empresa Estatal Enusa, para la formación de un conglomerado empresarial que le permitiera acceder a la explotación de los minerales de uranio de Saelices el Chico propiedad del estado.

El requisito previo a la formación de esta sociedad empresarial era la presentación por parte de Berkeley de un estudio de viabilidad previa que permitiera a Enusa valorar la viabilidad del reinicio de la actividad minera en la comarca salmantina. Tras la presentación del mismo, Enusa rompió toda vinculación con Berkeley al considerar NO RENTABLE ECONÓMICAMENTE, la explotación de la minería de uranio en la zona1.

La Junta de Castilla y León, en su calidad de administración del estado debería consultar las circunstancias que han provocado la renuncia de la empresa pública Enusa a la reapertura de actividad minera, pues podría demostrar la especulación a la que se está sometiendo el territorio por parte de una empresa a la que no se conoce actividad minera, y cuya actividad consiste en la cotización en bolsa y en la venta de los derechos de explotaciones mineras a otras empresas.