- Registrar sustancias

Será obligatorio registrar las sustancias que se fabriquen o importen en cantidades a partir de una tonelada; en caso contrario, no podrán ser fabricadas ni importadas. Las disposiciones relativas al registro obligan a los fabricantes e importadores a presentar un expediente técnico con datos sobre la sustancia. Los requisitos de información están modulados según el tonelaje.

El expediente técnico incluye los siguientes elementos:

a) identidad del fabricante o fabricantes o del importador o importadores.
b) identidad de la sustancia.
c) información sobre la fabricación y usos de la sustancia.
d) clasificación y etiquetado de la sustancia.
e) orientaciones sobre el uso inocuo de la sustancia.
f) un resumen de la información solicitada.
g) resúmenes exhaustivos de estudios de la información solicitada.
h) declaración de si se ha obtenido o no información mediante ensayos con animales vertebrados.
i) propuestas de nuevos ensayos en función de los tonelajes producidos o importados.
j) una declaración especificando si se autoriza o no que los resúmenes de los ensayos sin animales vertebrados sean objeto de consulta por parte de posteriores solicitantes de registro .

Para el registro de sustancias fabricadas o importadas en cantidades iguales o superiores a 10 toneladas anuales por un fabricante o importador, también deberá presentarse un informe sobre la seguridad química, en el que se expondrán las medidas de gestión de los riesgos. Los fabricantes e importadores deberán afrontar los riesgos de cualquier uso que les señalen sus usuarios intermedios. Sin embargo, el fabricante no estará obligado a suministrar una sustancia para un uso que considere que no puede apoyar.

- Evaluar los expedientes de las sustancias

La evaluación de los expedientes de la generados en la etapa de registro puede dar lugar a que las autoridades concluyan que ha de emprenderse una acción con arreglo a los procedimientos de restricción o de autorización de REACH.

- (No) Autorizar los usos de sustancias extremadamente preocupantes

Las disposiciones relativas a la autorización exigen que quienes utilicen o faciliten sustancias con propiedades extremadamente preocupantes soliciten una autorización de cada uso en los plazos que fije la Comisión. La carga de la prueba recaerá en el solicitante, que deberá demostrar que el riesgo derivado del uso está controlado adecuadamente o que las ventajas socioeconómicas compensan los riesgos.

En la actual propuesta de reglamento se someterán a revisión los riesgos para la salud humana que conlleva el uso de sustancias con propiedades extremadamente preocupantes y, si dichos riesgos están adecuadamente controlados y no se dispone de sustancias o tecnologías alternativas adecuadas, se concederá autorización para tales usos.