En la primera semana del año 2014 las aguas del río Duero cubrieron una parte de sus márgenes tal y como suele ser normal cada año o cada pocos años. Uno de esos puntos o tramos es el Arenalejo entre las localidades de Garray y Soria.

En ese paraje del Arenalejo en el año 2010 se proyectó una serie de infraestructuras y camino incluidos en el Proyecto de actuaciones del río Duero en Soria. Fase II”, cuyas obras se finalizaron a lo largo del año 2011.

El Proyecto de Actuaciones no fue sometido estrictamente al procedimiento a evaluación de Impacto Ambiental ni su tramitación se caracterizó precisamente por la transparencia. El texto del proyecto carecía de alternativas de trazado y de estudios ambientales rigurosos e incluso contenía errores graves, como el de sólo reconocer eufemísticamente como “terrenos bajos y fácilmente inundables” [1]
la margen derecha aguas arriba del puente de piedra donde proyectó una senda en madera elevada sobre pilotes de madera. Sorprendentemente la única referencia del proyecto a los problemas por ubicar la senda y otras infraestructuras dentro del cauce o en zona inundable. Curiosamente este proyecto se englobaba dentro del II Plan de Restauración de Riberas de la Cuenca del Duero 2009-2015 entre cuyos objetivos estaba “la defensa frente a avenidas e inundaciones” [2].

Frente a la tangible inundabilidad y ocupación del cauce del río en términos jurídicos [3], la Confederación Hidrográfica y el Ayuntamiento de Soria han actuado en el proyecto de Márgenes del duero de forma contumaz en contra de todo criterio técnico y de buen gobierno. Las crecidas de marzo de 2013 inundaron y produjeron daños en varios tramos del camino, en especial en el Arenalejo, con un coste de reparación que según el Ayuntamiento asciende a 100.000 euros (La Confederación afirma haber gastado 40.000 euros). Reparaciones que como era de esperar han sido de nuevo inundadas y dañadas; y lo volverán a ser en próximos meses o años con el correspondiente gasto para unos presupuestos públicos cada vez más escasos que por cierto son detraídos de otras necesidades sociales y ambientales más prioritarias.

En el Arenalejo está el agravante de que en tal tramo hay un camino de servidumbre pública que de forma histórica ha unido Garray con Soria por la margen derecha del Duero. Este camino está delimitado por la valla de piedras de una finca privada. Asden-Ecologistas en Acción puso estos hechos en conocimiento del Ayuntamiento para que ejerciese su obligación competencial de recuperar y salvaguardar esa servidumbre pública histórica y también para que aprovechase tal camino produciendo nulas afecciones al cauce y a su bosque de ribera. Este trazado también evitaba el previsible deterioro por las crecidas anuales del río.

Esta comunicación fue en el año 2010 antes de redactar el proyecto definitivo. La respuesta que tuvimos del Ayuntamiento fue el silencio. Los resultados de tal silencio y su coste lo estamos observamos y pagando hoy sin que ningún funcionario, autoridad ni político asuma responsabilidades ni reconozca el error.

Por tal motivo desde Asden-Ecologistas en Acción nos vamos a dirigir de nuevo al Ayuntamiento para que recupere la servidumbre pública histórica del camino del Arenalejo y modifique la senda.

Por supuesto a la Confederación Hidrográfica del Duero vamos a solicitar que defina sobre el terreno los límites del Dominio Público Hidráulico y que inicie un expediente para aclarar y depurar responsabilidades por haber construido ese camino dentro del Dominio Público del Duero con el correspondiente gasto inútil de dinero que se ha destinado a construirlo y a restaurarlo.

Fotos del estado del camino en el Arenalejo tras las crecidas de los primeros días del año de 2014.

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[1] Extracto del epígrafe -4. Senda peatonal- de la página 4 de 38 de documento ambiental “Actuaciones en el entorno del río Duero en Soria. Fase II” de la Confederación Hidrográfica del Duero. (Sorprendente en el documento no hay más referencias a la palabra “inundable”).

[2] Extracto del primer párrafo de la página 1 del anterior documento.

[3] En este enlace se encuentran referencias gráficas al concepto jurídico de cauce, el cual debe regir en cualquier actuación sobre el mismo tanto privada como pública; y por supuesto debe aparecer en toda información rigurosa referida a los ríos, a sus cauces, al Dominio Público Hidráulico, y a su régimen de crecidas ordinarias y extraordinarias. (Definición legal ver artículo 2 de Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.” )