En el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL) del 30 de Diciembre de 2013 salió a trámite de información pública (cuyo plazo finalizó el 24 de Enero de 2014) el Plan de Conservación y Gestión del Lobo en Castilla y León que será aprobado mediante Decreto y que tiene como finalidad jurídica el modificar y sustituir al Plan aprobado por el Decreto 28/2008.

Para conocer la verdadera finalidad, alcance y contenido de este nuevo Plan hay que tener en cuenta que el anterior Decreto 28/2008 que fue declarado parcialmente nulo (es decir contener artículos contrarios a derecho o ilegales) por Sentencia del 13/11/200091 del Tribunal Superior de Justicia de CyL. posteriormente ratificada por el Tribunal Supremo (Sentencia de 22 de marzo de 2013 -rec. 1296/2010-).

Tras leer y analizar el texto de este nuevo plan la Federación de Ecologistas en Acción de Castilla y León ha llegado a la conclusión de que lo cambios que introduce este nuevo Plan son a nivel de sintaxis y léxico. Este borrador de Plan postula e incurre en los mismos y nuevos errores jurídicos, técnicos y científicos que fueron anulados por los Tribunales de Justicia en el anterior Plan. Por lo tanto, a menos que la Junta de CyL modifique sustancialmente el contenido del borrador, los ciudadanos deberemos volver solicitar el amparo de los jueces frente a la contumacia y tozudez de una administración que ya ha recibido numerosos varapalos judiciales en materia de medioambiente.

Como se ha dicho el borrador contiene numerosos y graves errores, de entre ellos destacamos:

1. El Plan usa una metodología científica y de análisis escasamente rigurosa pretendiendo aumentar artificialmente la presencia de lobos o en su caso considerar como grupo reproductor lo que realmente es una presencia aislada de lobos. El Plan define objetivos y medidas basándose en que el “estado de conservación del lobo en toda la región es favorable”. Afirmación poco fundada ya que sólo se han considerado los resultados provisionales de un censo todavía inconcluso, con datos referidos únicamente a las Reservas Regionales de Caza y a los terrenos situados al sur del Duero. En el caso de grupos reproductores que campean entre dos CCAA, e incluso en Portugal, estos se han contabilizado como propios de CyL. y se han incorporado al cupo de lobos probables que se pueden cazar a nivel regional. En cuanto a la contabilización de ataques de lobos a la ganadería, el Plan acepta como validos aquellos producidos por perros asilvestrados, no estableciendo mecanismos para identificar, e indemnizar en su caso, con mayor certeza la especie de canido causante, lo cual tiene como efecto que se maximiza la población de lobos en toda Castilla y León.

2. El Plan se centra en el control de la población de lobo sin entrar a gestionar o intervenir en el otro protagonista del supuesto conflicto lobo-ganadero. A pesar de que la P.A.C. supone una parte importante de los ingresos en el medio rural, estás ayudas olvidan y han olvidado a la ganadería extensiva o en su caso han facilitado su desaparición. Ese es el verdadero problema de la ganadería extensiva y no el lobo como pretenden hacernos creer. En este sentido el Plan no fija criterios ni obligaciones de manejo correcto del ganado extensivo para acceder a las ayudas económicas de la PAC, ni medidas agroambientales o buenas prácticas subvencionadas que fomenten la ganadería extensiva que en general produce enormes beneficios ambientales y que sea compatible con la presencia el lobo. Es paradójico que en la Sierra de la Culebra donde más lobos hay es donde estadísticamente el lobo produce menos daños a la ganadería.

3. En cuanto a la obligación que impone la actual normativa europea y española de diferenciación de objetivos y modelo de gestión entre el Sur y Norte del Duero, el Plan en ambos casos habla de control poblacional y sometimiento general al principio de reducción de conflictividad con la ganadería, cuando debería hablar de control de ejemplares en supuestos de excepcionalidad en los que no exista otra alternativa.

Al Sur del Duero este Plan da respaldo legal al control cinegético ya que permite el control poblacional (que no de ejemplares conflictivos, concepto importante reconocido por la Unión Europea y las sentencias de los tribunales) mediante la intervención de cazadores (para los que el Plan utiliza el eufemismo “otro personal colaborador ajeno a los servidores públicos”).

En lo que respecta la Norte de Duero, el Plan encomienda la conservación de las poblaciones del Lobo a los Titulares de los Cotos, cuya gestión se debería hacer dentro del marco de unos Planes Cinegéticos que por cierto no tienen soporte legal porque se redactan y aprueban sin la previa y preceptiva reglamentación que exige la Ley de Caza de Castilla y León de 1996 (es decir desde hace 18 años), ni por supuesto dentro del marco de los hasta ahora inexistentes Planes Cinegéticos Comarcales que deberían haber elaborado la propia Junta de CyL. Esta mala gestión se agrava porque los Planes Cinegéticos hasta ahora aprobados han carecido de control efectivo administrativo en cuanto a su calidad técnica y a su aplicación. Hasta ahora la mayoría de los Planes Cinegéticos han carecido de validez y credibilidad para gestionar las tradicionales especies cinegéticas; contradictoriamente este Plan pretenda darles valor como principal herramienta de conservación de una especie tan delicada como el Lobo Ibérico.

4. El Plan habla de “Conservación del Lobo”, pero tal término lo pervierte cuando establece sin argumentación técnica ni científica el objetivo de conservación de mantener la población de lobos de toda Castilla y León tal y como estaba en el año 2001. En un estudio realizado entre los años 1999 y 2003 por los ecólogos Antonio Uzal y Andrés Ordiz estimaban que la población ibérica (territorios continentales de España y Portugal) rondaba los 250 grupos reproductores (es decir unos 2000 ejemplares si se consideran 8 individuos por grupo), tamaño poblacional a nivel peninsular que permite su conservación pero no su aprovechamiento cinegético. También hay estudios genéticos que indican que el lobo con semejante tamaño de población estuvo al borde de la extinción. Paradójicamente especies como el águila Imperial con una población de 250 parejas reproductoras está catalogada legalmente como en peligro de extinción.

5. Otras deficiencias del Plan, con consecuencias graves para la conservación de lobo y de otras especies silvestres, son:

  • Ausencia de un plan de medidas eficaces para combatir la lacra del uso de cebos envenenados. Hay que recordar que CyL es una de las CC AA con más casos de envenenamiento de fauna de toda España, y donde menos medidas eficaces se han adoptado para combatirlo.
  • Escasísimo presupuesto y recursos materiales y humanos para luchar contra la lacra de furtivismo y la caza ilegal de lobos y otras especies.
  • Falta de la implantación de medidas de custodia y prevención de ataques (perros mastines adiestrados y vallas eléctricas, manejo de ganado etc).
  • Inexistencia de planes de Gestión de perros asilvestrados e incontrolados.
  • Se debería eliminar el actual programa y subvenciones a la recogida e incineración de cadáveres, y fomentar de forma decidida el abandono de los mismos en el campo.
  • Se debería establecer de forma clara y transparente una coordinación con el Estado, Portugal y CCAA limítrofes.
  • Aprobar una dotación presupuestara dedicada a la prevención y compensación de daños a la ganadería.