El Defensor del Pueblo ha respondido a las explicaciones que solicitó al Canal de Isabel II, promotor de la EDAR, con un severo alegato que cuestiona la solidez de los criterios adoptados para justificar la construcción de esta infraestructura en terrenos de El Espartal.

La institución respalda en su escrito los argumentos de los ecologistas, que subrayaban las notables deficiencias del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) encargado por la empresa pública madrileña y que contó, en octubre de 2011, con la declaración (DIA) favorable de la Comunidad de Madrid.

El Adjunto Primero del Defensor del Pueblo, Francisco Fernández Marugán, comparte en una reciente carta las razones esgrimidas por la asociación ecologista respecto a la falta de rigor que se advierte en el EIA a la hora de efectuar una valoración adecuada de los hábitats de interés comunitario y prioritario. Por este motivo traslada al Canal de Isabel II, entre otros requerimientos, la exigencia de subsanar las deficiencias detectadas acreditando científicamente la existencia de estos hábitats.

Espartal-Ecologistas en Acción de Valdemoro considera extraordinariamente positiva esta respuesta a la investigación de la queja que formularon en junio de 2013 y destacan de forma especial que el Defensor del Pueblo reclame, además, explicaciones sobre el hecho de que el promotor no proporcione información sobre los hábitats del LIC y la ZEPA afectados por la ejecución de la obra y el funcionamiento de la EDAR. Afirma en su contestación que “(…) queda acreditado que al menos existen un LIC y una ZEPA [1] afectados apreciablemente, lo cual da lugar a la aplicación del régimen jurídico de protección previsto en la Directiva (Hábitats) y en la Ley de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (…)”.

Sobre el emplazamiento alternativo que Espartal-Ecologistas en Acción presentó en septiembre de 2009 estima que el promotor no ofreció una motivación suficiente de las razones del rechazo y advierte al Canal que “la selección de alternativa no debería hacer prevalecer los aspectos de carácter económico o técnico sobre los estrictamente ecológicos o de protección”. El criterio de la Defensoría concuerda así con las apreciaciones de la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo, que el pasado 20 de enero en Bruselas decidió dar seguimiento a la queja sobre el proyecto con el fin de estudiar ubicaciones alternativas.

En esta línea, la asociación ecologista considera que no debería descartarse la posibilidad de ampliar la actual depuradora de Soto Gutiérrez, en Ciempozuelos, y recuerda que esta opción se barajó en los informes de la propia Comunidad de Madrid [2] emitidos a raíz de la última revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Valdemoro.

Otro elemento de enorme importancia lo constituye finalmente su alusión a la incidencia de la Sentencia 403/2012 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 4 de mayo. Esta resolución judicial, que estimó en parte el contencioso-administrativo interpuesto por Ecologistas en Acción, condiciona decisivamente el volumen de las aguas a tratar al anular importantes desarrollos urbanísticos de Valdemoro. El Defensor del Pueblo exige así que el Canal proporcione información sobre “las necesidades de abastecimiento de agua y necesidades de depuración de las mismas, a efectos de justificar la ejecución de la depuradora en las condiciones y con las dimensiones en que fue aprobada”.

Notas

[1] Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES3110006 “Vegas, cuestas y páramos del sureste de Madrid” y la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000142 “Cortados y cantiles de los ríos Jarama y Manzanares”

[2] Informe del Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ignacio López-Galiacho Perona, 14/05/2003.