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Helianthemum caput-felis

Cala Mosca es el único suelo litoral de todo el municipio de Orihuela que no se encuentra urbanizado, y que cuenta con grandes valores ambientales y paisajísticos. El sector D-1 Cala Mosca y la Campana fue declarado urbanizable en el PGOU de 1990 y no fue sometido a evaluación ambiental. En 1998 fue aprobado definitivamente el Plan Parcial de ese sector y en 2003 se urbanizó la Unidad de Ejecución 1. En 2005 se tramitó el PAI de la UE-2 y en 2007 se aprobó el PAI y se adjudicó el programa a la mercantil Playa Salvaje S.A.

En el desarrollo de las obras de urbanización se detectó la presencia en el sector de flora y fauna amenazada y protegida, en especial la planta Heliantemum Caput-felis (Jarilla de cabeza de gato) y el gasterópodo Tudorella mauretanica. En 2012 la Conselleria de Medio Ambiente decide evaluar ambientalmente el Proyecto de Urbanización y obligó al promotor a rehacerlo, dado que en el que ya se aprobó en 2007 no se tuvo en cuenta la existencia de flora y fauna amenazada.

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Alegaciones EIA Cala Mosca

Ecologistas en Acción ha alegado que la legislación ambiental aplicada en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) está actualmente derogada y no se observa el cumplimiento de algunas de las determinaciones de la vigente Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental. En el documento presentado hay una insuficiente descripción de las alternativas estudiadas, cuando la Ley 21/2013 exige que el EIA contenga un “Examen de alternativas del proyecto que resulten ambientalmente más adecuadas, que sean técnicamente viables y justificación de la solución adoptada.”, así como la “Identificación y valoración de impactos, tanto en la solución propuesta como en sus alternativas”.

Consideramos que hay una valoración errónea de los impactos del proyecto urbanístico sobre las poblaciones de flora y fauna amenazada, como Heliantemum caput-felis y de Tudorella mauretanica, cuando recuerdan que la población de Heliantemum en dicho sector es una de las mejores conservadas y con mayor número de ejemplares, junto a las existentes en la Microrreserva de Flora de la Punta de la Glea. Además, las medidas de protección propuestas, la principal de ellas, el diseño de las zonas verdes y áreas recreativas en los suelos con las especies amenazadas, serían insuficientes o contradictorias con el objetivo de conservación, como la ubicación de las sendas peatonales, las áreas recreativas o los miradores costeros en los suelos que son hábitat de esas dos especies protegidas y que afectarían a hábitats de interés comunitario.

Otra deficiencia alegada sería la afección a una Vía Pecuaria existente que atraviesa el sector de forma paralela al litoral y que legalmente no puede integrarse en la superficie del sector. El EIA omite la existencia de esa Vía Pecuaria.

El instrumento ambiental elegido en este caso (el EIA) ha sido incorrecto y esta modificación del Plan Parcial debería haber utilizado para su evaluación ambiental la Evaluación Ambiental Estratégica, propia de los Planes Generales y de los Planes Parciales, así como de sus modificaciones.

Ecologistas en Acción pide, por tanto, que se someta el proyecto a un proceso de Evaluación Ambiental Estratégica, propia de Planes y Programas o en su caso se elabore de nuevo el Estudio de Impacto Ambiental y se modifique el Plan Parcial y el Proyecto de Urbanización para que se observe el cumplimiento de las determinaciones legales en vigor, y se superen las deficiencias expuestas.