Alternativamente propone siga perteneciendo al Dominio Público y se considere un bien histórico y natural. Igualmente defendemos su uso cultural y museístico.

De los 187 faros que hay ahora mismo en España, construidos con dinero público, sólo quedan unos 50 habitados, pero el Ministerio de Fomento apoya la propuesta de poder reconvertirlos en pequeños hoteles o casas rurales realmente exclusivas. Muchos fareros prefieren que se reconviertan en pequeños museos o en centros educativos, porque es un patrimonio público en zonas de no fácil acceso o en parajes naturales de gran belleza.

Ecologistas en Acción y otros colectivos sociales se oponen a esta privatización. El secretario de WWF, Juan Carlos del Olmo, sostiene que la contrarreforma legal perjudica gravemente al medio natural costero, supone un nuevo paso que desnaturaliza y privatiza el litoral y pide que se retire la conversión de faros en albergues. Indicamos que supone la privatización de un patrimonio público. Pero desde el Gobierno se insiste, las viviendas de los fareros han quedado vacías y permiten alternativas, para después subrayar que las posibilidades van desde la instalación de una casa rural hasta un hotel, en función del tamaño, ya que existen faros en los que han vivido hasta cinco familias.

La encubierta privatización se llevaría a cabo mediante concesiones administrativas que otorgarían las Autoridades Portuarias. En el caso del faro de Trafalgar, la Autoridad Portuaria de Cádiz, se ha mostrado como la competente aunque el Puerto de Barbate no pertenece a los Puertos del Estado y aunque la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz tiene competencia en los términos municipales de Cádiz, Puerto Real y El Puerto de Santa María.

La Ley de Puertos del estado de noviembre de 1992, en su artículo 14, Naturaleza de los bienes portuarios, indica claramente que: Las aguas marítimas, terrenos, obras e instalaciones fijas de los puertos de competencia de la Administración del Estado, son bienes de dominio público portuario estatal. Pero esta Ley ha sido varias veces modificada, las últimas en octubre de 2011 y septiembre de 2014. En estas modificaciones se ha añadido un punto 4 al artículo 19 en el que se dice: En aquellos supuestos en que una obra pública portuaria, por su naturaleza y sus características, no sea susceptible de explotación económica por un concesionario, la Autoridad Portuaria podrá contratar la construcción y la conservación de la obra pública, pudiendo otorgar como contraprestación al contratista una concesión de dominio público portuario regulada en el título IV de esta ley.

Con la justificación de la conservación, se pueden hacer cesiones de obras públicas en dominio público, como los faros, a capital privado. Una vez más, lo que se ha hecho con dinero público y es de todos, se pone a disposición de particulares para su lucro privado.

El faro de Trafalgar es un gran faro de aproximadamente 34 metros de altura, levantado en 1860 muy próximo a la torre almenara del mismo nombre. Está situado en el Tómbolo de Trafalgar, lugar de una geomorfología espectacular, que ha merecido la declaración por la Junta de Andalucía de Monumento Natural y por la Unión Europea Lugar de Interés Comunitario (LIC) dentro de la Red Natura 2000.

Por todo esto, exigimos que el faro siga siendo una instalación pública, considerada de interés ambiental e histórico y en la que, de contener usos distintos a los portuarios, sean culturales y museísticos.