Con fecha 6 de julio de 2005, y comunicada a las partes el pasado 20 de septiembre, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), ha dictado la Sentencia 1446/05 en la que desestima el recurso interpuesto en el año 2000 por José Quiles Navarro, propietario de la finca “El Hontanar” de Ayora, contra la Resolución de la Conselleria de Medio Ambiente de 1999, que le obligaba a levantar el vallado que interrumpía dos vías pecuarias: la Cañada Real de Tortosilla y la Vereda de Cuarto Falgo.

José Quiles Navarro, propietario de “El Hontanar” es un conocido industrial ilicitano, copropietario de zapatos ELME, que adquirió esa finca forestal en octubre de 1980. Posteriormente, en 1991 procedió al vallado cinegético de la finca, cortando el tránsito por las vías pecuarias antes citadas, pese a que la autorización del vallado estaba condicionada al respeto del libre paso por las vías pecuarias que atravesaba su propiedad.

El expediente sancionador de la Conselleria de Medio Ambiente fue iniciado a raíz de una denuncia efectuada por la Asociación de Lucha contra Incendios Forestales de Ayora (organización ahora integrada en Ecologistas en Acción) en junio de 1996 ante el Seprona de la Guardia Civil. El expediente administrativo que concluyó en la Resolución ahora confirmada por la sentencia del TSJCV, imponía asimismo una multa de 5 millones de ptas, mínima cuantía de las sanciones por infracciones graves contemplada en la Ley 3/1995 de Vías Pecuarias.

Ante esta Sentencia Ecologistas en Acción desea manifestar:

- En primer lugar, la satisfacción por ver respaldada judicialmente nuestra demanda de respeto a las vías pecuarias

- Al mismo tiempo lamentar la lentitud del proceso, iniciado por la denuncia inicial realizada por los ecologistas en 1996

- Expresar nuestro más rotundo rechazo a la inexplicable dejadez, rayana en la clara complicidad demostrada en todo el procedimiento por los responsables de la Conselleria. Esa actitud impresentable se ha plasmado en las siguientes conductas:

1) No permitir a los ecologistas el acceso al expediente administrativo, razón que justifica la posterior personación en los tribunales

2) No obrar en todo el expediente judicial y durante los primeros siete años de interrupción continuada de las vías pecuarias (1991-1998) denuncia alguna del Agente Forestal de zona (V.E.) en la que se diera a conocer a sus superiores la infracción que se estaba cometiendo, pese a que desde 1994, los ecologistas habían informado directamente a la propia Conselleria

3) Haber permitido que las vías pecuarias siguieran cortadas durante 14 años hasta hoy, pese a que la Sentencia deja bien claro que la Generalitat Valenciana en modo alguno tenía que suspender la aplicación de su Resolución de 1999 y, consecuentemente el levantamiento del vallado, allí donde interrumpe las vías pecuarias

4) No haberse aportado documentación alguna que acreditara la existencia real e histórica de esas vías pecuarias, documentación que tuvo que ser recogida y presentada ante los tribunales por los ecologistas

En resumidas cuentas, Ecologistas en Acción, tiene que denunciar, una vez más, que la Generalitat Valenciana no ha actuado con diligencia en todo este procedimiento en defensa de un patrimonio común de los y las valencianas, habiendo adoptado una actitud sorprendentemente pasiva que, por sí sola, hubiera acabado beneficiando a los intereses particulares de un propietario bien relacionado con el Gobierno Valenciano (es beneficiario de varios préstamos para reflotar la empresa KELME), que desde 1991 se burla del interés común. Una burla, que esperamos, la actual sentencia ponga definitivamente punto final.