Ecologistas en Acción, ante el período de información pública sobre inversiones y labores para «recuperar» el molino de Bolao y su entorno de la costa entre Toñanes y Cóbreces en el municipio de Alfoz de Lloredo, mediante la creación de un mirador y «mejora» de los accesos con un presupuesto de casi 400.000 euros se oponen a la realización de la obra por las siguientes razones:

  1. Porque el molino y la cascada del arroyo Bolao o de la Presa se encuentra en un lugar particularmente frágil y una singular cuenca visual muy expuesta a impactos irreversibles sobre el paisaje y la línea de contacto de la franja marítimo-terrestre en un singular escenario donde la presencia humana ha sido respetuosa por su limitada presión, el escaso número de visitas, y su obligado acceso peatonal sin necesidad de hacer aparcamientos o facilitar el tráfico rodado
  2. Porque la ruina en sí misma constituye un atractivo más siguiendo los criterios aplicados muchos otros testimonios etnográficos e histórico-artísticos necesitados, en todo caso, de labores básicas de consolidación, eliminación de materiales o diseños ajenos a sus características originales, y reforzamiento de la seguridad en el tránsito de personas sin tener que realizar la cuantiosa inversión que se pretende ni artificializar con un planteamiento estandarizado y de inspiración urbana el conjunto afectado.
  3. Porque el acceso peatonal está garantizado teniendo en cuenta que, aprovechando la oportunidad, debería introducirse la exigencia, además, de prohibir la llegada de vehículos a motor de cualquier naturaleza.
  4. Porque el edificio afectado está declarado como edificio protegido específicamente por las NN.SS. de Alfoz de Lloredo de 1983 – y la necesidad de reforzar su protección apurando las interpretaciones de la Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria haciendo una propuesta concreta sobre la declaración de Bien de Interés Cultural a la Consejería de Educación y Cultura que trascendiese la norma exclusivamente muncipal– y cualquier intervención sobre el lugar debería incorporar estudios específicos sobre la integración en el paisaje, la dinámica litoral o las exploraciones arqueológicas
  5. Porque la actuación que se pretende está en abierta contradicción con los criterios establecidos por la propia Demarcación de Costas en la Instrucción para el Tratamiento del Borde Costero, que dice en su apartado d) «Los senderos e itinerarios naturales se materializarán mediante la realización de la mínima obra necesaria para asegurar su función de permitir el tránsito público peatonal. A estos efectos se deberán evitar o minimizar las excavaciones y desmontes, los rellenos, los muros y las cimentaciones»
  6. Y porque la belleza y singularidad de los escenarios en que se inserta el Molino de Bolao es susceptible de declaración prioritaria de Paisaje Protegido según contempla la Ley de Conservación de la Naturaleza de Cantabria sin perjuicio de establecer las medidas cautelares del futuro desarrollo y aplicación de la Ley del Paisaje de Cantabria.