El Juzgado de lo Penal nº 1 de Plasencia, en el marco de un procedimiento penal donde Ecologistas en Acción ha actuado como acusación popular representada por el abogado A. García Calle, ha condenado a Plasoliva SL a la pena de dos años de multa y a la inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, contratar con el sector público y gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la seguridad social durante cinco años. Asimismo condena a Carmelo Torres Muñoz, su representante legal, a la pena de prisión de dos años menos un día e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo.

La empresa se dedica a actividades relacionadas con el aderezo de la aceituna, para lo cual cuenta con una balsa de evaporación en la que se depositan los residuos sobrantes de su actividad, estando el contenido de la balsa conectado con el exterior mediante tubos o colectores, desembocando uno de ellos en una charca cercana situada en la Finca de Lagar de los López que sirve de abrevadero de ganado, y otro en el conocido como Arroyo de la Vega.

El Juzgado considera probado que la empresa Plasoliva, siguiendo órdenes de Carmelo Torres Muñoz, decidió verter las aguas residuales procedentes de su actividad a través de ambos colectores, de manera que, en distintos momentos del día, corrientes descontroladas de agua contaminada iban a parar al cauce del arroyo y de la charca.

Desde el día 12 de agosto de 2011, en que comenzó el primero de los vertidos, varios ejemplares de cabras de un ganadero, propietario de la finca colindante donde se encuentra la charca, que les sirve de abrevadero, ingirieron el agua, enfermando varios animales: 18 de los animales murieron con sintomatología consistente en quejidos, caquexia, anorexia y posibles quemaduras de esófago y estómago compatibles con la intoxicación por sal procedente de los residuos depositados en el agua a través de los colectores.

Igualmente se declara probado que la empresa realizaba tales emisiones con infracción de la normativa reguladora del dominio público hidráulico, por lo que la Confederación Hidrográfica del Tajo incoó con respecto a la misma múltiples expedientes infractores.

En fechas de 16 de agosto de 2011, 6 y 10 de octubre de 2011 por parte de la Guardia Civil (Seprona) y de la Confederación Hidrográfica se tomaron diversas muestras de las aguas contaminadas, resultando que con los residuos contaminantes Plasoliva alteró sustancialmente la calidad de las aguas, ocasionando la presencia de elevadas concentraciones de cloruros en disolución, los cuales tiene diversos efectos nocivos que suponen un grave riesgo para el equilibrio de los sistemas naturales.

A todo ello, se une el agravante de que la empresa carecía tanto de autorización administrativa para efectuar vertidos de aguas residuales al dominio público hidráulico, como de la preceptiva autorización medio ambiental unificada para el ejercicio de dicha actividad.

A pesar de la satisfacción por esta sentencia condenatoria, Ecologistas en Acción lamenta que la pena haya tenido que ser rebajada al aplicarse un atenuante por dilaciones indebidas en el procedimiento judicial, ya que las diligencias judiciales comenzaron en el año 2011 y hasta junio de 2016 no se celebró el juicio oral.

Todo ello demuestra, una vez más, que en este país a las empresas contaminantes les interesa más contaminar que adoptar medidas para evitar la contaminación, ya que les resulta más barato. De hecho, la organización ha presentado nuevas denuncias contra la citada empresa, estando ya en marcha este procedimiento judicial, por seguir realizando vertidos de similares características.