La plataforma “Salvemos la Plaza del Grano” ha secundado la denuncia, presentada por Ecologistas en Acción en la Fiscalía de la Audiencia provincial, contra los políticos y técnicos del Ayuntamiento de León responsables de la demolición, sin autorización de Patrimonio, que provocó el derrumbe parcial de un cubo de la muralla romana, declarada bien de interés cultural (BIC) con la categoría de Monumento Nacional desde 1931.

La plataforma ha querido aprovechar este lamentable suceso para denunciar la gestión desastrosa del patrimonio histórico leonés que está haciendo el Ejecutivo local: no sólo en la Plaza del Grano, BIC no declarado que se niegan a conservar y que están arruinando por falta de mantenimiento, sino también en los grandes monumentos, como son las murallas de la ciudad.

El derrumbe parcial de un cubo de la Muralla romana se produjo el pasado 23 de marzo en el transcurso de las obras de demolición de dos inmuebles, los números 4 y 6 de la C/ Conde Rebolledo, adosados al Monumento. La demolición de las casas se hizo con una excavadora y el material de derribo, incluso los fragmentos de la Muralla, fue a parar a un contenedor de escombros.

Cualquier intervención que pueda afectar a la Muralla o a su entorno, directa o indirectamente, debe ser informada y autorizada previamente a su inicio, por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural siendo preceptivo y vinculante su dictamen, en cumplimiento de la Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de Castilla y León y de su Reglamento.

Según datos facilitados por el Ayuntamiento, en informe colgado recientemente en internet, el 1 de agosto de 2016 se detectó el riesgo de ruina inminente en los edificios 4 y 6 de la C/ Conde Rebolledo. El Ayuntamiento, al incoar el expediente de ruina, debió consignarlo inmediatamente al Servicio Territorial de Cultura, advirtiendo de la afección al BIC y adoptando urgentemente las medidas previstas en el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León para evitar daños sobre la muralla, de acuerdo con la resolución que dictara la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural (CTPC).

Sabemos que esto no se hizo así puesto que, el martes 28 de marzo, no se pudo consultar en la delegación de la Junta, el expediente abierto para autorizar la demolición de los inmuebles adosados a la muralla, sencillamente por NO existir expediente alguno relacionado con los citados inmuebles.

La demolición, realizada presumiblemente sin autorización de la CTPC, dio lugar al derribo parcial de un Bien de Interés Cultural, lo que constituye una infracción muy grave de la Ley de Patrimonio que está sancionada por el Código Penal.

Tampoco fue posible encontrar en la web municipal ni el expediente tramitado para contratar y adjudicar los trabajos de demolición ni el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local que aprobó la demolición.

Dado el contenido del expediente, la adjudicación podría haberla hecho el “Instituto Leonés de Renovación Urbana y Vivienda, S.A.” (ILRUV). Sociedad Anónima que depende del Ayuntamiento y que funciona como una asesoría urbanística que no publica las obras menores que adjudica.

Los hechos, cuyo esclarecimiento se solicita, pudieran ser constitutivos de delitos de prevaricación y contra el Patrimonio Histórico, artículos 321 y siguientes del Código Penal que sancionan a quienes derriben o alteren edificios protegidos; a quienes informen favorablemente tales actuaciones; y a los que por imprudencia grave causen daños en bienes de valor histórico, artístico, cultural o monumental.

Cómo diligencias a practicar, se ha requerido a la Fiscalía que oficie al Ayuntamiento de León y la Junta, para que presenten todas las actuaciones administrativas que existan derivadas de los hechos y se tome declaración, como investigadas, a las concejalas de urbanismo y patrimonio, con competencias sobre los inmuebles que forman parte del Patrimonio Histórico de la ciudad de León, y a la arquitecta del ILRUV que, presumiblemente, adjudicó las obras de demolición que sigue dirigiendo.

También se ha solicitado a la Fiscalía que, por medio del Juzgado de Instrucción, se adopten medidas precautorias para la mejor defensa y conservación del patrimonio: se acuerde la suspensión cautelar de cualquier obra que se realice en el cubo de la Muralla afectado, salvo las que, con la debida supervisión del Servicio Territorial de Cultural, se destinen a la conservación del Monumento hasta su restauración.