• La Junta de Castilla y León pretende suprimir el Refugio Regional de Fauna de El Espinar argumentando “su coincidencia territorial con figuras de protección de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León (…) cuyos planes de ordenación de los recursos naturales garantizan una protección integral de la biodiversidad”.
  • Ecologistas en Acción de Segovia y Centaurea ha presentado alegaciones al proyecto de decreto argumentando que la figura de Refugio Regional de Fauna garantiza una protección más amplia y completa frente a la caza.

¿Qué es un Refugio Regional de Fauna?

Los Refugios Regionales de Fauna son definidos por la ley como terrenos no cinegéticos, en los cuales “la práctica de la caza está prohibida”, (art 26), salvo para efectuar controles motivados. Su finalidad es la de “preservar y conservar las especies catalogadas singularmente amenazadas en la Comunidad” (art. 27) y su Administración corresponde a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

Los motivos que justifican la creación de un Refugio Regional de Fauna fueron concretados en el Decreto 83/1998, que clasifica el territorio de Castilla y León en relación a la caza:

“(…) son los Refugios de Fauna de carácter permanente, declarados como tales por razones de índole biológica, científica o educativa, para la conservación de determinadas especiales catalogadas singularmente amenazadas” (art. 42).

El PORN de la Sierra de Guadarrama otorga menor protección frente a la caza
La zona delimitada como Refugio Natural de Fauna de El Espinar está incluida en dos espacios protegidos que tienen denominaciones parecidas – Parque Nacional y Parque Natural – pero que, frente a la caza, otorgan niveles de protección diferentes: mientras que en el Parque Nacional sí hay una prohibición efectiva de la actividad cinegética, esto no ocurre en el Parque Natural. De hecho, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de la Sierra de Guadarrama no predica en absoluto la prohibición de la caza, antes al contrario, hace gala de que la integra en su territorio como una “aportación reconocida de valores ecológicos” (sic).

Creando un nuevo derecho donde no lo había

La aprobación del Decreto de supresión tendría como primer efecto la transformación del Refugio Regional de Fauna de El Espinar, terreno no cinegético desde 1972, en un terreno cinegético, regulado por lo dispuesto en el PORN. Esta decisión generaría un derecho del propietario a solicitar su explotación cinegética, derecho que sería indemnizable si se viera limitado. El decreto convertiría lo que antes era norma – la prohibición de la caza – en la excepción, cuya aplicación quedaría en manos de órgano que aprueba los planes cinegéticos.

En definitiva, en contra de lo afirmado en el proyecto de Decreto, la supresión del Refugio reduciría el nivel de protección frente a la caza, que en su día se decidió por un buen motivo: la protección de especies en peligro, entre ellas el águila imperial ibérica y la cigüeña negra, de los impactos – directos o indirectos – provocados por la actividad cinegética.

Una decisión peligrosa disfrazada como medida de racionalización

Aunque se presente como una medida de racionalización administrativa, la Junta de Castilla y León es plenamente consciente de los efectos que provocaría la supresión del Refugio; de hecho, la medida va dirigida a satisfacer al Ayuntamiento de El Espinar y al grupo de presión de los cazadores. Previsiblemente, si el refugio se elimina, el Ayuntamiento de El Espinar, titular de los terrenos, solicitará el correspondiente coto de caza. Como consecuencia, el uso de los terrenos quedará determinado en un Plan Cinegético. La exclusión, o no, de una parte del espacio quedará en manos de una Dirección General permanentemente, presionada por los cazadores. Si éstos son capaces de forzar un Decreto, cabe adivinar que, a continuación, lograrán unos planes cinegéticos a la medida de sus intereses.