D. Luis Miguel Columna, Juez Decano de Almería, ha publicado una nota de prensa donde afirma que el Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1, D. Tomás Cobo Olvera, ha sido injuriado por una de nuestras letradas en un recurso presentado ante el Tribunal Superior de Justicia en Granada.

El origen del conflicto lo protagonizó el Ayuntamiento de Níjar cuando exigió al padre de nuestra letrada, Dña. Pilar Rodríguez Peón, que reparara elementos estructurales de un edificio que pertenecía a seis personas. Cualquier persona lega en la materia sabe sin ningún genero de dudas que no se puede obligar a un solo copropietario a realizar reparaciones en zonas estructurales de un inmueble, incluida su demolición, sin contar con los otros copropietarios, por lo que obviamente el expediente municipal fue un caso mas de persecución por parte del Ayuntamiento de Níjar.

Recurrida la decisión municipal ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1, D. Tomás Cobo Olvera, dio la razón al Ayuntamiento de Níjar. Recurrida la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, este alto tribunal condenó por abuso de autoridad al Ayuntamiento de Níjar, con lo que la sentencia de D. Tomás Cobo Olvera quedó en entredicho. Se da la circunstancia de que el padre de nuestra letrada ya obtuvo otra sentencia del TSJA que condenó por abuso de autoridad al Ayuntamiento de Níjar que pretendía introducir una vía pública inútil por su propiedad, sólo para perjudicarle. El padre de nuestra letrada, colaborador de Ecologistas en Acción, es un objetivo a batir por parte del Ayuntamiento de Níjar y la sentencia D. Tomás Cobo Olvera ha venido a dar la razón al Ayuntamiento en esta campaña de persecución.

No nos ha sorprendido que el Juez Decano acuda públicamente en apoyo del Ayuntamiento de Níjar pues la oficina que reparte las causas judiciales a los distintos juzgados, Oficina de Reparto que depende del Juez Decano, envió todas las causas judiciales relacionadas con el Ayuntamiento de Níjar al Juzgado de Instrucción número 1 cuando su titular, D. Ezequiel García García, persona relacionada con Níjar, tomó posesión del Juzgado a finales de febrero de 2.002.

En efecto, desde finales de febrero de 2.002, fueron repartidas por Decanato al Juzgado de Instrucción número 1 al menos las siguientes querellas:

Primera.- Repartida el 01-04-02, querella de Dña. María del Carmen García Salvador contra los responsables municipales, por prevaricación.

Segunda.- Repartida el 11-04-02, querella del Alcalde de Níjar contra un locutor de TV por calumnias.

Tercera.- Repartida el 10-01-03, querella del Ingeniero municipal contra José Ignacio Domínguez por calumnias.

Cuarta.- Repartida el 30-01-03, querella de D. Enrique García-Mauriño, contra los responsables municipales por prevaricación.

Quinta.- Repartida el 04-02-03, querella del Alcalde de Níjar contra D. Manuel Hernández Nieto por infracción urbanística.

Sexta.- Repartida el 09-06-03, querella de D. Aureliano Méndez contra el Alcalde de Níjar por calumnias.

Dado que en Almería había cuatro juzgados de instrucción y las querellas turnadas fueron seis, las posibilidades de que suceda este fenómeno son de una vez de cada 4.096 querellas. Este cálculo se obtiene multiplicando por cuatro cada vez que turnó una querella en el Juzgado de Instrucción número 1 que fueron seis veces. Es posible que hubiese más querellas de otros responsables municipales que turnaron en el mismo juzgado lo que aumentaría el índice de probabilidad.

A esta “casualidad” hay que añadir que las querellas comenzaron a turnar en el Juzgado de Instrucción número 1, cuando D. Ezequiel García García tomó posesión del Juzgado y volvieron a turnar con normalidad cuando se denunciaron los hechos en la TV local.

Tenemos que preguntar a D. Luis Miguel Columna ¿Cómo es que conociendo estos hechos no los ha puesto en conocimiento del Ministerio Fiscal? También nos preguntamos como es que el Ministerio Fiscal no investiga estos hechos y otros similares y sin embargo si se apresura a tramitar, en cuestión de días, la denuncia por calumnias de D. Tomas Cobo Olvera, sin realizar investigación alguna al respecto.

La toma de postura de D. Luis Miguel Columna se pone igualmente en evidencia al omitir en su nota de prensa que la sentencia de D. Tomás Cobo Olvera ha sido anulada por el TSJA, condenando por desviación de poder al Ayuntamiento de Níjar.