Ecologistas en Acción ha presentado alegaciones a la Modificación n.º 32 del PGOU que tiene por objeto, entre otros, introducir el uso de Gran Superficie Minorista en los terrenos al norte de la Dársena del Batán, incluyendo la parcela de CLH (antigua Campsa), unos terrenos en los que ya se intentó en 2014 construir el Centro Comercial Sevilla Park, con una superficie de 65.000 metros cuadrados, una superficie similar al centro comercial de Palmas Altas actualmente en construcción, que ahora se podrían ver ampliados por la ampliación de la zona ordenada.

Documento completo de alegaciones

El primer motivo alegado es que resulta muy contradictorio y lesivo para los intereses de la ciudad que se continúe modificando el PGOU, ahora con una MODIFICACIÓN que incluye una nueva delimitación del Sistema General Portuario, sin que se haya dado cumplimiento a las determinaciones establecidas en 2006 por el propio PGOU, que incluye la clarificación de que suelos son los necesarios para el servicio portuario y cuales no, siendo estos últimos necesarios para la ciudad, como los situados entre los puentes de Triana y San Telmo. Continúa siendo necesario el cambio que ya reclamaba el PGOU en la Memoria de Ordenación: «A la reconsideración del viejo y trasnochado hermetismo e impermeabilidad de los recintos e instalaciones portuarias, como actitud imprescindible e ineludible que puede hacer posible cultas y modernas operaciones para una nueva historia, más equilibrada, solidaria y sostenible, de una ciudad portuaria como Sevilla».

A la vista de los acontecimientos, sigue muy de actualidad la observación de Piñero y Sainz «La conclusión que parece deducirse de todo ello es que la voluntad de integración y de diálogo del puerto con la ciudad sigue siendo más aparente que real, pues a la hora de la verdad la Autoridad Portuaria sigue imponiendo sus criterios y su línea de discurso, y el Ayuntamiento se sigue plegando a ello, introduciendo incluso modificaciones sustanciales en sus propias decisiones de ordenación. Lo que veremos próximamente será el espectáculo de una Autoridad Portuaria obteniendo los recursos que necesita para financiar una dudosa (y poco sostenible) obra hidráulica a través de operaciones inmobiliarias más propias de un operador privado que de un agente público. Mientras tanto la ciudadanía seguirá asistiendo impasible a la postergación de algo que es ya una deuda histórica con la ciudad: la posibilidad de la libre circulación por el frente de agua del cauce histórico del río. Y es que ya se ve que todavía no existe una clara e inequívoca voluntad por parte de las administraciones competentes de dar un tratamiento digno a la dársena urbana del Guadalquivir: desde San Jerónimo hasta el puente de Delicias, cuando menos».

El segundo motivo alegado es la ausencia de justificación del uso Gran Superficie Minorista, más allá de afirmaciones irrefutables carentes de datos objetivos. Es además público y notorio el exceso de suelo y edificios cuyo uso es el uso terciario, y especialmente las Grandes Superficies Minoristas. Recordemos las propuestas del Estadio Olímpico, la Gavidia, la Ciudad de la Imagen, Puerta de la Carne, Estación de Cádiz, San Nicolás Oeste (Ikea), la Torre Pelli, o Palmas Altas. El propio PSOE en sus alegaciones al CONVENIO con Altadis referente a la Fábrica de Tabacos de los Remedios decía: «El desarrollo por parte de grandes empresas de determinados suelos terciarios que se está produciendo en la ciudad está teniendo ya efectos negativos sobre pequeños empresarios. Los desarrollos presentes y futuros de planeamiento para actividades terciarias en diversos lugares de la ciudad como Higuerón, Tablada, el proyecto Sevilla Park del Puerto de Sevilla, Mercados de Puerta de la Carne y de Naves del Barranco, Gavidia, Ikea, exigen de un estudio global detenido para impedir que estas actividades limiten las que puedan desarrollar las pequeñas empresas. Por ello es necesario realizar ya dicho estudio, antes de proceder a más recalificaciones de suelo.»

En tercer motivo de alegación es la carencia del preceptivo Análisis de su incidencia sobre la movilidad, y de las correspondientes modificaciones que hayan de introducirse en el PGOU para asegurar la integración de la nueva propuesta en la estructura de la ordenación de la ciudad. El PGOU de 2006 ya advertía de «la debilidad de los accesos actuales por carretera respecto de la nueva red viaria arterial, y las dificultades operativas del acceso ferroviario».

Los accesos a la SE-30 están saturados, a los que hay que añadir los que generará el nuevo uso de Gran Superficie Minorista, y el tráfico añadido por el denominado Sector Suroeste o Punta del Verde, un polígono industrial de casi 100 hectáreas en la zona de servicio del puerto, situado entre el polígono Torrecuéllar y el límite de término, aún sin desarrollar, y donde entre otras cosas está prevista la creación de una Zona Franca no prevista en el PGOU.

Además, la principal solución que daba el PGOU de 2006 a los problemas existentes y previstos (sin el uso de Gran Superficie Comercial), el Paso Territorial Sur, la denominada SE-35, ha sido eliminada de la planificación territorial y no está prevista en POTAUS de 2009. Por otra parte, el acceso de previsto a la SE-40 se sitúa excesivamente alejado (más de 7 kilómetros) en la margen contraria del río, de la zona del Batán.

Todo ello nos permite afirmar que el uso de Gran Superficie Minorista incidirá de forma negativa en unos accesos, que como indica el PGOU están ya saturados.

Otros aspectos, relativos a la movilidad, son por una parte el aumento de las emisiones atmosféricas, que sin fundamento alguno la modificación considera que disminuirán, y el aumento del ruido, que con unos datos insuficientes la modificación considera aceptables.

Como antes hemos señalado, los usos de interacción puerto-ciudad están condicionados a que «no se perjudique el desarrollo futuro del puerto y las operaciones de tráfico portuario», condición que estimamos no se cumple.

El cuarto motivo es que la modificación no establece una nueva ordenación de alturas máximas de los edificios, el factor que más influirá en la conformación del paisaje, en una zona, la de la dársena, donde el paisaje está especialmente protegido. Las normas actuales establecen una altura máxima de 12 metros y 28 m de forma excepcional en el 15% de la superficie. La malograda modificación del Plan Especial aprobada inicialmente el 4 de julio de 2014, para el establecimiento del Sevilla Park, establecía 30 m de altura y 40 m en el 20% de la superficie. Ahora se pretende posponer el estudio de las alturas a la modificación del Plan Especial, cuando estimamos que es preceptivo hacerlo desde la modificación del PGOU que ahora se tramita.

Por último, al no abordarse el preceptivo análisis y determinaciones sobre la movilidad, ni abordase la determinaciones sobre la altura de los edificios que con toda probabilidad se pretenderá hacer en la correspondiente modificación del Plan Especial, se hurta a la Evaluación Ambiental Estratégica los dos elementos ambientalmente más importantes que tiene la modificación, vaciando el procedimiento de gran parte de su contenido.