• Los planes especiales de sequías podrán rebajar los caudales ecológicos antes de reducir las demandas de los usos agrícolas o industriales.
  • El Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente crea una herramienta normativa para combatir las situaciones de sequía que solo favorece a quienes más agua consumen.

El Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente ha sometido a información pública la Instrucción Técnica para la elaboración de los Planes Especiales de Sequía. Este documento determina las situaciones, escenarios, indicadores y medidas a establecerse en casos de sequía. Para Ecologistas en Acción es un documento contrario a la legalidad de agua, que permite el deterioro de las masas de agua y favorece a los sectores económicos que más agua consumen.

La Instrucción Técnica define como “sequía” dos situaciones diferentes que nada tienen que ver. Por un lado “sequía prolongada” y por otro “escasez coyuntural”. La primera tendría que ver con la disminución de las precipitaciones en un periodo de tiempo de referencia; la escasez tendría que ver con la imposibililad de atender las demandas con los recursos hídricos existentes, sea por las razones que sea. Por tanto, la escasez coyuntural no puede incluirse en el término sequía (que según la normativa solo puede referirse a la ausencia de precipitaciones), sino que debería resolverse dentro de los planes hidrológicos de cada demarcación hidrográfica. La “escasez coyuntural”, tal y como es definida, es algo que tiene que ver con la sobreexplotación o la deficiente gestión de los recursos.

Una deficiencia grave del documento de Instrucción Técnica es que no se prevé la evaluación de los impactos ambientales que puedan ocasionar las situaciones de Alerta o Emergencia por escasez coyuntural, en las que sólo se evaluarán los impactos socioeconómicos. Entre las medidas que se proponen para estos escenarios están la «movilización de recursos» (por ejemplo, con nuevas infraestructuras o pozos de sequía), así como la «habilitación coyuntural de sistemas de intercambios de derechos», medidas que en muchos casos han generado efectos ambientales adversos, como la experiencia acumulada ha demostrado, y que podrían suponer un deterioro de las masas de agua.

Además, la mayoría de las medidas que se vienen aplicando en situación de escasez tienen que ver con el incremento de recursos, no de reducción de demandas, que es lo que se debería recoger prioritariamente dentro de una estrategia sostenible y resiliente frente al cambio climático. En la práctica, dentro de los planes de sequía de las diferentes demarcaciones hidrográficas, está significando que se propongan movilizar más agua mientras las reducciones al regadío son ridículas o inexistentes.

En cuanto a las situaciones de “sequía prolongada” los indicadores utilizados por la Instrucción Técnica no son ni mucho menos los más adecuados ni responden a lo establecido en la Directiva Marco del Agua (“sequías extraordinarias y que no hayan podido preverse previamente”). Con los indicadores propuestos, se aplicarán medidas extraordinarias a sequías habituales dentro del clima mediterráneo. Tal es la deficiencia de los indicadores que, en la demarcación del Tajo, entre el 24 % y el 34 % de los meses (entre 1980 y 2012) habrían estado en situación de sequía prolongada en la mayor parte de su territorio; o entre el 26,6 % y el 31,5 % en la demarcación del Ebro; o entre el 20 % y 30 % en la del Guadalquivir. Por tanto, los indicadores utilizados difícilmente pueden caracterizar una situación de sequía extraordinaria e imprevisible y por ello son inservibles y revisables en profundidad.

Lo más grave de la ineficiencia de los indicadores es las consecuencias que acarreará sobre los ecosistemas acuáticos y fluviales. Las medidas que se proponen para las situaciones de sequía prolongada son las de disminución del régimen de caudales ecológicos asignados y el deterioro temporal del estado de las masas de agua. Estas medidas, según la Directiva Marco del Agua, solo son aplicables cuando ya se han tomado todas las medidas posibles (como reducción de las demandas).

El escenario de medidas de la Instrucción Técnica es sumamente perverso. Es posible que se den situaciones en el que el volumen de los embalses estén en normalidad y sin embargo se estén reduciendo los caudales ecológicos de los ríos y permitiendo su deterioro de estado.

Una vuelta de tuerca más que da la Instrucción Técnica lo encontramos al prever implantar medidas excepcionales en situaciones en las que se den al mismo tiempo casos de sequía prolongada y escasez coyuntural (situación llamada “sequía excepcional”). Estas medidas excepcionales a aplicar, a la luz de la experiencia existente, se corresponderían con nuevas infraestructuras, pozos de sequía y facilitación de la compraventa de derechos concesionales, entre otras actuaciones que han demostrado tener un claro impacto ambiental sobre las masas de agua.

Por todo ello, para Ecologistas en Acción la Instrucción Técnica para elaborar los futuros Planes Especiales de Sequía es un reglamento que vulnera la normativa de aguas, significará un deterioro de nuestras masas de agua y solo busca favorecer los intereses de los sectores económicos que sobreexplotan los recursos hídricos. En definitiva, no será una herramienta útil para prevenir los efectos de las sequías y será un retroceso en la normativa existente.