Ecologistas en Acción muestra su absoluta sorpresa por la escandalosa decisión de la Comisión Europea de no ejecutar la multa impuesta por el Tribunal de Justicia. La Comisión para justificar esta decisión considera que el Estado español ha realizado progresos en la adecuación de sus aguas de baño interior, aunque reconoce que aún no se ha adecuado totalmente a la normativa europea. El estado español ha logrado estos avances en gran parte mediante la eliminación zonas de baño de la lista oficial.

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas condenó al Estado español en 1998 por no cumplir con la Directiva de Aguas de Baño, al no adecuarse gran parte de sus zonas de baño continentales a los requisitos marcados por dicha Directiva. Como el Estado español no puso remedio a la situación, en 2003, tras un nuevo procedimiento de infracción emprendido por la Comisión, el Tribunal impuso a España una multa coercitiva, que obligaba a nuestro país a pagar cada año 624,150 € por cada 1% de las aguas de baño que aún no hubieran alcanzado los estándares de pureza europeos. Esta sentencia se comenzaría a aplicar a partir de la temporada de baño de 2004 y duraría hasta que el Estado español se ajustara totalmente al derecho comunitario.

Cada año antes de comenzar la temporada de baño, la Comisión hace público un informe que refleja la situación de las aguas en cada Estado miembro. En mayo de 2005 se conocieron los datos relativos 2004, que indicaban claramente que el Estado español aún estaba pendiente de mejorar la calidad del 5,3% de sus aguas interiores de baño, por lo que la multa correspondiente a ese año ascendía a 3,3 millones de euros.

Ahora la Comisión, responsable de ejecutar las multas impuestas por el Tribunal, y haciendo un auténtico malabarismo de libre interpretación y de dudosa legalidad, considera que “en determinadas circunstancias, se puede considerar que un Estado miembro está cumpliendo con la Directiva de Aguas de Baño, si al menos el 95% de sus aguas se adecuan a los estándares europeos”. Y “casualmente” el Estado español cumple con dichos requisitos en un 94,7% de sus aguas, es decir, tan solo un 0,3% por debajo de la línea de corte que establece la Comisión. Este porcentaje, obviamente, no llega al 1% que establecía la sentencia. Conclusión: la Comisión se ve imposibilitada de imponer una multa que no está calculada en la sentencia, y decide cerrar el caso. Ecologistas en Acción considera una falta de respecto a los ciudadanos europeos esta libre interpretación, que sienta un precedente nefasto para las administraciones de nuestro estado, que a partir de ahora entenderán que “no pasa nada” por incumplir la legislación ambiental, pues al fin y al cabo la Comisión amenaza pero no castiga.

La Comisión ha reconocido que el Estado español ha conseguido aproximarse a los estándares europeos gracias a una estrategia que también desarrollan algunos otros estados miembro y que Ecologistas en Acción ya ha denunciado con anterioridad. Esta consiste en ir sacando de la lista de lugares de baño aquellas zonas que tienen dificultades para alcanzar los patrones europeos de pureza. Así, actualmente España apenas dispone de algo más de la mitad de las zonas de baño de las que disponía en 1996, es decir, sus zonas de baño en aguas interiores se han reducido en un 40%. La Comisión afirma no descartar nuevas acciones que persigan impedir estas prácticas. Ecologistas en Acción sin embargo critica el doble juego de la Comisión que en sus declaraciones se muestra como firme defensora del Medio Ambiente, pero que con sus acciones (o mejor dicho, con su falta de actuación) envía señales totalmente contrarias. A juicio de los ecologistas, no se puede hablar en un sentido y actuar en el contrario. Ecologistas en Acción considera que la Comisión está incurriendo repetidamente en situaciones de mala administración en lo referente a las denuncias ante la UE y las infracciones ambientales, por lo que se plantea presentar una queja ante el Ombudsman (defensor del Pueblo Europeo).