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Caravana contra la especulación urbanística, en una de las urbanizaciones proyectadas.

Ecologistas en Acción, la Asociación de Vecinos para el Desarrollo Sostenible del Garruchal (ADESGA) y la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife), han presentado alegaciones al Estudio de Impacto Ambiental que está tramitando la Consejería de Industria y Medio Ambiente de la Región de Murcia, ha solicitud de “La Montaña Club XXI, S.L.”, con la intención de construir un Campo de Golf en la finca denominada “La Montaña”, situada en su práctica totalidad, dentro de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) “Monte El Valle y Sierras de Altaona y Escalona”.

Para las tres organizaciones, la intención de llevar a cabo un proyecto de este tipo en un espacio de la Red Natura 2000, supone un nuevo caso en el que la transformación del territorio por motivos lucrativos y especulativos pone en peligro la conservación de los recursos naturales, las especies protegidas y sus hábitats en la Región de Murcia.

Afección a la ZEPA, hábitats y especies protegidas:

Como se ha puesto de manifiesto en las alegaciones, en el Estudio de Impacto Ambiental que se ha sometido a información pública recientemente, destaca la interesada valoración de múltiples aspectos rebajando el valor ambiental existente en la zona de actuación e incrementando el supuesto efecto positivo de la implementación del proyecto sobre el medio natural, a niveles técnicamente inaceptables. La catalogación de la zona afectada directamente como “de interés faunístico medio” (pag. 63) no coincide con los informes científicos existentes y la protección ambiental de la que goza la zona.

El proyecto afectará a la excepcional comunidad de aves presentes en la zona, tales como Aguila-Azor Perdicera, Águila real y Búho Real, que utilizan la zona como área de dispersión, campeo, alimentación y nidificación. La transformación del carácter agroforestal de esta finca en campo de golf pondría en peligro el equilibrio del ecosistema en el que habitan las especies protegidas de la ZEPA y supone un incumplimiento de las obligaciones de conservación impuestas por la legislación comunitaria.

En este sentido es destacable la ausencia de veracidad en los estudios presentados por los promotores de dicho proyecto, en concreto, La insistencia en clasificar la finca como “de uso agrícola intensivo y muy degradada” no se corresponde con la realidad física y sugiere una descripción sesgada de modo intencionado al objeto de minusvalorar el valor ambiental. Un 50 % de la finca es de matorral (unas 30 has. correspondientes en su mayoría a dos cabezos) y el resto son almendros apoyados con riego por goteo (sistema que no justifica el termino “uso intensivo” y totalmente compatible con la conservación de poblaciones naturales de las presas de las rapaces mencionada: perdiz, conejo..), algarrobos, pastizales y una hectárea de cítricos. Este ecosistema coincide con los mosaicos agroforestales idóneos para las poblaciones de rapaces como ya se mencionó anteriormente, y es el paisaje tipo que da a lugar a la presencia de las presas.

No hay concesión de recursos hídricos:

Un campo de golf de 18 hoyos supone un consumo de al menos unos 350.000 m3 anuales. Tomando en cuenta la superficie específica ocupada por el campo de golf considerado en el proyecto, 45 has., dicho consumo se situaría, en torno a los 450.000 m3 anuales. Dada la aridez de la zona, el consumo real se situará muy probablemente próximo a esta cifra, situándose el consumo de agua del campo de golf cuatro veces por encima de la cifra aportada en el Estudio de Impacto Ambiental (140.000 m3/año), cifra que no resulta avalada por la experiencia ni los documentos técnicos existentes.

El proyecto solicita a la CHS la concesión de aprovechamiento de las aguas residuales de la futura E.D.A.R. de Cañada de San Pedro (Murcia), concesión que de momento no ha sido concedida, estimando que ésta pueda llegar a cubrir un volumen anual de 73.000 m3. Sin embargo sólo podría abastecer una parte de las necesidades hídricas del campo de golf una vez que esté construida y funcionando a pleno rendimiento, algo que de momento no ocurre, por lo que se pretende justificar el abastecimiento del campo golf con unos caudales que no existen.

El resto de recursos se prevé aportar con aguas subterráneas procedentes de dos pozos, uno de ellos inscrito en el Catálogo de Aguas Privadas a favor de la mercantil “Inversiones Ferbal S.L.” y otro como Aprovechamiento Temporal de Aguas Privadas Subterráneas, a favor del “Grupo Sindical de Colonización nº 15451”. Sin embargo cualquier tipo de modificación en los aprovechamientos de agua subterránea incluidos los inscritos en el Catálogo de Aguas Privadas, requiere autorización expresa del Organismo de cuenca. Esto requeriría que la Confederación Hidrográfica del Segura hubiese otorgado una autorización expresa para cambiar las condiciones del uso, de riego a campo de golf. En este sentido, el promotor “La Montaña Club XXI, S.L.” no ha aportado documentación alguna relativa a:

1. Que la Confederación Hidrográfica del Segura haya autorizado dicho cambio de uso en el aprovechamiento de aguas privadas
2. Que en caso de que tal autorización existiera, el promotor “La Montaña Club XXI, S.L.”, que es distinto al titular del aprovechamiento inscrito, sea el beneficiario de la misma.

Sin embargo, en contra de lo afirmado en el Estudio, la utilización total o parcial de dichos aprovechamientos para cubrir las necesidades hídricas del campo de golf resulta total y manifiestamente incompatible con la normativa vigente en materia de aguas, siendo dicho uso claramente ilegal a la luz de lo establecido en la Ley de Aguas y su Reglamento de Dominio Público Hidráulico, así como lo establecido por el Plan Hidrológico de la Cuenca del Segura. Sólo cuando el resto de usos estén debidamente atendidos, y en particular, el abastecimiento a población y los usos agrarios e industriales, cabría otorgar concesiones de agua a usos recreativos como los campos de golf, por lo que la posibilidad de una autorización de este tipo para el campo de golf en la finca “La Montaña” resulta totalmente inviable, tanto para el uso de aguas subterráneas, como residuales depuradas.

Pero además, el documento del estudio de impacto ambiental no presenta ni analiza información sobre los impactos directos e indirectos causados por la demanda de agua subterránea y sus impactos en la capacidad de abastecimiento de agua de las poblaciones locales. Esta es una deficiencia inaceptable en vista de la escasez del recurso hídrico en la Región de Murcia, una ausencia de contenidos prescritos por la legislación de EIA y representa un riesgo de desabastecimiento de agua para las poblaciones locales.

Las organizaciones alegantes solicitan a la Consejería de Industria y Medio Ambiente:

- Que considere como insuficiente el análisis realizado en relación a las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
- Requiera de la promotora las concesiones públicas para riego de campo de golf que haya obtenido, teniendo en cuenta esta información a la hora de emitir la declaración de impacto ambiental, al suponer uno de los mayores impactos de este tipo de proyectos en el ecosistema hídrico de la Cuenca.
- Realice una declaración de impacto ambiental negativa, ya que no se garantiza la no afección a la ZEPA, ni se dispone de autorización y recursos hídricos necesarios para la realización del proyecto.