Ecologistas en Acción ha realizado un estudio detallado y minucioso del borrador de Ordenanza Reguladora del Uso, Conservación y Protección de los Caminos Públicos Municipales, así como Fuentes, Abrevaderos y Alcubillas Públicos del término municipal de Córdoba.
La valoración en general es positiva. No obstante, en el documento técnico elaborado, se plantea una batería de propuestas de modificación del articulado, e incluso la incorporación de nuevos artículos que mejora, a nuestro juicio, de manera ostensible, la futura ordenanza que debe de garantizar la recuperación, conservación y un uso adecuado de los caminos municipales, fuentes, abrevaderos y alcubillas públicos.
Entre las propuestas remitidas al Ayuntamiento de Córdoba, destacan algunas como la recomendación de determinar en la Ordenanza los tipos de usos que pueden desarrollarse en los caminos públicos. Es fundamental si queremos evitar situaciones indeseables, ordenar con precisión los usos común, común general, especial y privativo de los caminos vecinales.
También se ha propuesto que el articulado establezca la posibilidad de que los cuerpos de seguridad (Guardia Civil, Agentes de Medio Ambiente, Policía Autonómica, etc.) puedan prestar servicio de vigilancia y custodia sobre estos bienes públicos, ya que el personal del Ayuntamiento de Córdoba, es, a todas luces, insuficiente para atender y garantizar la protección y un uso adecuado de los caminos, fuentes, abrevaderos y alcubillas.
Ecologistas en Acción considera esencial, y así lo hemos reflejado en el documento, la prohibición del uso de vehículos motorizados deportivos por los caminos públicos, y a los vehículos que estén autorizados a circular por ellos se les debe limitar la velocidad y circunscribir su movimiento a las rodadas existentes en el camino. En el caso de los vehículos vinculados a la extracción de materiales de canteras y movimientos de tierra, este uso hay que considerarlo como “uso especial” (mayor intensidad de uso del camino y mayores daños a éste), por lo que debe ser un uso que debe autorizar la municipalidad, cobrar tasas, exigir depósito de fianza o aval bancario y someter a información pública este uso especial.
Además proponemos una ampliación de las limitaciones y prohibiciones, como mecanismo de protección de los bienes públicos en cuestión, y como única forma de garantizar el disfrute y uso público en unas condiciones de seguridad mínima. Por tanto, hemos propuesto la prohibición de la actividad cinegética, la publicidad, a fin de evitar la contaminación visual del paisaje, exceptuando los paneles de información o interpretación, que establezcan las Administraciones públicas en cumplimiento de sus funciones, la extracción de rocas, áridos o grava de las plataformas que de dominio público definida por el camino, así como el asfaltado o cualquier procedimiento semejante que desvirtúe los caminos públicos, excepto cuando para favorecer los usos común y común general lo determine el Ayuntamiento, previo informe vinculante del Área de Infraestructuras y Medio Ambiente.
Asimismo se ha propuesto mejoras en los artículos referidos a posibles modificaciones de trazado, desafectación de tramos o caminos, reparación de daños, etc.