El pasado fin de semana en horas de la noche, en la zona de Guadarranque se han padecido ruidos completamente irresistibles, que superaban los 108 decibelios, según pudo constatarse mediante un sonómetro dentro de la vivienda de un vecino.

Dichos ruidos procedían de las empresas de la zona (Central Térmica de Los Barrios y Acerinox).

Por tal motivo, se ha presentado denuncia de tales hechos ante las Delegaciones de Medio Ambiente y Salud, así como ante el Ayuntamiento de San Roque.

El acontecimiento ocurrido verdaderamente es totalmente intolerable para la población, sintiéndose en un estado de desamparo total.

Efectivamente, se encuentra científicamente comprobado que el ruido es un factor psicopatógeno que existe en el seno de nuestra sociedad actual, y que es una fuente permanente de perturbación de calidad de vida de los ciudadanos.

Cabe señalar que para que sean lesionados los derechos fundamentales no se requiere que el ruido sea de un nivel intenso. La reciente legislación europea sobre la materia esta enfocada a que el ruido simplemente tenga efectos nocivos (sin perjuicio de que en este caso los niveles fueron superados ampliamente)

El ruido se ha comprobado genera molestias de todo tipo, como ser: alteración del sueño, interferencia en la comunicación oral, perjuicios en el aprendizaje de los niños, pérdida auditiva, stress, incremento de los riesgos de enfermedades cardíacas, lesiones auditivas, afecciones nerviosas, problemas gástricos, e hipertensión.

Cabe destacar que ya en el año 1996, el Defensor del Pueblo Andaluz, realizó un Informe para el Parlamento donde justamente reconocía que la contaminación acústica constituía el principal problema padecido por los ciudadanos. En el mismo sentido se refiere el Libro Verde sobre el medio ambiente de la Unión Europea.

Por otro lado, la Constitución española claramente expresa que tenemos el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de nuestra persona, así como también reconoce que todos tenemos el derecho a la salud, a la intimidad, a la inviolabilidad del domicilio, así como a la integridad física y moral; todos ellos derechos que están siendo afectados los habitantes de Guadarranque a causa del ruido padecido en sus respectivos domiclios.

Dice Don Ramón Martín Mateo (catedrático de Derecho Ambiental), “El ruido ambiental, por jocoso y bullanguero que sea se comporta como una agresión indubitada a una serie de derechos, pacíficamente reconocidos y garantizados por el ordenamiento jurídico en sus más altos niveles: caso del derecho a la salud, a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio, con lo que esta problemática se conecta con los mas altos estratos del Derecho …” (Tratado de Derecho Ambiental, Tomo IV, pag. 152, Edit. Edisofer SL, Madrid, 2003).

Agregando, “Esta línea jurisprudencia fue encabezada pro el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en el ya famoso caso LOPEZ OSTRA suscitado pro los trastornos inducidos a la familia del mismo nombre por lo olores, humos y ruidos generados por una planta depuradora industrial gestionada por el Municipio de Lorca” (Ob. Cit., pág. 159).

En el mismo sentido (conectando los efectos del ruido con la violación de los derechos fundamentales tales como integridad física, inviolabilidad del domicilio, yderecho a la intimidad) se ha pronunciado el Tribunal Constitucional español en su Sentencia Nº 119, del 24 de Mayo de 2001.

Asimismo, son varios los tratados suscritos por España que en ese mismo sentido reconocen derechos (Ver Convenio de Roma), así como la Directiva europea específica (Nº 2002/49/CE), amén de que esta última resalta especialmente los efectos sobre la salud humana que ocasiona el ruido.

Desde el año 2003, incluso, se cuenta con un Ley nacional que regula expresa y exclusivamente los Ruidos (Ley Nº 3/2003). Esta misma enfatiza como objetivos la protección del medio ambiente y la salud (leer Exposición de Motivos), estableciendo, entre otras cosas, las características y pormenores de la contaminación acústica, y definiéndola en su artº 3º, inciso d, como la “presencia en el ambiente de ruidos o vibraciones, cualquiera que sea el emisor acústico que los origine, que impliquen molestia, riesgo o daño para las personas, para el desarrollo de sus actividades o para los bienes de cualquier naturaleza, o causen efectos significativos sobre el medio ambiente”.

A su vez, ya la Ley andaluza 7/94 (de protección ambiental), reconocía que con la contaminación acústica se afecta la calidad del aire, al estipular que “Se entiende por calidad del aire la adecuación a niveles de contaminación atmosférica, cualesquiera que sean las causas que la produzcan, que garanticen que las materias o formas de energía, incluidos los posibles ruidos y vibraciones, presentes en el aire no impliquen molestia grave, riesgo o daño inmediato o diferido, para las personas y para los bienes de cualquier naturaleza” (resaltado mío); artº 38.