Ecologistas en Acción ha presentado alegaciones ante el expediente de autorización para la modificación de las características de una concesión de aguas subterráneas, que permita el cambio de uso de las aguas de regadío para el riego de césped en 19,16 ha. del campo de golf de la urbanización LA PERALEJA GOLF, solicitado a la CHS (BORM 13/9/06).

Ecologistas en Acción tiene presente que la solicitante ha forzado una modificación del aprovechamiento temporal de aguas privadas y de las inscripciones del Registro de Aguas, pero en todo momento afirmó que el uso era para riego, y no para un uso recreativo asociado a los campos de golf, uso de menor rango que el agrícola en la Cuenca del Segura, según el Plan Hidrológico.

1 – La distancia entre el punto original y el nuevo sondeo dista más de un kilómetro, razón por lo que no cabe considerarlo como una sustitución de pozo ya preexistente y sí como un pozo nuevo. Por tanto, se trata de un pozo no inscribible, ni en el Catálogo de Aguas Privadas ni en el Registro de Aguas Públicas, y que además se ha ejecutado sin autorización de la CHS.

La Ley de Aguas en relación a las subterráneas no incluye la “variación del punto de toma”, con la simple afirmación de que “les falta agua”. ¿Qué pasaría si todos los titulares de derechos privados de aguas inscritos pudiesen variar el punto de toma afirmando simplemente que “les falta agua”?. Tampoco se respeta el principio de congelación de caudales, pues se otorgan 3000 m3 más de los que se ostentaban en las inscripciones iniciales.

2- Esta pretendida “modificación” de concesión no puede ser otorgada por la Confederación Hidrográfica del Segura, a la luz de la normativa vigente en materia de aguas y en particular lo establecido en la Ley de Aguas y su Reglamento y en el Plan Hidrológico de la Cuenca del Segura, en relación con la prelación de usos y con el otorgamiento de nuevas concesiones o con el cambio en las características de las concesiones ya existentes, dado que los campos de golf constituyen un uso recreativo y por tanto, no tienen ningún tipo de prioridad de uso según la normativa vigente. Según el artículo 8, de la Orden de 13 de agosto de 1999, por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de la Cuenca del Segura, aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, los usos recreativos, entre los cuales se incluyen los campos de golf, son los que menor prioridad tienen para el otorgamiento de concesiones. Por tanto, hay que entender que sólo cuando el resto de usos estén debidamente atendidos, y en particular, el abastecimiento a población y los usos agrarios e industriales, cabría otorgar o modificar concesiones de agua a favor de usos recreativos como los campos de golf.

3 – En el expediente faltan por incorporar determinados documentos que a día de hoy no han sido aportados y no pueden ser objeto del análisis que esta asociación pretende. La información técnica aportada es abiertamente insuficiente, muy confusa, en distintos términos y aparados claramente contradictoria entre sí e incluye documentos improvisados:

Como ejemplo citar que existe un considerable baile de cifras respecto a la superficie que se regará con los recursos hídricos solicitados:

- En una solicitud dirigida a la CHS con fecha 8 de mayo de 2005, el peticionario indica que el área regable son 40,5 hectáreas.

- La Declaración de Impacto Ambiental publicada el 3 de junio de 2005 indica que la superficie regable es 34,95 hectáreas.

- En un documento firmado por D. Juan Bofill Maestre, gerente de Peraleja Golf S.L., el 20 de julio de 2006, figura que la superficie regada es de 19,2 hectáreas.
En otro documento, firmado también por D. Juan Bofill Maestre, y exactamente con la misma fecha, 20 de julio de 2006, figura que la superficie a regar es de 29,16 hectáreas.

¿De qué superficie estamos hablando realmente?; ¿Cómo es posible que dicha superficie de riego pueda cambiar en más de un 100% de un documento a otro? ¿Por qué no aparecen con el sello de Registro los escritos del gerente del campo de golf?

La superficie real de riego señalada en el Estudio de Impacto Ambiental y recogida en la Declaración de Impacto Ambiental, asciende a 34,95 has. La cifra de 19,2 has que aparece en documentos posteriores dirigidos a la CHS constituye sólo un intento – forzado, poco creíble y fallido – de adecuar nominalmente las necesidades de agua del campo de golf a los recursos hídricos de la concesión, sin que dicha cifra venga acompañada en ningún momento por una validación técnica rigurosa.

Tampoco es en absoluto creíble que un campo de golf de 18 hoyos pueda abastecerse con tan sólo 115.000 m3 anuales, cifra aportada en los documentos y solicitudes aportadas por el peticionario a la CHS, dado que el volumen demandado y consumido por la generalidad de campos de golf de 18 hoyos triplica dichos recursos.

Para Ecologistas en Acción, existen sobradas razones por las que debe ordenarse la paralización de actividades y aplicar de forma estricta y contundente la normativa en materia de sanciones por daños al Dominio Público Hidráulico, especialmente en una cuenca con recursos hídricos tan escasos y en un periodo con una gravísima situación de sequía. Por ello a la CHS se ha solicitado:

- La remisión a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de un informe por la posible comisión de hechos delictivos por distracción de caudales.
- La resolución denegatoria de la solicitud.
- La suspensión del procedimiento hasta que se resuelva los eventuales procedimientos judiciales penales o administrativos sancionadores.
- La nueva realización del trámite de información pública con todos los documentos que deban constar en él antes de la resolución definitiva para permitir la participación efectiva de la sociedad conforme al Convenio de Aarhus.
- La adopción de medidas cautelares urgentes de paralización del uso no autorizado de caudales para regar el campo de golf.

Peraleja Golf ya tiene abiertos dos expedientes sancionadores por parte de la Dirección General de Calidad Ambiental y la C.H.S., por incumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental y por riego del campo de golf con aguas subterráneas sin autorización, respectivamente, a raíz de una denuncia presentada por la asociación ecologista el pasado 14 de septiembre.