La Directiva de Calidad del aire está siendo revisada. Al final del proceso legislativo, la nueva directiva unificará todos los textos legislativos relativos a calidad del aire en uno solo (la directiva marco, y las directivas hijas).

El Consejo a finales de octubre ha llegado a un acuerdo político, es decir, ha adoptado una “posición común”, tras la primera lectura del Parlamento Europeo. La primera lectura por tanto ha llegado a su fin, ya que las dos instituciones han definido oficialmente sus posiciones.

El Parlamento Europeo adoptó hace un mes una postura totalmente nefasta en relación a la calidad del aire, en el contexto de la revisión de la Directiva existente. Los puntos principales de la postura del parlamento fueron:

NO2:
El valor de referencia establecido para 2010 (40 μg/m3) no será obligatorio hasta 2014

Derogaciones:
Se otorgarán derogaciones de cumplimiento bajo petición en caso de darse determinadas condiciones climáticas, de dispersión, o de contaminación transfronteriza. Estas derogaciones serán de 4 años, prorrogables a otros dos.

Partículas PM10:
Valor límite anual: 33μg/m3
Valor límite diario: bajo petición a la Comisión, se podrá otorgar hasta un máximo de 55 superaciones del valor límite diario

Partículas PM2,5:
Valor de referencia para 2010 de 20 μg/m3, obligatorio desde 2015.

Zonas de excepción:
se exime del cumplimiento de los estándares de calidad del aire a determinadas zonas, como aquellas de trabajo (puertos, aeropuertos, carretera) o zonas donde no se reside de forma habitual (zonas no habitadas del campo, zonas turísticas sin población fija…)

Esta semana el Consejo ha adoptado una posición común en la que endurece algunas de estas propuestas. A saber:

PM10:
Los valores límite, tanto el anual como el diario, no sufren cambios respecto a lo definido por la directiva actual.

PM2,5:
Valor límite de 25μg/m3, orientativo para 2010 y obligatorio para 2015. Obligación de preparar Planes y programas para alcanzarlos.

Derogaciones:
Las extensiones de plazo para cumplir con los límites no se otorgarán automáticamente sino que estarán sujetas a condiciones muy definidas. En el caso de PM10 será de hasta un máximo de 3 años a partir de la entrada en vigor de la directiva.

NO2:
No habrá una extensión de plazo para el cumplimiento de los valores fijados para 2010 de tipo automático y general como propone el PE hasta 2014, sino que se podrán otorgar, bajo justificación, hasta 2015.

Zonas de excepción:
Los valores límite deben regir para cualquier lugar, aunque determinadas ubicaciones no estarán obligadas a medir los valores.

Ahora el Parlamento Europeo deberá posicionarse, y acordar una posición común con el Consejo de cara a la segunda lectura, que previsiblemente tendrá lugar en primavera de 2007. Es probable que el Parlamento asuma en gran medida la postura del Consejo.