El Juzgado núm. 22 de lo contencioso administrativo de Madrid, a instancias de Ecologistas en Acción, ha decidido plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Se trata de conocer si los proyectos de ampliación y reforma de la M-30 cumplen con la vigente normativa comunitaria, ante las fundadas dudas de que éstos puedan eximirse de Evaluación de Impacto Ambiental. Ésta es la primera cuestión prejudicial en materia ambiental que se produce en España.

Ecologistas en Acción interpuso en julio de 2005 un recurso contencioso administrativo contra la aprobación de los proyectos de la M-30 que afectaban a las riberas del río Manzanares, tras haber presentado las correspondientes alegaciones e incluso presentado ante el propio Ayuntamiento el pertinente recurso administrativo.

A lo largo del procedimiento contencioso administrativo, Ecologistas en Acción ha defendido la nulidad de los proyectos por la flagrante vulneración de la normativa medioambiental y de protección del patrimonio histórico y cultural que supone su aprobación. El Ayuntamiento se oponía arguyendo que la obligación de someter a la previa evaluación de impacto ambiental a los proyectos de reforma de autovías y carreteras no resulta aplicable a “vías urbanas” como la M-30.

Pero, en contra de esta interpretación del gobierno municipal, el Magistrado-Juez Titular del citado Juzgado entiende en su Auto que el proyecto “Madrid calle 30” supone una “magna y compleja obra de ingeniería civil que responde a un proyecto global y unitario de mejora y reforma de la práctica totalidad de la autovía de circunvalación de Madrid” que ha sido “fragmentado y tramitado como quince proyectos distintos e independientes” sin que ninguno de ellos haya sido evaluado ambientalmente con carácter previo a su aprobación, lo que “justifica la necesidad de cuestionar si es preceptiva desde la óptica normativa europea de medioambiente su sumisión a previa y preceptiva Evaluación de Impacto Ambiental”.

Dado que la normativa española en materia de evaluación de impacto ambiental -tanto estatal como autonómica- derivan de la Directiva 85/377 relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (y posteriores que modificarían a ésta), el Juzgado núm. 22 de lo contencioso ha resuelto mediante Auto de 23 de enero de este año remitir -al amparo del Tratado Constitutivo de la Unión Europea- la pertinente cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. De este modo, el máximo intérprete de la legislación comunitaria se pronunciará acerca de la aplicabilidad de la citada normativa comunitaria a los proyectos aprobados por el Gobierno municipal que preside Alberto Ruiz-Gallardón.

Es importante destacar que si bien los Tribunales españoles ya habían remitido en alguna ocasión anterior alguna cuestión prejudicial, se trata de la primera vez que se utiliza este mecanismo en un asunto de carácter medioambiental.

Para Ecologistas en Acción, pese a los intentos de distracción del Ayuntamiento, pocas dudas hay de la continua vulneración de la legislación ambiental que viene suponiendo esta obra, sólo sujeta a los intereses electoralistas de Ruiz-Gallardón. Entre otros, la obra acumula un procedimiento de infracción abierto por la Comisión Europea, un duro informe del Parlamento Europeo y, ahora, un más que previsible refrendo de esta ilegalidad por parte del Tribunal Europeo de Luxemburgo.