Después de una procelosa tramitación de más de dos años, en la que ha sufrido numerosos cambios, en septiembre del pasado año se aprobaba en el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía el Proyecto de Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (en adelante, la GICA) y el parlamento andaluz comenzaba a debatirla a partir del mes siguiente. Es posiblemente una de las leyes con mayor grado de consultas y de modificaciones antes de haberse sometido al refrendo legislativo. Son tantos los cambios habidos que requieren una nueva valoración desde la que hicimos hace justamente un año.
La primera sorpresa surge de la recepción en la clase empresarial, destinataria de muchas de las medidas contempladas en la ley. El rechazo inicial ha dado paso a una prudente aceptación. Las posiciones apocalípticas del presidente de la CEA (Confederación de Empresarios de Andalucía), en el sentido de que la ley «prácticamente hace imposible la actividad empresarial», pidiendo incluso que la norma se acomodara a la actividad económica, se han reemplazado por un acuerdo resultado obviamente de muchas negociaciones con la administración ambiental andaluza.

Pasemos a identificar estas luces y sombras en lo que ya es proyecto de ley.

En cuanto a lo primero, hay que resaltar que se pone fin al galimatías inicial de «prevención» y «control» ambiental, resumiendo los instrumentos de control en cinco figuras:
- Autorización ambiental integrada
- Autorización ambiental unificada
- Evaluación ambiental de planes y programas
- Calificación ambiental
- Autorizaciones de control de la contaminación ambiental.

Desaparece por tanto la figura de «informe ambiental» y aparece una nueva, «autorización ambiental unificada». La evaluación de impacto ambiental será no obstante necesaria para las tres primeras. Lógicamente, el anexo de actuaciones que requieren pasar por estos controles es más detallado y actualizado que en la ley de protección ambiental de 1994.
También el texto recoge los derechos a la información y participación en materia de medio ambiente, una vez aprobada la ley estatal en julio del año pasado; lo que en los primeros borradores era una simple posibilidad de realizar sugerencias y alegaciones, se convierte ahora en un derecho a participar en las decisiones medioambientales, pudiendo intervenir incluso antes de que se adopte la decisión sobre el plan, programa o disposición. Todo esto sobre el papel, porque los activistas sociales somos testigos (y víctimas) de la opacidad de la Administración en el momento en que surgen cuestiones delicadas, como ha ocurrido con la autorización de vertido para la mina «Las Cruces» en Sevilla o los planos del PORN Y PRUG (los planes ordenación de los recursos naturales y rector de uso y gestión, respectivamente) del hotel Algarrobico en el Parque Natural Cabo de Gata-Níjar.

El propósito de dar un enfoque integrado y estratégico a esta nueva legislación, actualizando toda la dispersa normativa de aguas, aire y suelo, se mantiene y acentúa, incorporando nuevas exigencias, como es la regulación de la contaminación lumínica.

Sin embargo, arrastra dos carencias considerables, que ponen en duda el carácter innovador con que se presenta el articulado. El principio de precaución, que exige demostrar con carácter previo a su puesta en práctica que una nueva tecnología o proceso es compatible con el medio ambiente y la salud pública, es sustituido en el texto por un mero «principio de cautela», por el cual se recomienda (sic) la adopción de medidas de protección del medio ambiente si una nueva actividad se prevé que sea perjudicial.

La segunda insuficiencia, muy grave en nuestra opinión, es la de no considerar el carácter obligatorio de muchas de las medidas de prevención ambiental, dejándolas en una mera recomendación. Para la Administración, la introducción de las mejores tecnologías para reducir el consumo de recursos o/y aminorar los impactos sobre el medio ambiente, no es un compromiso, sino una orientación, de la que se derivan objetivos de «favorecer» (artículo 12), pero no «obligar». En el caso de los residuos, nos anuncian un futuro Reglamento que aprobará el catálogo con los distintos tratamientos que «deben recibir» en función de la categoría a la que pertenezcan los residuos. Pero cuando pasamos a comprobar las obligaciones tanto de los productores como de los gestores de residuos, las medidas de prevención y minimización en el primer caso, y de reciclado en el segundo, son ignoradas por completo. De esta forma, ¿cómo puede hacerse creíble que las mejores técnicas disponibles van a ser implementadas por los empresarios?

La percepción de amagar y no dar, o sea, la de predicar pero sin dar trigo, la tenemos también con la muy timorata consideración de la fiscalidad ecológica. Mientras que el capítulo sancionador acapara nada menos que ¡10 páginas!, los impuestos ecológicos aparecen tímidamente en la gestión de residuos, anunciando que se ampliarán a todos los residuos depositados en vertedero, y en las emisiones atmosféricas. Ni siquiera actualiza el vigente régimen de autorización de vertidos, ampliándolo en el futuro impuesto por aducción y vertido previsto en la próxima ley del ciclo integral del agua.

Siguiendo con la gestión de los residuos, al no haber hecho una reflexión crítica del desastre de la situación actual, con incrementos continuos en la cantidad y en la peligrosidad de los desechos, insiste el proyecto en las mismas políticas que han evidenciado su fracaso. ¿Cómo es posible que a la hora de abordar los residuos de construcción y demolición (escombros) no exija su reciclado, sino sólo una «correcta gestión»? ¿No se percata de que si no se grava el vertido no será posible el reciclado, puesto que no compiten en igualdad de condiciones? El principio de recuperación de costes que sí parece conveniente en la gestión del agua, se margina en la gestión de residuos. La prohibición de verter los residuos que no hayan sido objeto de tratamiento, se desvirtúa con la injustificada excepción de aquellos «cuyo tratamiento no contribuya a la protección del medio ambiente o la salud humana»; ¿a qué tipo de residuos se refieren entonces? Otro coladero de la ley es la posibilidad de continuar con vertederos de residuos peligrosos «que no sean susceptibles de valoración o quede acreditado que ésta es inviable» Al poner tantas excepciones a la ley, mucho nos tememos que ésta quede irreconocible y la excepción (el vertido) siga considerándose como la norma.

La poderosa influencia de los grupos de presión se comprueba de nuevo en la decepcionante consideración de los envases y residuos de envases en la ley. Mientras en Cataluña se obliga a la reutilización de los envases grandes y en otros sitios se gravan los de un sólo uso, aquí se perpetúa el fracaso de los sistemas integrados de gestión, que imponen el reciclado por encima de la reutilización y eso en el mejor de los casos, cuando no van a vertedero o incineración. Y a propósito de incineración, creíamos superado el debate de las incineradoras como supuesta tecnología de «eliminación» de residuos en Andalucía, pero otra vez se nos cuela dentro de las actuaciones necesitadas de Autorización Ambiental Integrada en el Anexo I, tanto para residuos urbanos como para no peligrosos.

Siguiendo con las renuncias, es muy grave que los instrumentos de planeamiento urbanístico queden exentos del informe de sostenibilidad ambiental exigible para todos los demás planes y programas, y se reduzcan a un raquítico informe de «valoración ambiental». Cuando el Informe de Sostenibilidad de España del Mº de Medio Ambiente demostraba fehacientemente que el desmadre urbanístico de nuestro país es el principal responsable de la degradación ambiental de la última década y que reposa en la más absoluta insostenibilidad, parece que los mandatarios andaluces no están conformes con este diagnóstico y no perciben las señales de amenaza ambiental asociada al crecimiento urbanístico. Parece ser que nuestros gobernantes no consideran que el urbanismo tenga efectos significativos en la biodiversidad, la salud humana, los bienes materiales, el paisaje y la interrelación de todos esos factores. Por no ver, no ven ni siquiera necesario que las reclasificaciones y recalificaciones urbanísticas deban ser sometidas a evaluación ambiental a no ser que estén dentro de un plan.

También es preocupante que la extracción de aguas subterráneas necesite de autorización ambiental unificada sólo cuando supere ¡el millón de metros cúbicos!, como si menos del hectómetro cúbico fuera inocuo para el medio ambiente. En el caso de trasvases entre cuencas fluviales, el listón es aún más alto: sólo para volúmenes superiores a 5 millones de metros cúbicos será necesaria la AAU.

El carácter orientativo y no prescriptivo de la adopción de las mejores tecnologías disponibles se refuerza en estas Autorizaciones Ambientales Unificadas, cuando precisan que la AAU «podrá» ser modificada por la Cª de Medio Ambiente «siempre que sea económicamente viable».
En la contaminación atmosférica, es verdad que introduce nuevas regulaciones, como es el caso de la contaminación lumínica, pero deja de lado otros no menos importantes como la contaminación electromagnética, tanto de líneas de alta tensión, como de transformadores y de antenas de telefonía móvil, con efectos sobre la salud probados. Tampoco estamos de acuerdo con la exclusión (de nuevo) para limitar iluminaciones excesivas en «playas que estén integradas física y funcionalmente en los núcleos de población»: ¿cómo se come eso?, ¿playas con iluminaciones aberrantes como La Victoria en Cádiz saldrán airosas de cualquier regulación?

También con la regulación del ruido (contaminación acústica) hay mucho de zonificación, vigilancia, control, evaluación, inventario, inspección,… y ninguna garantía que el insidioso nivel de ruido que soportamos vaya a reducirse de verdad. ¿Necesitaremos recurrir a la vía judicial para conseguir el amparo y reconocimiento de nuestros derechos? La información y el conocimiento son necesarios, pero de nada valen si la voluntad política para enfrentarse al problema y cortar de raíz la intrusión sonora no existe. También es raro que toda la regulación del ruido olvide lo que le suele acompañar, las vibraciones. Es la misma percepción que tenemos con la contaminación atmosférica: todos los veranos se superan los niveles de contaminación por ozono troposférico sin que las autoridades tomen cartas en el asunto y reduzcan el tráfico motorizado, principal responsable del mal. En el caso de la contaminación industrial, otra vez las medidas de limitación y reducción se quedan en meras posibilidades: «el Consejo de Gobierno podrá prohibir actividades» ( no «prohibirá»). Para los vertidos, tres cuartas partes de lo mismo: «la Cª de Medio Ambiente podrá modificar las condiciones de vertido» (no «modificará»).

En definitiva, lo que muchos ciudadanos demandamos es que el desarrollo sostenible deje de ser un cliché, para convertirse al menos en una aspiración y objetivo real, que la demanda de recursos naturales disminuya, que el medio ambiente deje de ser considerado como un pozo sin fondo acogedor de todos nuestros desperdicios y que la Administración y las empresas no jueguen con las palabras: la sostenibilidad no es una etiqueta y una mayor eficiencia en los procesos , sino una modificación en profundidad de nuestro modelo de producción y de consumo, consumir menos y arrojar menos contaminación al aire, al agua y al suelo. Las leyes medioambientales de nueva generación han de incorporar este paradigma y no meramente el de la corrección ambiental.