Una norma que puede ayudar a controlar el actual desbarajuste urbanístico.

Mª Ángeles Nieto, Ecologistas en Acción. Revista El Ecologista nº 53.

La destrucción del territorio por causa de una sobredimensionada actividad urbanística se ha extendido como una epidemia por todo el Estado. El 1 de julio, entrará en vigor la nueva Ley de Suelo, un texto apoyado por todas las fuerzas políticas a excepción del Partido Popular. Se trata de una norma ampliamente reclamada por colectivos ecologistas y vecinales y sobre la que se asientan grandes expectativas.

La nueva Ley, dice la exposición de motivos, nace con los objetivos de hacer más sostenible el desarrollo territorial y urbano, combatir la especulación y aumentar la transparencia y participación ciudadana. Para lograrlo se incorporan criterios y preceptos muy distintos a los hasta ahora en vigor.

Suelo rural

Desde el punto de vista ambiental una de las cuestiones más relevantes es la recuperación del protagonismo del suelo no urbanizable que el texto denomina rural. A partir de ahora los instrumentos de ordenación deberán justificar la necesidad de transformar el suelo rural a urbano. El suelo que no sea necesario deberá ser preservado de la urbanización. Este aspecto supone un cambio radical en la situación actual contemplada en la Ley 6/1998 de Régimen de Suelo y Valoraciones.

En la última legislatura, algunas Comunidades Autónomas (CC AA), han desclasificado terrenos incluidos en espacios protegidos y en la Red Natura para su urbanización. La nueva Ley dificulta estos procedimientos ya que la propuesta de exclusión deberá contar con informes científicos, someterse a información pública y, en el caso de la Red Natura, requerirá la aceptación previa de la Comisión Europea.

Los desarrollos urbanísticos deberán someterse a una evaluación ambiental previa con informes relativos a la disponibilidad de recursos hídricos, la protección de las costas y la existencia de infraestructuras de transporte. Estos informes serán determinantes para la memoria ambiental y sólo se podrá disentir de ellos de forma motivada.

En clave social, se establece una reserva de suelo mínima para vivienda de protección de un 30 %. Aunque en algunas CC AA este porcentaje sea mayor, la Ley de 1998 no incluye mínimo alguno. En cuanto a las cesiones de suelo de los propietarios a los Ayuntamientos, se incrementa entre un 5 % y un 15 %. Hasta ahora la horquilla, que debían establecer las CC AA, oscilaba del 0 % al 10 %.

El suelo vale lo que vale, no lo que podría valer

Otros aspectos de la nueva Ley a resaltar son los nuevos criterios de valoración del suelo sobre la base de la situación real y no por las expectativas que puedan generarse. Así, se desvincula clasificación y valoración. Para incrementar la transparencia, las reclasificaciones que se produzcan fuera del plan general deberán identificar quiénes han sido los propietarios de las fincas los últimos cinco años, de forma que se pueda conocer a quién afecta la decisión. Los convenios urbanísticos se someterán a información pública (no en todas las CC AA existe ahora esta obligación). Además, los Ayuntamientos deberán publicar en la web los planes vigentes y tener copias disponibles para los ciudadanos.

Para luchar contra la corrupción, la nueva norma incorpora modificaciones de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local. Entre éstas destaca el hecho de que los concejales y demás directivos municipales tendrán que hacer declaraciones públicas de sus bienes y actividades privadas y verán limitada su actividad dos años después de abandonar sus responsabilidades públicas.

Por supuesto, no todo son parabienes. Por ejemplo, el tratamiento que se da al patrimonio municipal de suelo abre la puerta a que las CC AA destinen estos bienes y recursos a usos diferentes de los de vivienda de protección.

A pesar de ello, la Ley, sin ser la panacea, incorpora aspectos novedosos que podrían contribuir a devolver racionalidad al urbanismo y a frenar la escalada de especulación y corrupción que afecta a municipios y a gobiernos autonómicos. ¿Pero, realmente se conseguirá?

Para contestar a esta pregunta hay que tener en cuenta que de acuerdo a la doctrina del Tribunal Constitucional, a las CC AA, les corresponde diseñar y desarrollar sus propias políticas urbanísticas. El Estado ejerce ciertas competencias que inciden sobre la materia pero debe evitar condicionarla en lo posible. Esto quiere decir que nos encontramos ante un marco normativo básico, y para que tenga efectividad real deberá ser debidamente aplicado por las CC AA. Por tanto, queda mucho camino por recorrer.