Desde Ecologistas en Acción y en colaboración con ASIAF, queremos declarar lo siguiente:

-Primero-

La Constitución Española, en su TÍTULO I “De los derechos y deberes fundamentales”, en su Artículo 10, apartado 2 dice lo siguiente: Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las materias ratificados por España.

En ese mismo Título, en el Capítulo Primero “De los españoles y los extranjeros”, el Artículo 13, apartado 1 dice lo que sigue: Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley.

Así mismo, el Capítulo Segundo “Derechos y libertades”, Sección I, “De los derechos fundamentales y de las libertades públicas”, en su Artículo 15 afirma que: Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes (…).

-Segundo-

El Código Penal vigente en España, en sus Artículos 550, 556 y 559 (entre otros), prevé varios tipos para aplicar cuando cualquier persona, en territorio español, sea de la nacionalidad que sea, se resista a la autoridad o a sus agentes, atente contra ellos, se muestre violento o altere el orden público.

El Código Penal no establece en ningún caso cómo medida coercitiva la aplicación de cascos o prendas inmovilizantes a aquellas personas que puedan incurrir en lo delitos tipificados en los artículos anteriormente citados.

-Tercero-

Las personas migrantes que se repatrían desde el Estado español a su país, por lo general, no son reos de ningún delito (lo cual no justificaría tampoco una actitud brutal por parte de la policía), imputándoseles únicamente una falta administrativa, por encontrarse o haber entrado en nuestro Estado sin la documentación exigida. Importante recordar que las faltas administrativas son de lo más común: una simple multa de tráfico por no llevar el cinturón es una falta administrativa.

-Cuarto-

El Protocolo de actuación “Normas de seguridad en las repatriaciones y en el traslado de detenidos por vía aérea y/o marítima.”, que el Ministerio de Interior ha remitido ya a la Policía, en el apartado 3.8 prevé entre los materiales que los agentes podrán usar en la repatriaciones, entre otros: cascos de autoprotección para los repatriados violentos, que impidan que se autolesionen; cinturones y prendas inmovilizadoras homologadas; y cintas reforzadas.

El mismo protocolo, en el apartado 4.2.4, dice lo siguiente: No se emplearán lazos o prendas inmovilizadoras de seguridad salvo que el Jefe del Operativo, determine motivadamente en cualquier fase de la operación la oportunidad de utilizarlos.

En el apartado 4.3.7, en cambio se advierte: El uso de medidas coercitivas, contra aquellos individuos que se nieguen o se opongan a la expulsión de forma violenta, deberá ser proporcionado y con respeto de los derechos individuales de los repatriados. Y en el siguiente punto continúa: Los repatriados que se resistan podrán ser inmovilizados por medios que no pongan en peligro su dignidad e integridad física.
Por último, el mismo protocolo, en su Introducción advierte: Las normas de procedimiento recogidas en este Protocolo serán aplicables por analogía a los traslados de detenidos,…

-Quinto-

A tenor de lo expuesto en los puntos anteriores:

En principio, parece estar claro que l@s extranjer@s, tengan o no documentación legal para residir en España, gozan del amparo de la Constitución Española, en lo referente a la defensa de sus derechos fundamentales, de conformidad con la Declaración Universal de los DDHH, de las Leyes y los Tratados nacionales e internacionales.

En el Protocolo ya citado, en cambio, se habilita a agentes de la Policía, a aplicar medidas coercitivas tales como cascos y prendas inmovilizantes, a las personas migrantes que se muestren alteradas o violentas durante su repatriación, sin ser éstas personas, como ya se ha dicho, reos de ningún delito. Lo cual puede hacerse, en presencia de otras muchas personas, sin la asistencia de abogados, sin la prescripción de un psiquiatra, en vuelos fletados especiales, y lo que es aún más grave, también en vuelos normales de pasajeros.

POR TODO LO DICHO,

Ante la gravedad y urgencia que supone la aplicación del mencionado Protocolo:

I. Consideramos que la aplicación de cascos y prendas inmovilizadoras atentan gravemente contra la dignidad y la salud mental de las personas migrantes, pues sin haber cometido ningún delito se las equipara en trato con los detenidos, llevándolos a una situación de indignidad e indefensión a la que ni los detenidos deben verse expuestos.

II. Del mismo modo, entendemos que atentan también estas medidas contra la salud física de las personas migrantes, por la inmovilidad y sofocación continuada durante muchas horas de vuelo, a la que someten a unas personas que se encuentran en un alto estado de excitación.

III. No comprendemos por qué no se le aplica el Código Penal a las personas migrantes que se muestren alteradas o violentas durante un traslado o repatriación, como así manda la ley, donde nada se dice de cascos y camisas de fuerza.

Dicho con otras palabras: si a un alemán que alborota o se muestra violento en un vuelo español con destino a Alemania se le detiene, se le baja del avión y se le aplica la ley española según corresponde, por qué a un africano, a un migrante, que tiene los mismo derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Española, se le aplican lazos, mordazas, prendas inmovilizantes, cascos y otros medios para asegurar su traslado a cualquier precio. ¿Acaso los africanos, los migrantes, no son seres humanos como los alemanes, los ingleses o los suecos? A tenor de lo que apunta el mencionado Protocolo parece ser que no, e igual que para los perros peligrosos ya existe una ley que dice que deben ir amarrados y con bozal, ahora en España hay un Protocolo que dice que los africanos cuando expresan su rabia e impotencia de manera violenta se les deben aplicar cascos y camisas de fuerza para ser expulsados del Estado sin más miramientos.

IV. Entendemos que las personas que son desposeídas de su derecho al libre movimiento y, en muchos casos, a tener una alimentación digna, poder vivir con salud, mantener a su familia o, simplemente, vivir digamente; como poco es normal que protesten, lo que no justifica, como se ha expuesto, la actuación Policial que se propone.

Ecologistas en Acción aboga por la libre circulación de las personas, ya que ningún ser humano es ilegal. Una verdadera regulación de los flujos migratorios sólo será posible cuando las desigualdades, la pobreza y la crisis ambiental dejen de empujar a la población hacia la emigración.

Por todo ello Ecologistas en Acción solicita que se retire el Protocolo de actuación “Normas de seguridad en las repatriaciones y en el traslado de detenidos por vía aérea y/o marítima.”