Ecologistas en Acción ha denunciado ante la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Córdoba que la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía ha autorizado la instalación de un cercado de gestión en la finca “Nava los Corchos Altos” que afecta a zonas de máxima protección del Parque Natural “Sierra de Hornachuelos”, y cuya superficie es inferior a la permitida por la ley para este tipo de cercado.

Esta resolución, que vulnera lo establecido en los Decretos 104/1995 y 25/2003 por los que, en su día, se aprobó el PORN del Parque, así como el Decreto 230/2001, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza, y la Resolución de 26 de junio de 2000 del Delegado Provincial de Medio Ambiente; se ha producido a pesar de contar con informes en contra plasmados en una resolución desestimatoria de la Delegación Provincial que pone de relieve la ilicitud de este cercado.

Para eludir toda la carga argumental legal, la Consejera ha recurrido al deplorable subterfugio de hacer valer en sentido positivo el silencio administrativo desoyendo así numerosas sentencias del Tribunal Supremo y de distintos Tribunales Superiores de Justicia que expresan claramente que no puede ganarse por silencio administrativo lo que no puede obtenerse conforme al ordenamiento jurídico por ser contrario a las normas legales.

Es éste un argumento en el que abundan los informes emitidos, expresamente para este caso, por la Delegación Provincial de Córdoba y que han sido pasados por alto.

Ante esta situación, y dado que la cerca se está levantando ya en una zona del Parque que es Reserva de la Biosfera y que goza de los máximos niveles de protección, la Delegación Provincial de Córdoba solicitó en su día la Revisión de Oficio del procedimiento y la suspensión del acto administrativo; pero después de más de cinco meses no ha habido contestación por parte de los servicios centrales de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, que se refugia, una vez más, tras un vergonzoso silencio.

Ecologistas en Acción considera estos hechos de una enorme gravedad, pues, no sólo pueden producirse importantes afecciones medioambientales en un espacio protegido al más alto nivel y en el que es incompatible un cercado como éste, sino además y sobre todo porque una argucia como la de admitir en sentido positivo el silencio administrativo en un caso como el que nos ocupa, en el que lo que se solicita es contrario a Derecho, supone inventar y consolidar la manera de saltarse las leyes si se consigue que la resolución de un expediente se demore sólo unos meses.

La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común obliga a la Administración a resolver y no esconderse tras el silencio administrativo que, dicho sea de paso, en el debate parlamentario de la misma fue calificado de “grosería” (Diario de Sesiones de 08 de octubre de 1.998).

El silencio administrativo, de por sí, merece reproches y sanciones y sólo debería servir para obtener lo que esté dentro de los límites marcados por la ley. Éste es un principio jurisprudencialmente consolidado y de una lógica legal aplastante. Intentar eludirlo no es otra cosa que buscar que la ley se doblegue ante el poder, ante un poder burocrático que se convierte en instrumento del poder económico.

Frente a hechos como estos, palabras como “PREVARICACIÓN” surgirán en la mente indignada de no pocos ciudadanos, a ello es a lo que conduce la exasperación ante tanta inoperancia e ineficacia y ante la desalentadora situación de ver cómo continuamente es traicionada la confianza que los ciudadanos hemos depositado en nuestras instituciones.

Todos nos preguntamos dónde ha quedado el PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA consagrado por la Constitución Española y para qué sirven en verdad las leyes. Bien dice el refrán que “hecha la ley, hecha la trampa”.

Pero no podemos dejar que el ánimo, frustrado y desengañado, se abandone a la resignación. Es por eso que Ecologistas en Acción ha recurrido al amparo judicial: primero, ante la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Córdoba, que dilucidará si hay indicios de ilícito penal en los hechos relatados, y después, ante la jurisdicción contencioso-administrativa en la que volcaremos todo nuestro esfuerzo para que sea declarada nula de pleno derecho tan injusta resolución.