Ecologistas en Acción desmiente rotundamente las noticias aparecidas sobre la paralización de fondos e inversiones relacionadas con la paralización judicial de la Presa de Irueña y señala como responsables de este bulo a la incapacidad de la Plataforma Riberas del Águeda para lograr un acuerdo y al ánimo siempre difamatorio hacia las organizaciones ecologistas del Abogado Cid Cebrián, que una vez hecho el trabajo sucio se vuelve a Madrid más tranquilo y satisfecho que nunca.

Ecologistas en Acción recuerda que se ha dirigido a la Audiencia Nacional planteando una posible forma de ejecutar provisionalmente la Sentencia (no firme) que rechazó el recurso de los ecologistas contra el pantano de Irueña.

Dado que dicha Sentencia se ha recurrido ante el Supremo y en evitación de daños irreversibles al medio ambiente Ecologistas en Acción considera que una forma razonable de ejecutar «provisionalmente» esa sentencia sin provocar la situación irreversible de deforestar e inundar el vaso del embalse, es utilizar el actual dique de Irueña como una presa «de agujero» que mantenga el caudal circulante sin embalsar en épocas normales, estableciendo mecanismos para retenerlo cuando se produzcan las avenidas, soltándolo después de forma controlada hasta volver a la situación de normalidad en el volumen del cauce; obviamente para ello NO se necesitaría deforestar el vaso ni destruir irreversiblemente su capa vegetal con una inundación permanente sino únicamente establecer un mecanismo de cierre temporal del dique si no resultara suficiente el desagüe ya existente. Es más, el llenado del embalse sería perjudicial a los efectos de prevención de inundaciones en momentos de máximo caudal.

Esta medida supondría la posible ejecución de estas tan necesarias, según los Alcaldes de la Comarca, obras en infraestructuras pero a la vez implicaría renunciar al objetivo oculto de este embalse, la producción hidroeléctrica, puesto que sólo para este fin (injustificable en una provincia que sólo consume el 15 % de la energía de origen hidroeléctrico que produce, y «exporta») se puede entender el empecinamiento de los promotores y sus acólitos.

Téngase en cuanta además que el famoso objetivo de abastecimiento de municipios con el que inicialmente se pretendía justificar el embalse (abandonado ya la quimera de los regadíos de los que también se habló) ha quedado descartado una vez que esos problemas se han resuelto con otras obras alternativas, tal como sugirieron los ecologistas.

Ecologistas en Acción por lo tanto ha pedido a la Audiencia que se deniegue la ejecución provisional de la Sentencia en los términos planteados de deforestación e inundado permanente del vaso, puesto que crearía una situación irreversible que haría perder la finalidad legítima del recurso que la organización ha presentado ante el Tribunal Supremo, y en cambio aceptaría ejecutar provisionalmente la Sentencia con el único fin de laminar las avenidas mediante la retención temporal del agua de las mismas sin deforestación del vaso, reservándose la Sala el control de que el «desembalse» después de una eventual avenida se realice en el menor tiempo posible.

Por otro lado, en cuanto al supuesto «Proyecto de Restauración hidrológico forestal y mejora de la biodiversidad en la cuenca alta del Águeda» (que no se ha dado a conocer) Ecologistas en Acción recuerda que es una obligación que le impone a la Administración la Declaración de Impacto Ambiental como «medida correctora» de obligado cumplimiento para realizar la obra. Pero no puede obviarse que la medida correctora como requisito previo a la puesta en funcionamiento de la obra no es la redacción del Proyecto sino la completa ejecución del mismo como forma de compensar el impacto de la obra entendiendo en pura lógica que esa «compensación» ha de ser previa (o cuando menos simultánea) al daño.