Desde el 18 de abril de 2004 está en vigor en toda la Unión Europea una normativa sobre etiquetado de alimentos manipulados genéticamente destinada a garantizar el derecho a elegir del consumidor y que va a permitir por vez primera hacer un seguimiento -aunque de forma insuficiente- de sus efectos sobre la salud. Si las nuevas normas se cumplen, cosa que está por ver, y siempre que no se trate de productos de animales alimentados con piensos transgénicos (leche, mantequilla, huevos, carne, etc.), a partir de ahora sabremos cuando consumimos alimentos producidos a partir de transgénicos.

Desde 1997, el Reglamento 258/97/EC sobre Nuevos Alimentos establecía un proceso de autorización para la liberación de organismos manipulados genéticamente (OMG) destinados a la cadena alimentaria humana. A pesar de que en su día la administración española lo presentó como una garantía de información al consumidor y de respeto al medio ambiente, este Reglamento constituía un auténtico “coladero” para los productos transgénicos. Por un lado, porque la evaluación de la seguridad del producto se basaba en la información aportada por las propias compañías, sin exigir estudios independientes ni un proceso de evaluación de impacto. Por otro, porque obligaba a etiquetar únicamente aquellos productos alimentarios con destino humano en los que se pudiera detectar el ADN o la proteína transgénica, lo que significaba, en la práctica, que un porcentaje muy alto de productos alimentarios con ingredientes derivados de plantas transgénicas, como azúcares, aceites y almidones, era imposible de distinguir de los convencionales.

Este Reglamento ha sido modificado por la nueva normativa europea sobre etiquetado y trazabilidad de organismos manipulados genéticamente (OMG) en alimentos y piensos, que ahora estrenamos.

- 1830/2003 del Parlamento europeo y del Consejo de 22 de septiembre de 2003, relativo a la trazabilidad y al etiquetado de OMG y a la trazabilidad de los alimentos y piensos producidos a partir de estos, y por el que se modifica la Directiva 2001/18/CE.

- 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente.

Los aspectos más novedosos y significativos de las nuevas normas son:

- Requieren que cuando se trate de organismos manipulados con destino alimentario (cualquier fruto o semilla, por ejemplo), la solicitud de autorización se someta a la evaluación de impacto y plan de seguimiento que requiere la Directiva 2001/18/CE sobre liberación de organismos modificados genéticamente, más rigurosa que normas anteriores (Art.5.5 Reglamento 1829/2003).

- Obligan al etiquetado de todos los productos alimentarios obtenidos a partir de OMG aunque su producto final no contenga ADN o proteínas transgénicas, así como de todos los alimentos derivados de OMG destinados a la alimentación animal

Ámbito de aplicación: (Art. 12 del Reglamento 1829/2003). Se aplicará a todos los alimentos que:

a) contengan o estén compuestos por OMG, o

b) se hayan producido a partir de OMG o contengan ingredientes producidos a partir de estos organismos.

- En el etiquetado debe figurar claramente, y no en letra pequeña, que el alimento contiene o ha sido producido “a partir de organismos modificados genéticamente”. (Art. 13 y 25 Reglamento 1829/2003)

En cuanto a la trazabilidad de productos manipulados genéticamente, la Comisión Europea asignará a cada uno de los OMG autorizados un código de identificación que debe acompañar al producto a lo largo de todo el ciclo de producción y de distribución. Cada vez que un producto derivado de OMG se comercializa es obligatorio transmitir al comprador la información sobre el OMG a partir del cual ha sido producido, y conservar esta información durante 5 años. (Art. 4 y 5 del Reglamento 1830/2003)

Aspectos más negativos de la nueva normativa:

- Se exime de las normas sobre etiquetado la carne, la leche, y cualquier derivado de animales alimentados con piensos transgénicos. Teniendo en cuenta que la mayor parte de los cultivos transgénicos actuales (soja, maíz, colza) van destinados a piensos compuestos, esto quiere decir que los transgénicos siguen entrando en la cadena alimentaria sin que el consumidor pueda percibirlo, y decidir por tanto si quiere consumir este tipo de productos o no. Los productos elaborados con (no a partir de) enzimas, fermentos u otras sustancias MG utilizadas en el procesamiento alimentario tampoco requieren etiquetado. (Considerando 16 del Reglamento 1829/2003).

- Se establece un umbral de contaminación accidental por OMG de 0,9%, si bien únicamente cuando esta contaminación sea técnicamente inevitable.

Reglamento 1829/2003

Art. 12.2.: No se aplicará a los alimentos que contengan material que, a su vez, contenga o esté compuesto por OMG o haya sido producido a partir de estos organismos siempre que el contenido de dicho material no supere el 0,9% de los ingredientes del alimento considerados individualmente o de los alimentos consistentes en un solo ingrediente, y a condición de que este presencia sea accidental o técnicamente inevitable.

Art. 12.3.: Para determinar que la presencia de este material es accidental o técnicamente inevitable, los operadores deberán poder proporcionar pruebas a las autoridades competentes que les demuestren de manera satisfactoria que han adoptado las medidas apropiadas para evitar la presncia de dicho material.

Este umbral es de 0,5% para la presencia accidental o técnicamente inevitable de OMG que no hayan completado el proceso de autorización pero que dispongan de una evaluación de riesgo favorable, por un plazo de 3 años.

- El proceso de autorización no varía sustancialmente (salvo en lo que respecta a la mencionada obligación de evaluación de impacto y seguimiento de los OGM), y la decisión final sigue recayendo en la Comisión Europea, cuya cuestionable legitimidad democrática e historial pro-industria en este tema no son precisamente la mejor garantía de buen hacer.